Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), denominado Secretaría General del Pleno, clase 1.ª-17237, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm.: 0048/2023.

1. Entidad Local convocante.

Ayuntamiento de Marbella (Málaga).

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Secretaría General del Pleno, clase 1.ª-17237.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 73.757,74 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: Libre designación.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marbella, así como por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo  7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2023.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

002015/

ANEXO

Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva, por el sistema de libre de designación, del puesto de trabajo singularizado de «Secretario General del Pleno» del Ayuntamiento de Marbella, el cual está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

1.2. Normativa aplicable. Al proceso de provisión le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

1.3. En lo que proceda, resulta asimismo de aplicación el Real Decreto Legislativo  5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Características del puesto de trabajo.

• Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

• Denominación: Secretario General del Pleno.

• Nivel de complemento de destino: 30.

• Complemento específico anual: 73.757,74 euros (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

• Sistema de provisión: Libre designación.

• Situación: Próximo a quedar vacante.

Requisitos de los aspirantes.

3.1 El puesto de trabajo cuya provisión definitiva se convoca, podrá ser solicitado por toda persona que acredite formar parte de la Escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior (subgrupo de clasificación profesional A1).

3.2 No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del art. 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Presentación de solicitudes de participación y documentación.

4.1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, debiendo ser presentadas dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marbella, así como por cualquiera de los restantes medios previstos por el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. La instancia solicitando tomar parte en la convocatoria expresará que los candidatos reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. A la solicitud se acompañará relación de méritos profesionales y académicos, en la que conste los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Los méritos alegados por los candidatos se acreditarán mediante la presentación de documentos públicos administrativos originales o copias simples de los mismos.

Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La presentación de solicitud para participar en la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas.

4.4. Junto a las especificaciones anteriormente indicadas, para la resolución de la presente convocatoria se tendrán especialmente en cuenta las siguientes circunstancias, debidamente documentadas:

a) Experiencia acreditada en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

b) Formación y experiencia acreditada en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. Se valorará tanto la formación académica como la actividad profesional en estas materias, con especial incidencia en la experiencia profesional desarrollada en entidades locales incluidas en áreas de gran concentración de población, así como del litoral.

c) Conocimientos y experiencia profesional debidamente acreditada, en los ámbitos del resto de Subescalas y puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Procedimiento.

5.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa constatación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, procederá a adoptar el acuerdo correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

5.2. De dicho acuerdo se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Plazo posesorio.

6.1. El plazo posesorio será el establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Régimen impugnatorio.

7.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.2. En todo caso, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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