Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023.

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Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias del Estado en materia de autorizaciones administrativas de servicio de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, serie VT. Dicha delegación comprende la facultad de fijar las tarifas y su revisión. En ejercicio de esta competencia delegada, la Comunidad Autónoma Andaluza, establece una serie de normativa con respecto a dichas tarifas.

El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regula el régimen tarifario en su Título IV, en concreto el artículo 58 relativo a las tarifas, dispone lo siguiente:

«Artículo 58. Tarifas.

1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas establecidas en cada caso por el órgano competente.

2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con representación en su territorio.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación de las tarifas para los servicios interurbanos.

4. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad.

5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización de alguna parada intermedia suponga la paralización del taxímetro y su nueva puesta en marcha, salvo pacto en contrario.

6. A petición de los Ayuntamientos o entes que hayan asumido sus funciones en esta materia y de las organizaciones representativas del sector del taxi conjuntamente, la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, podrá fijar unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran.

7. Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendrán el carácter de máximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio cerrado y que los usuarios conozcan con carácter anticipado el coste máximo de trayecto que van a realizar. Este precio no podrá, en ningún caso, superar el estimado para ese recorrido según las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables para ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la persona usuaria con carácter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o electrónico del precio ofertado así como permanecer encendido el taxímetro durante todo el trayecto.

Dichos precios se calcularán en base a los parámetros determinados por la Consejería competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y el Ayuntamiento o entidad correspondiente para los urbanos para calcular las rutas en este tipo de servicios. En consecuencia, se deberá facilitar a los usuarios y operadores que lo soliciten el cálculo de estos precios, que tendrán carácter de máximos, velando por su correcta aplicación.

Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.

La Administración competente, en desarrollo de sus labores de inspección, podrá requerir de forma periódica al operador o empresa intermediaria, la información necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicación de la tarifa máxima para el cálculo de los precios cerrados por aquellos.»

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 5 de abril de 2022 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2022), establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo.

Dicha orden prevé que las tarifas se revisarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por que se regula el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

En base a la anterior legislación se ha establecido un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios, de manera que no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Por tanto, no procede la modificación de las tarifas interurbanas de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo según índices de precios o fórmulas que lo contengan.

Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 17 de enero de 2020 (BOJA núm 19, de 29 de enero de 2020), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2020. Dichas tarifas han sido prorrogadas por la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la que se prorrogan para el año 2022 las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo vigentes en el año 2021 (BOJA núm. 55, de 22 de marzo de 2022).

En fecha 24 de noviembre de 2022, la Federación Andaluza de Autónomos de Taxi (en adelante FAAT) ha presentado en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, solicitud para la actualización de tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023, conforme a lo establecido en el artículo 5 y Anexo II de la citada Orden de 5 de abril de 2022 proponiendo una subida del 4,75% para la tarifa 7 y un 3% para la tarifa 8, respecto a la tarifa vigente en 2021 que se prorroga para 2022.

El análisis de la solicitud presentada se hace en virtud del artículo 6 de la orden relativa a los criterios para la autorización de revisión de las tarifas máximas, que establece:

«Artículo 6. Criterios para la autorización de revisión de las tarifas máximas.

1. Las revisiones de tarifas máximas cuya autorización se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de la características de la actividad, debiéndose tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componete de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad.

2. Solo se incluirán, de entre los costes de la actividad, aquellos que sean indispensables para su realización. Se entenderá que un coste es indispensable cuando no sea posible su correcta realización de la actividad y el pleno cumplimiento de las obligaciones normativas o o contractuales exigibles, sin incurrir en dicho coste.

Únicamente se tendrán en cuenta los costes directamente asociados a la actividad retribuida por valores monetarios susceptibles de revisión.

Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes de mano de obra en los supuestos y con las limites expresamente previstos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo.

3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 2 se realizará de tal modo que, en ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.

4. La periodicidad con la que se efectúe la revisión de las tarifas no podrá ser inferior a un año.»

Tal y como prevé la mencionada orden, en su artículo 5.4, se ha dado audiencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y organizaciones empresariales y sindicales con representación en el territorio de ámbito autonómico, sin que ninguna de ellas se haya posicionado ni presentado alegación alguna.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 2022, vista y analizada la solicitud presentada, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transporte, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

RESUELVE

Primero. Autorizar las nuevas tarifas máximas para el año 2023, para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos de la clase VT, con una subida lineal del 4,18% de la tarifa diurna (tarifa 7) y de la tarifa nocturna (tarifa 8).

Las nuevas tarifas, impuestos incluidos, son las siguientes:

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:

a) Bajada de bandera: 3,41 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,66 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.

d) Precio por hora de espera: 16,33 euros.

e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,08 euros.

Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:

a) Bajada de bandera: 1,70 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,78 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.

d) Precio por hora de espera: 19,62 euros.

e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,91 euros.

* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.

Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de abril de 2022 y, en virtud de su artículo 8, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.

Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 5.5 y 5.6 de la citada orden.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2023.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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