Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00277764.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, aplicable a las solicitudes de ayuda o de pago desde el 1 de enero de 2015, en su artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones, establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan (artículo 35.1) y que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (artículo 35.2).

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en su artículo 6 establece el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de cada medida de desarrollo rural.

La Circular de coordinación 35/2020 «Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020», así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2022 incluidas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como, establecer un canal de información fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas ayudas.

Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 35/2020, especialmente en lo indicado en el punto 4.1.3 acerca del intercambio de información que establece la obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio de información.

Por otra parte, la Circular de coordinación 30/2021 «Criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020», así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2022, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA número 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2016, fue publicada en el BOJA número 68, la Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifican las anteriores, incluyendo dentro de su ámbito objetivo las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas; 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano; 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. Con fecha 11 de abril de 2017, fue publicada en el BOJA número 69, la Orden de 6 de abril de 2017, por la que, entre otras modificaciones, se incluye dentro de su ámbito objetivo así como su regulación, la operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, y en cuanto a la operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, suboperación de la uva pasa, se modifica la relación de municipios y se sustituyen los compromisos, incluyendo la recuperación de una práctica tradicional que mejora la capacidad de retención de agua del suelo evitando las fuertes escorrentías y reduciendo la erosión provocada por el agua.

En el BOJA número 76, de 22 de abril de 2020, fue publicada la Orden de 16 de abril de 2020, incluyendo en la Orden de 26 de mayo de 2015, las bases reguladoras correspondientes a la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. En la siguiente campaña, el 4 de marzo de 2021, fue publicada en el BOJA número 42 la Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se modifican las dos órdenes citadas, para adaptar las bases reguladoras a la prolongación del periodo transitorio.

Por último, fue publicada la Orden de 28 de abril de 2022, en el BOJA número 85, de 6 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, con la que se incluye el nuevo diseño de la ayuda a las «aves en zonas de arrozales» perteneciente a la operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, y también la incorporación de una nueva operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas.

De otro lado, en el BOJA número 73, de 19 de abril de 2016, fue publicada la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En ambas Órdenes de 26 de mayo de 2015, en el artículo 29.4, y en la Orden de 14 de abril de 2016, en el artículo 20.4, se establece que mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Con fecha de 2 de noviembre de 2016, fue publicada, en el BOJA número 210, la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, donde quedan establecidos dichos criterios para todas las operaciones de las citadas medidas, que hayan sido convocadas o se convocaran a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

Posteriormente, con objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2017, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2017, se publicó la Resolución de 28 de noviembre de 2017 (BOJA número 235, de 11 de diciembre de 2017).

Tras ser publicada, la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, incluyendo dentro de su ámbito objetivo la operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, se publicó la Resolución de 20 de mayo de 2020 (BOJA número 103, de 1 de junio de 2020), con el objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones para dicha operación, siendo de aplicación para las operaciones que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2020, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2020.

En base a lo anterior, publicada la Orden de 28 de abril de 2022, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2022, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2022.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Reducciones, sanciones y exclusiones.

A efectos de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en base a lo dispuesto en los artículos 29.4 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y el 20.4 de la Orden de 14 de abril de 2016, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR), los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido convocadas a partir del 1 de enero de 2020, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2022.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

ANEXO I

RÉGIMEN DE REDUCCIONES, SANCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS Requisitos, CONDICIONES de admisibilidad, distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras OBLIGACIONES, PARA LAS OPERACIONES DE LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, DE LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y DE LA MEDIDA 13: PAGO A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, incluidas en el PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Conceptos generales.

4. Metodología.

1. Introducción.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, contempla en el artículo 28 (Agroambiente y Clima), unas ayudas agroambientales y climáticas, dirigidas tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima, en el artículo 29 (Agricultura Ecológica), ayudas enfocadas a la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y en el artículo 31 (Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), se establecen estos pagos para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

La actual versión 12 del PDR, aprobada por la Comisión Europea, establece dentro de las ayudas agroambientales y climáticas las operaciones que se aplicarán en Andalucía.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de  2014, establece en el Capítulo IV del Título II, las sanciones administrativas relativas a las medidas de desarrollo rural en el marco del sistema integrado, entre las que se encuentran las ayudas agroambientales y climáticas. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece en el ámbito del sistema integrado, y en el caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:

a) Reducciones y sanciones por sobredeclaración.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de todas las parcelas agrarias.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. Se entiende por retirada a la ayuda ya pagada que se debe recuperar, por ejemplo, por aplicación del art. 35.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad.

g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para la aplicación de sanciones adicionales previstas en los artículos 19.2, 19 bis. 4 y 31.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014.

Las reducciones y sanciones expuestas en las letras a), c), d), f) y g) se encuentran reguladas en los siguientes artículos 19.1 y 31.1, 13 y 14, 16, 38 y 19.2, 19 bis.4 y 31.2, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 640/2014, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que desarrollan el mismo.

Las denegaciones y las retiradas totales o parciales expuestas en las letras b) y e), por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se encuentran reguladas por el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

2. Objeto.

El objeto del presente documento es establecer los criterios para el cálculo y aplicación de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en virtud del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2015 y siguientes, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas se establecen, teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las denegaciones y retiradas de ayuda deben ser objeto de una gradación basada en la gravedad, alcance, duración y reiteración del incumplimiento comprobado. Con respecto a los criterios de admisibilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de las diversas medidas de ayuda.

3. Conceptos generales.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una clasificación previa de los mismos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario).

Asimismo, si se detectan incumplimientos de requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en esta resolución para aplicar la penalización correspondiente.

En la presente resolución se establecen las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.

Se considerarán creación de condiciones artificiales aquellas situaciones que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la operación en cuestión.

En este sentido, se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas para valorar de forma conjunta a cada beneficiario de cara a determinar si procede la calificación de creación de condiciones artificiales.

Se consideran indicios las siguientes situaciones:

a) Obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la realización de los controles.

b) La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo beneficiario.

c) Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

d) Falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la solicitud, comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales detectándose que tal hecho no ha existido.

e) Explotaciones abandonadas.

f) Explotaciones que por su dimensión sean sospechosas de haber declarado una división artificial de su superficie para poder cumplir con los requisitos exigidos en la ayuda solicitada.

g) Declaración intencionada de una parcela en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal.

h) Detección de una sobredeclaración significativa de la superficie en el expediente durante dos o más campañas consecutivas.

En ningún caso se calificará una irregularidad como creación de condiciones artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente indicadas, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la existencia de condiciones artificiales por parte del beneficiario.

3.2. Excepciones a la aplicación de reducciones, sanciones o exclusiones.

En virtud del artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, se establece, que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Por tanto, no se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

h) En caso de sobredeclaración de medidas relacionadas con los animales, cuando el beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al beneficiario.

4. Metodología.

4.1. Establecimiento de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

La Medida 10: Agroambiente y Clima, la Medida 11: Agricultura Ecológica y la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecidas en el PDR y en las que se incluyen una serie de operaciones objeto de ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. De lo contrario supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones:

A) Requisitos y condiciones de admisibilidad:

Los requisitos y condiciones de admisibilidad a cumplir, se establecen de la siguiente manera:

- En la Medida 10: Agroambiente y Clima, recogidos en el artículo 5, y para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y de sus modificaciones posteriores. Además, se dará este tratamiento, en el caso de la Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas, a la presentación de los informes que se citan para la Actuación 1.

- En la Medida 11: Agricultura Ecológica, recogidos en el artículo 5, y para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Igualmente, será de aplicación la comprobación del uso legal del agua de riego, que se establece en el artículo 6.2 de la citada orden, para aquellos cultivos elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo Frutales de Regadío, cuyo importe unitario de la prima es superior.

- Para la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con respecto al incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de la ayuda solicitada, ésta se denegará o se retirará en su totalidad, y se atenderá a la siguiente clasificación:

Clasificación Definición Exclusión
EXCLUYENTE
(E)
Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda (*) Si, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente
(*)El cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de compromiso.

B) Compromisos u otras obligaciones:

Los compromisos, se establecen:

- En la Medida 10: Agroambiente y Clima, recogidos en el artículo 6 y en el apartado B del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, así como de sus modificaciones posteriores.

- En la Medida 11: Agricultura Ecológica, recogidos en el artículo 6 y en el apartado B del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el PDR; o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica o en el PDR, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).

Para la clasificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- La duración que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

En función de la clasificación de la gravedad y duración evaluada y valorada tras el control de la solicitud de pago para los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, en la siguiente tabla se definen las sanciones a tener en cuenta para el cálculo de las penalizaciones a aplicar al importe de la ayuda.

CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN DEFINICIÓN CA (1) CR (2) SANCIÓN
(S)
EXCLUSIÓN
BÁSICO BÁSICO 1
(B1)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias muy relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables Aplica, excepto alcance total
(3)
Aplica, excepto alcance total
(3)
100 % Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente
Además el beneficiario quedará excluido de la misma operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente
BÁSICO 2
(B2)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables Aplica
(3)
Aplica
(3)
75%
BÁSICO 3
(B3)
Aplica
(3)
Aplica
(3)
50%
PRINCIPAL
(P)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables Aplica Aplica 20%
SECUNDARIO
(S)
Aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores Aplica Aplica 5%
TERCIARIO
(T)
Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la operación Aplica Aplica 1%
(1) CA: Coeficiente por acumulación: según se describe en la letra D) de este apartado
(2) CR: Coeficiente por reiteración: según se describe en la letra E) de este apartado
(3) Aplican hasta el límite máximo del 100% de sanción

El alcance podrá ser valorado en porcentaje en tanto por uno o ser total. El alcance de los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas, de UGM o de colmenas será valorado tras el control de la solicitud de pago, de forma que se multiplicará la penalización que corresponda según la tabla anterior, por el valor en tanto por uno equivalente al valor porcentual que suponga el número de hectáreas, de UGM o de colmenas determinados con el incumplimiento con respecto al total. Para aquellos compromisos con alcance total, este será de aplicación a la totalidad de las unidades comprometidas solicitadas del expediente sobre la que se detecte el incumplimiento. El alcance también podrá ser valorado en función del número de días fuera de plazo y con un máximo de 25 días naturales de tope del plazo de presentación establecido, para la operación 10.1.14, en cuanto a la presentación de la ficha y de la factura de la enmienda, y para la operación 10.1.8.2, en cuanto a la comunicación de la decisión de llevar a cabo la inundación invernal.

En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR.

En el Anexo 3 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, establecida en el PDR.

En el caso de compromisos o pagos plurianuales, es decir, para las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, las retiradas se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.

C) Relación con la línea de base:

El PDR define los elementos incluidos en la línea de base, así como su relación con los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de estas ayudas. En el Anexo 2 de la presente resolución en función de lo que se define el PDR, se determina los compromisos incluidos y asociados en la línea de base.

En el Anexo 4 de la presente resolución se identifican y detallan los elementos de la línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima establecidas en el PDR.

En función de si el incumplimiento de un compromiso supone a su vez incumplimiento de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, o no, a la sanción tipificada y alcance para el compromiso u otra obligación, será de aplicación el coeficiente por la línea de base, según la siguiente tabla:

RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
(ver Anexo 2)
COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE
(CL)
NO 1
SI 1,3

D) Acumulaciones de número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:

Se considerará el número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones que se acumulan en la misma anualidad de compromiso, con la misma clasificación de gravedad y duración.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por acumulación de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES EN LA MISMA ANUALIDAD COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN
(CA)
1 1
2 1,25
3 1,50
4 1,75
Más de 4 2

E) Reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:

Se considerará el número de años de incumplimientos del mismo compromiso u otra obligación en cualquier momento anterior dentro del período de programación 2014-2022, o bien, aquellos incumplimientos similares que pudieran haberse detectado, durante los últimos 4 años, en las submedidas equivalentes del período de programación 2007-2013. Estas equivalencias se exponen en el Anexo 5 de la presente resolución.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE AÑOS DE INCUMPLIMIENTO DEL MISMO COMPROMISO U OTRA OBLIGACIÓN (*) COEFICIENTE POR REITERACIÓN
(CR)
1 1
2 1,5
Más de 2 2

(*) Años consecutivos o alternos

4.2. Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:

El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la ayuda concedida, la penalización final que se obtiene del producto de las sanciones y coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto 4.1, según lo siguiente:

A) Requisitos y condiciones de admisibilidad: el importe de la ayuda reducido será cero, ya que la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad (100% de sanción), y se ceñirá a lo descrito en la letra A) del apartado 4.1.

B) Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el resultado de multiplicar, el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción resultante de valorar la gravedad y duración, y el alcance, según metodología descrita en la letra B) del apartado 4.1, por los valores de los coeficientes que correspondan según los apartados de las letras C), D) y E) del apartado 4.1, de acuerdo a la siguiente fórmula:

IFR = IA x (1- (S´ x CL x CA x CR))

donde:

IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.

IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.

S´ = Porcentaje de sanción resultante de aplicar a la clasificación de compromiso (S, de la tabla del apartado letra B), del apartado 4.1), el alcance, expresado en tanto por uno. En el caso de aquellos compromisos subdivididos en distintos elementos de control, una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de todos ellos será la del compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la clasificación del compromiso u otra obligación.

CL = COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE (tabla de la letra C), del apartado 4.1)

CA = COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN (tabla de la letra D), del apartado 4.1)

CR = COEFICIENTE POR REITERACIÓN (tabla de la letra E), del apartado 4.1)

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D) y E) del apartado 4.1.

En el caso de aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, con compromisos voluntarios y/o con comprobación al final del periodo de compromisos, las penalizaciones resultantes de estos se tratarán con independencia de los compromisos obligatorios. En el Anexo 2 de la presente resolución, se han identificado los compromisos voluntarios añadiendo la letra V al número ID del compromiso, y para aquellos con comprobación al final del periodo de compromisos, añadiendo la letra F.

La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del periodo será de aplicación para todas las anualidades de éste. Si el importe resultante no se puede recuperar en la anualidad en que se comprueba el incumplimiento, se procederá a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.

El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales reducidos citados sea cero, el beneficiario quedará excluido de la misma operación, y cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Descargar PDF