Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de diciembre de 2022, en relación con la Corrección del Error material núm. 6 del PGOU del municipio de La Rinconada (Sevilla).

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Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que dispone que los procedimientos relativos a los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.

Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 22 de diciembre de 2022, y con el número de registro 2211, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente correspondiente a la rectificación de error material n.º 6 del PGOU del municipio de La Rinconada; resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente del municipio de La Rinconada es el PGOU aprobado definitivamente con fecha 20.4.2007.

Segundo. Con fecha de registro de entrada del 17.11.2022, se presenta por el Ayuntamiento de La Rinconada, solicitud de aprobación de la Corrección de Error núm. 6 del PGOU, acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria_Informe técnico municipal, diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento, con fecha de aprobación inicial por el Pleno de 15.11.2022.

- Informe jurídico municipal de 8.11. 2022.

- Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento emitido con fecha 16 de noviembre de 2022, del Acuerdo Plenario de aprobación del documento de corrección de error, de fecha 15.11.2022.

Tercero. El objeto es la corrección del Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos, en su hoja C-5, en la parcela correspondiente con la iglesia parroquial de Santa María Madre de Dios.

La cartografía objeto de corrección muestra en la parcela referida la ubicación de un espacio libre de carácter local rodeando al complejo parroquial (templo y edificaciones anejas). El espacio ajardinado entre edificios no forma parte del espacio libre, estando delimitado claramente por una valla que lo integra en el complejo parroquial.

El origen de esta manzana se sitúa en los años setenta del siglo XX cuando el Ministerio de la Vivienda promueve la Barriada de la Paz, donde se ubica el complejo parroquial. La declaración de obra nueva del mismo, fechada el 11 de abril de 1975 describe el complejo como conformado por templo, locales, casa parroquial así como porche y patio que comunican la iglesia con el resto de edificios. Le atribuye una superficie de 1.744 m².

La manzana, de forma sensiblemente pentagonal, se hallaba rodeada por una valla. En los años 90, dicha vaya se retranquea hasta la zona que hoy ocupa, cerrando únicamente el patio que articula el complejo parroquial. El resto queda cedido como espacio libre. El PGOU de 2007 pasa a calificar como tal toda la superficie no edificada, incluyendo el citado patio.

La superficie catastral del complejo parroquial edificado asciende a 1.483 m²; el patio objeto de esta propuesta cuenta con una superficie de 297 m²; lo que añadido a la anterior, asciende a 1.780 m², superficie muy similar a la determinada en la declaración de obra nueva del Ministerio de la Vivienda.

Cuarto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emite Informe técnico-jurídico, con fecha 13.12.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Acordar la aprobación de la “Corrección del Error Material núm. 6 del PGOU de La Rinconada”; en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Rinconada, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 83 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.»

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

Sevilla, 7 de febrero de 2023.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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