Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo cuarto desde el arroyo de Majaberaque hasta la línea de término municipal de Umbrete, incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.
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Expte.: VP@30/2021.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo cuarto desde el arroyo de Majaberaque hasta la línea de término municipal de Umbrete, incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 264, de 3 de noviembre de 1962, con una anchura legal de 37,5 metros.
Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 13 de septiembre de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique» en el tramo indicado.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 241, de fecha 18 de octubre de 2021, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2021.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 49, de fecha 2 de marzo de 2022.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 21 de noviembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», ubicada en el término municipal de Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 7 de noviembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 21 de noviembre de 2022,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo cuarto desde el arroyo de Majaberaque hasta la línea de término municipal de Umbrete, incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 3.842,69 m.
Anchura: 37,5 m.
Descripción registral del «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 4.º
Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección predominante de noreste a suroeste, anchura de 37,5 metros y longitud deslindada de 3.842,69 metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 4.º desde el Arroyo de Majaberaque hasta la línea de término municipal de Umbrete, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, que linda:
• En su inicio (noreste): Linda con las parcelas catastrales 41016A01200001 y 41016A01109009 y con el tramo 3.º anterior de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bollullos de la Mitación.
• En su margen derecha (norte): Linda con la parcela catastral 41016A01109009 Cordel de Triana a Villamanrique, la parcela catastral 41016A01200001, las parcelas catastrales 41016A01209003 y 41016A01609004 del Arroyo de Majaberaque, las parcelas catastrales 41016A01600001, 41016A01609002, 41016A01809009, 41016A01800068, «Descansadero de la Cruz de Ponce», 41016A01800156, 41016A01809010 (Camino de Isla Mayor), 41016A01800167, 41016A01800168, 41016A01800169, 41016A01800170 (Cortijo de La Juliana), 41016A01800161, 41016A01800162, 41016A01809011, 41016A01800071, 41016A01709005 (Camino de Cuatro Vitas), 41016A01700006, 41016A01709011 (Arroyo Benajíar), 41016A01700005, 41016A01709007, 41016A01509001, 41016A01500007 y 41094A00800002.
• En su margen izquierda (sur): Linda con las parcelas catastrales 41016A01200001, las parcelas catastrales 41016A01209003 y 41016A01609004 del Arroyo de Majaberaque, 41016A01600001, 41016A01600003, las parcelas catastrales 41016A01609003 y 41016A01509002 también conocidas como Camino de Isla Mayor que forman parte de la Vía Pecuaria Vereda de Puebla del Río, las parcelas 41016A01500011, 41016A01500019, 41016A01500012, 41016A01500013, 41016A01500009, 41016A01500014, 41016A01500015, 41016A01500016, 41016A01500001, 41016A01509003 (Arroyo Benajíar), 41016A01500003, 41016A01500007 y 41094A00800002.
• En su final (suroeste): Linda con el tramo siguiente de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Umbrete y con la parcela catastral 41094A00800002 Hacienda de Lopaz.
Descripción Registral del «Descansadero de la Cruz de Ponce»:
Constituye una finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular que se ubica al Norte de la vía pecuaria Cordel de Triana a Villamanrique, que tiene una superficie total de 7.896,09 m2 y con los siguientes linderos:
Norte: Linda con las parcelas catastrales: 41016A01800068 y 41016A01800156 de la finca La Juliana.
Sur: Linda con terreno de la vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término de Bollullos de la Mitación (actualmente parcelas catastrales 41016A01800068 y 41016A01800156).
Este: Linda con con la parcela catastral 41016A01800068.
Oeste: Linda con la parcela catastral 41016A01800156.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo cuarto desde el arroyo de Majaberaque hasta la línea de término municipal de Umbrete, incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, correspondientes con:
«Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 4.º:
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1D | 220.567,67 | 4.133.251,03 | 1I | 220.574,53 | 4.133.213,53 |
2D | 220.536,94 | 4.133.239,38 | 2I | 220.554,61 | 4.133.205,98 |
3D | 220.514,00 | 4.133.223,32 | 3I | 220.535,51 | 4.133.192,60 |
4D | 220.349,31 | 4.133.108,04 | 4I | 220.373,45 | 4.133.079,16 |
5D | 220.208,40 | 4.132.968,18 | 5I | 220.234,00 | 4.132.940,76 |
6D | 220.011,07 | 4.132.794,89 | 6I1 | 220.035,81 | 4.132.766,72 |
6I2 | 220.029,85 | 4.132.762,44 | |||
6I3 | 220.023,17 | 4.132.759,40 | |||
7D | 219.849,71 | 4.132.739,85 | 7I | 219.861,63 | 4.132.704,30 |
8D | 219.756,61 | 4.132.709,15 | 8I | 219.767,14 | 4.132.673,14 |
9D | 219.604,58 | 4.132.670,27 | 9I | 219.614,59 | 4.132.634,12 |
10D | 219.473,11 | 4.132.631,11 | 10I | 219.482,87 | 4.132.594,89 |
11D | 219.416,20 | 4.132.617,38 | 11I | 219.427,33 | 4.132.581,55 |
12D | 219.341,64 | 4.132.591,95 | 12I | 219.352,87 | 4.132.556,17 |
13D | 219.278,13 | 4.132.570,98 | 13I | 219.291,94 | 4.132.536,06 |
14D | 219.190,03 | 4.132.530,10 | 14I | 219.206,79 | 4.132.496,54 |
15D | 219.151,20 | 4.132.509,31 | 15I | 219.169,54 | 4.132.476,59 |
16D | 219.094,21 | 4.132.475,92 | 16I | 219.113,64 | 4.132.443,83 |
17D | 218.944,14 | 4.132.382,05 | 17I | 218.962,35 | 4.132.349,21 |
18D | 218.892,87 | 4.132.357,06 | 17I1 | 218.976,51 | 4.132.358,07 |
17I2 | 218.959,35 | 4.132.347,75 | |||
18I1 | 218.909,30 | 4.132.323,35 | |||
18I2 | 218.901,79 | 4.132.320,63 | |||
18I3 | 218.893,86 | 4.132.319,57 | |||
19D | 218.759,04 | 4.132.353,53 | 19I | 218.759,26 | 4.132.316,02 |
20D | 218.663,59 | 4.132.354,95 | 20I | 218.662,08 | 4.132.317,47 |
21D | 218.627,18 | 4.132.357,36 | 21I | 218.626,98 | 4.132.319,79 |
22D | 218.524,54 | 4.132.351,63 | 22I | 218.525,91 | 4.132.314,14 |
23D | 218.489,21 | 4.132.351,00 | 23I1 | 218.489,87 | 4.132.313,51 |
23I2 | 218.481,89 | 4.132.314,23 | |||
23I3 | 218.474,25 | 4.132.316,62 | |||
24D | 218.382,84 | 4.132.397,28 | 24I | 218.370,29 | 4.132.361,85 |
25D | 218.295,06 | 4.132.421,59 | 25I | 218.291,06 | 4.132.383,79 |
26D | 218.234,82 | 4.132.418,00 | 26I | 218.238,72 | 4.132.380,66 |
27D | 218.161,12 | 4.132.406,97 | 27I | 218.167,88 | 4.132.370,06 |
28D | 218.077,63 | 4.132.388,84 | 28I | 218.089,99 | 4.132.353,15 |
29D | 217.948,75 | 4.132.326,13 | 29I | 217.966,78 | 4.132.293,20 |
30D | 217.790,44 | 4.132.229,33 | 30I | 217.804,70 | 4.132.194,10 |
31D | 217.715,36 | 4.132.212,52 | 31I | 217.722,99 | 4.132.175,80 |
32D | 217.639,60 | 4.132.198,00 | 32I | 217.644,94 | 4.132.160,84 |
33D1 | 217.494,81 | 4.132.184,08 | 33I | 217.498,40 | 4.132.146,76 |
33D2 | 217.485,72 | 4.132.182,05 | |||
33D3 | 217.477,41 | 4.132.177,83 | |||
34D | 217.128,40 | 4.131.942,14 | 34I1 | 217.149,39 | 4.131.911,06 |
34I2 | 217.142,17 | 4.131.907,25 | |||
34I3 | 217.134,29 | 4.131.905,10 | |||
35I | 217.111,17 | 4.131.901,43 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 27 de enero de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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