Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva.

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Expte.: VP@117/2021.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Huelva, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, está clasificada por la Orden Ministerial de 7 de febrero de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 43) de 12 de febrero de 1951, con una anchura legal de 6 metros.

Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 1 de octubre de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 246), de fecha 28 de diciembre de 2021 y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, tuvieron lugar el día 16 de febrero de 2022.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 174) de fecha 12 de septiembre de 2022.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 16 de diciembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», ubicada en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de 29 de noviembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 16 de diciembre de 2022,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 1.924,38 m.

Anchura: 6 m.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección sur y una anchura de 6 metros. La longitud deslindada es de 1.924,38 metros, que en adelante se conocerá como «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», tramo completo en todo su recorrido, que linda:

• En su inicio (norte): linda con la vía pecuaria «Cordel de la Carretera de Sevilla a Huelva (Vereda de la Carne)» correspondiente con las parcelas catastrales 21053A01509006 y 21053A01509001.

• En su margen derecha (oeste): linda con las parcelas catastrales 21053A01509006, 21053A01500748, 21053A01500417, 21053A01500412, 21053A01500409, 21053A01500407, 21053A01509002, 21053A01500361, 21053A01500360, 21053A01500366, 21053A01500368, 21053A01509007, 21053A01500346, 21053A01500345, 21053A01500344, 21053A01500343, 21053A01500342, 21053A01500341, 21053A01500340 y 21053A01509006.

• En su margen izquierda (este): linda con las parcelas catastrales 21053A01509001, 21053A01500435, 21053A01500434, 21053A01500752, 21053A01500431, 21053A01500429, 21053A01509006, 21053A01500429, 21053A01500423, 21053A01509006, 21053A01500405, 21053A01509006, 21053A01500405, 21053A01509006, 21053A01500379, 21053A01509006, 21053A01500378, 21053A01509006, 21053A01500378, 21053A01509006, 21053A01500372, 21053A01509006, 21053A01500338, 21053A01509006, 21053A01500338 y 21053A01509006.

• En su final (suroeste): linda con la vía pecuaria «Vereda del Padrón de Valdebelloto» correspondiente con la parcela catastral 21053A01509006.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva:

Punto X Y Punto X Y
1C 177.237,67 4.142.571,36
1D 177.233,77 4.142.574,38 1I 177.238,69 4.142.570,68
2D 177.230,29 4.142.571,44 2I 177.234,16 4.142.566,85
3D 177.186,96 4.142.536,38 3I 177.190,83 4.142.531,80
4D 177.033,23 4.142.405,92 4I 177.038,01 4.142.402,09
5D 177.021,23 4.142.386,58 5I 177.026,32 4.142.383,35
6D 176.998,34 4.142.349,69 6I 177.003,30 4.142.346,31
7D 176.950,49 4.142.290,85 7I 176.955,23 4.142.287,17
8D 176.913,70 4.142.244,14 8I 176.918,87 4.142.241,01
9D 176.905,47 4.142.225,73 9I 176.911,08 4.142.223,57
10D 176.886,67 4.142.167,57 10I 176.892,45 4.142.165,97
11D 176.876,83 4.142.124,64 11I 176.882,71 4.142.123,45
12D 176.870,43 4.142.088,00 12I 176.876,28 4.142.086,66
13D 176.864,67 4.142.067,72 13I 176.870,66 4.142.066,86
14D 176.864,40 4.142.039,94 14I 176.870,40 4.142.039,61
15D 176.861,54 4.142.011,68 15I 176.867,44 4.142.010,45
16D 176.852,96 4.141.984,65 16I 176.858,56 4.141.982,45
17D 176.848,18 4.141.974,52 17I 176.853,29 4.141.971,28
18D 176.812,83 4.141.931,61 18I 176.817,46 4.141.927,80
19D 176.778,61 4.141.889,96 19I 176.782,89 4.141.885,71
20D 176.759,55 4.141.874,02 20I 176.763,19 4.141.869,24
21D 176.727,41 4.141.851,87 21I 176.730,64 4.141.846,81
22D 176.656,60 4.141.810,19 22I 176.659,63 4.141.805,01
23D 176.582,84 4.141.768,52 23I 176.585,88 4.141.763,35
24D 176.557,87 4.141.752,30 24I 176.560,71 4.141.747,01
25D 176.493,25 4.141.720,78 25I 176.495,69 4.141.715,30
26D 176.459,04 4.141.706,92 26I 176.461,64 4.141.701,50
27D 176.362,24 4.141.652,54 27I 176.364,89 4.141.647,15
28D 176.210,22 4.141.587,70 28I 176.212,65 4.141.582,21
29D 176.057,10 4.141.517,19 29I 176.059,24 4.141.511,56
30D 175.973,69 4.141.490,27 30I 175.976,60 4.141.484,88
31D 175.915,03 4.141.443,40 31I 175.918,92 4.141.438,83
32D 175.858,54 4.141.394,12 32I 175.862,95 4.141.390,01
33D 175.846,32 4.141.377,94 33I 175.851,10 4.141.374,33

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 27 de enero de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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