Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

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La Constitución Española, en su artículo 148.1.1.ª, reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 46 y 47, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, respectivamente. Igualmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Universidades y en materia de investigación científica y técnica en sus artículos 53 y 54, respectivamente.

El artículo 1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creó la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, en adelante, la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que hasta ahora desarrollaba la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición a través de una escisión parcial. En concreto, el artículo 17.1 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, establece con carácter general el objeto y fines de la Agencia.

Mediante la aprobación del presente decreto y su entrada en vigor se viene a dar cumplimiento al mandato previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, determinando la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia.

En lo referente a su estructura, el decreto está integrado por un artículo único que aprueba los Estatutos de la Agencia; cinco disposiciones adicionales, relativas a las referencias normativas a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la prestación de servicios del personal funcionario en la Agencia, a la integración de parte del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia, a la integración de parte del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia Digital de Andalucía y a la autorización a la Agencia para su participación en entidades nacionales e internacionales de evaluación y acreditación; tres disposiciones transitorias, relativas al régimen interino de la Dirección de la Agencia, al régimen interino del personal colaborador técnico de la Agencia, y al régimen transitorio de las indemnizaciones por dedicación del personal colaborador técnico de la Agencia; una disposición derogatoria, que deroga expresamente el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en todo lo relativo al ejercicio de las funciones y competencias en materia de evaluación y acreditación que se atribuyen a la Agencia; y dos disposiciones finales, para habilitar las adaptaciones en materia presupuestaria y de personal derivadas de la entrada en funcionamiento de la Agencia, y para disponer la entrada en vigor del presente decreto.

Los Estatutos de la Agencia constan de 36 artículos estructurados en siete capítulos. El Capítulo I, que comprende los artículos 1 a 5, establece disposiciones generales de la Agencia, como su régimen jurídico, su adscripción a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, o la fijación de su sede institucional.

El Capítulo II, que comprende los artículos 6 a 8, el Capítulo III, que comprende el artículo 9 y el Capítulo IV, que comprende los artículos 10 a 13, establecen, respectivamente, las funciones y formas de gestión de la Agencia, sus relaciones interadministrativas y sus principios de actuación.

El Capítulo V, que comprende los artículos 14 a 27, regula la organización de la Agencia, estableciendo su estructura orgánica y administrativa. La estructura orgánica la forman órganos de gobierno, como la Presidencia y el Consejo Rector; un órgano de dirección, la Dirección de la Agencia; y un órgano técnico y de asesoramiento, el Comité Técnico. En cuanto a su estructura administrativa, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia se prevé una estructura en unidades administrativas, con una Secretaría General, un Área de Evaluación y Acreditación y un Área de Calidad y Relaciones Institucionales.

El Capítulo VI, que comprende los artículos 28 a 34, regula la actividad de evaluación y acreditación de la Agencia, con aspectos como las áreas funcionales de evaluación y acreditación, el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales, el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, las comisiones de evaluación y acreditación o el proceso de evaluación y acreditación. También se establece el régimen de indemnizaciones por la actividad de evaluación y acreditación desarrollada por el personal colaborador técnico de la Agencia.

Finalmente, el Capítulo VII, que comprende los artículos 35 y 36, establece los instrumentos de planificación estratégica de la actividad de la Agencia, a través de los planes estratégicos plurianuales y los planes anuales de actuación.

La aprobación del presente decreto es una actuación que responde a los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular el decreto es una actuación directamente vinculada con el principio de descentralización funcional, y de racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de la estructura organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tal y como exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación.

En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que su tramitación responde a una razón de interés general, dotar a la Agencia, creada por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de una norma propia de organización y funcionamiento, y determinar su efectiva puesta en funcionamiento, persiguiendo el objetivo de cumplir el mandato previsto en la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que se limita a establecer la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido, sin establecer cargas administrativas para la ciudadanía ni tener impacto sobre sus derechos y obligaciones, al tratarse de una norma predominantemente organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, constándose por tanto como el instrumento más adecuado para cumplir la finalidad y objetivo perseguido y que no existen medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones.

En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo con el rango normativo adecuado, generando un régimen jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para la actuación de la Agencia en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas.

El principio de transparencia exige el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, la definición clara de los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, posibilitando que las potenciales personas y entidades destinatarias tengan una participación activa en su elaboración. Este principio se ha respetado en todos sus términos en la aprobación del presente decreto.

En cuanto a su procedimiento de tramitación, se han cumplimentado los trámites preceptivos establecidos en la normativa de aplicación y aquellos facultativos convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición. Se ha concedido trámite de audiencia a las entidades cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la norma, como por ejemplo, a las Universidades del Sistema Universitario Andaluz, y el proyecto ha sido sometido a información pública mediante su publicación tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento del principio de eficiencia, la aprobación del presente Decreto deriva de un proceso de racionalización de la gestión administrativa, quedando acreditada la no coincidencia de las funciones de sus órganos con las de otros órganos existentes, y establece las medidas de organización y funcionamiento pertinentes y adecuadas a los recursos disponibles para la actuación de la Agencia.

Por último, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha cumplido con el principio de transversalidad de género, y en la elaboración de esta norma ha estado presente la perspectiva de la igualdad de género, adaptándola para eliminar los posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición final séptima de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias a la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Todas las referencias normativas a la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con el ejercicio de competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se entenderán efectuadas a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición adicional segunda. Prestación de servicios del personal funcionario adscrito a la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

El personal funcionario al servicio de los órganos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, cuyo puesto de trabajo estuviese adscrito funcionalmente a la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, continuará prestando servicios en las mismas circunstancias en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), hasta su integración definitiva en la citada Agencia con la aprobación de su relación de puestos de trabajo y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas.

Disposición adicional tercera. Integración de personal en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. Se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento directamente vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento que ejerce funciones en materia de evaluación y acreditación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DNI Denominación puesto Número de plazas
***7125** Director Eva. Acred 1
***4195** Licenciado/a DEVA 1
***5944** Licenciado/a DEVA 1
***8945** Licenciado/a DEVA 1
***9285** Licenciado/a DEVA 1
***7131** Técnico/a 1 DEVA 1
***2748** Técnico/a 1 DEVA 1
***0237** Técnico/a 1 DEVA 1
***2685** Técnico/a 2 DEVA 1
***1579** Técnico/a 1
***7048** Administrativo/a DEVA 1
***6372** Administrativo/a DEVA 1
***5758** Auxiliar DEVA 1
***9569** Auxiliar DEVA 1
***9872** Auxiliar DEVA 1
***2197** Conserje 1

2. Se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, de comunicación y documentación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DNI Denominación puesto Número de plazas
***1204** Técnico/a A3 1
***6003** Técnico/a A4 1
***8679** Técnico/a A9 1
***1204** Técnico/a A9 1
***5154** Técnico/a A11 1
***5717** Técnico/a A11 1
***4248** Técnico/a A11 1
***5458** Técnico/a Titulado/a Superior 1
***3577** Técnico/a Auxiliar 1
***0125** Técnico/a B1 1
***1256** Técnico/a B5 1
***2035** Técnico/a B6 1
***4610** Técnico/a B6 1
***8461** Técnico/a B7 1
***1166** Técnico/a B7 1

3. El personal laboral se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal laboral integrado a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal en la Agencia Digital de Andalucía.

1. Se integra en la Agencia Digital de Andalucía el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de acuerdo con el siguiente detalle:

DNI Denominación puesto Número de plazas
***4605** Técnico/a A3 1
***7078** Técnico/a B1 1
***3187** Técnico/a B5 1
***6969** Técnico/a 1 DEVA 1
***7185** Técnico/a 1 DEVA 1
***4281** Técnico/a especialista (En situación de excedencia voluntaria en la Agencia Andaluza del Conocimiento. De conformidad con el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran) 1

2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.

Disposición adicional quinta. Participación en entidades nacionales e internacionales de evaluación y acreditación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) a participar en las siguientes entidades nacionales e internacionales vinculadas con el ejercicio de la actividad de evaluación y acreditación:

a) European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA.

b) European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR.

c) International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education, INQAAHE.

d) Red Española de Agencias de Calidad Universitaria, REACU.

Disposición transitoria primera. Régimen interino de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. Hasta el efectivo nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) conforme disponen sus Estatutos, el actual Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) ejerciendo de forma interina las funciones de la Dirección.

2. A estos efectos, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral de alta dirección del actual Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Disposición transitoria segunda. Régimen interino de las personas colaboradoras técnicas de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1. Hasta la efectiva designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la coordinación de las áreas funcionales de la misma, continuarán ejerciendo sus funciones los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico que coordinen las diferentes áreas de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2. Hasta la efectiva designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la evaluación y acreditación, continuarán ejerciendo sus funciones los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico de la Agencia Andaluza del Conocimiento para el desarrollo de sus actividades de evaluación y acreditación.

Disposición transitoria tercera. Importe de las indemnizaciones por dedicación del personal colaborador técnico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Hasta la aprobación de la Orden prevista en el artículo 34.4 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las indemnizaciones por dedicación, que correspondan al personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación y al personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales, previstas en los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se abonarán por los importes fijados en la Orden de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se aprueban los importes que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en todo lo relativo al ejercicio de las funciones y competencias en materia de evaluación y acreditación, que se atribuyen a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición final primera. Habilitación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, se faculta a la Consejería de adscripción de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, para habilitar los créditos necesarios y realizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

2. Se faculta al Consejero competente en materia de administración pública para adecuar la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía a lo establecido en el presente decreto mediante la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, incluyendo la creación, supresión y modificación de aquellos puestos de trabajo necesarios para su efectiva adecuación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), en lo sucesivo la Agencia, se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto y fines, en régimen de autonomía de gestión, los previstos en el artículo 17 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en los presentes Estatutos.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 9.1.e) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen.

Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de la Agencia será el mismo que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de personal.

1. Según se establece en el artículo 20 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, el régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento que se integre en la Agencia mantendrá las condiciones de su entidad de origen según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.

3. La prestación de servicios por el personal de la Agencia se podrá desempeñar bajo modalidad de teletrabajo, en el marco de las disposiciones generales que se establezcan en la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia para su personal.

4. Las indemnizaciones que por razón del servicio proceda hacer efectivas al personal al servicio de la Agencia se regirán por lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y demás normas de desarrollo que resulten de aplicación.

Artículo 4. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. La Agencia, para el cumplimiento de sus fines, tendrá un patrimonio propio, compuesto por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular. Inicialmente se adscribe a la Agencia el patrimonio de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con los fines y funciones que pasa a desempeñar, de conformidad con la sucesión en derechos y obligaciones prevista en la disposición adicional primera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Además, el patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que la Agencia adquiera en el curso de su gestión, así como por aquellos que se le adscriban de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Adscripción y sede.

1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de la posibilidad de establecer sedes específicas para algunos de sus órganos o unidades.

CAPÍTULO II

Funciones y formas de gestión

Artículo 6. Objetivos y potestades.

1. La finalidad general de la Agencia es promover la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales, y proporcionar a las Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituciones de Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, los criterios y referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.

La Agencia tiene los siguientes objetivos:

a) El aseguramiento externo de la calidad de las instituciones universitarias y los Centros de Enseñanza Superior en los ámbitos docente, investigador y de innovación, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

b) El apoyo para la garantía y mejora de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

c) El desarrollo de metodologías, herramientas y propuestas, en el ámbito de la calidad, que contribuyan al progreso y la proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) El impulso y coordinación de los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales e internacionales.

e) La identificación y consolidación de las mejores prácticas en los procesos de evaluación y acreditación de la calidad científica y universitaria.

f) La elaboración, el análisis y la difusión de información sobre el funcionamiento y calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento a la sociedad, a las personas y entidades interesadas y a las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponden a la Agencia, dentro de su esfera de competencias, todas las potestades administrativas y prerrogativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria, entre las cuales se encuentran comprendidas las siguientes:

a) Las de evaluación y acreditación.

b) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.

c) La de revisión en vía administrativa de los actos y acuerdos dictados en el ejercicio de sus competencias.

d) La adopción de medidas cautelares o de reposición.

e) La de certificación respecto de los hechos, datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.

f) Las que atribuye la legislación de contratos del sector público, como las de adjudicación, interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

g) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidos.

h) La disciplinaria en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidos.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales las funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.

Artículo 7. Funciones y competencias.

Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la participación en el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación científica y de enseñanzas superiores en los ámbitos estatal, europeo e internacional.

b) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y los Centros de Enseñanza Superior y de su profesorado encomendadas a las agencias de calidad universitaria por la legislación estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las funciones de evaluación y acreditación que en otros ámbitos geográficos le correspondan como agencia de calidad universitaria, según lo establecido por los acuerdos internacionales que regulan el Espacio Europeo de Educación Superior y los convenios de colaboración internacionales, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación estatal en materia de Universidades.

d) La emisión con carácter facultativo y no vinculante de informes sobre los proyectos de creación y reconocimiento de Universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Universidades.

e) La evaluación de los centros docentes establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas de enseñanza superior extranjeros, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación estatal en materia de Universidades.

f) La evaluación de las enseñanzas oficiales superiores en lo que respecta a su verificación, modificación, seguimiento y renovación de acreditación, según lo dispuesto en las normativas estatal y autonómica sobre aseguramiento de la calidad.

g) La certificación de los sistemas internos de garantía de la calidad de las Universidades y los Centros de Enseñanza Superior, tanto en el caso de sistemas que aseguren la calidad de enseñanzas oficiales como de enseñanzas propias, incluidas las de formación permanente.

h) La evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal funcionario y contratado de las Universidades para la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales, establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo, innovación, promoción y divulgación del conocimiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y de su personal investigador. En particular, la evaluación de la actividad de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y del personal que desarrolle funciones de investigación en el marco de los incentivos a conceder por la Consejería competente en materia de fomento de la investigación científica y técnica en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

j) La evaluación y seguimiento de los programas de investigación científica y técnica impulsados por la Junta de Andalucía.

k) La evaluación y acreditación de actividades de investigación científica y técnica en otros ámbitos geográficos, cuando así lo autorice la Consejería competente en materia de investigación científica y técnica.

l) La emisión con carácter preceptivo y vinculante de informes para la creación de Institutos Universitarios de Investigación. Cada cinco años la Agencia evaluará su actividad investigadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

m) La emisión con carácter preceptivo y no vinculante de informes para la creación, modificación y disolución de academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la aprobación y modificación de sus estatutos.

n) El análisis prospectivo y retrospectivo de la actividad científica y universitaria de Andalucía, su aplicación al aseguramiento de la calidad en estos ámbitos y su difusión social.

ñ) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

o) Las que se le atribuyan expresamente por la normativa autonómica y estatal, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

Artículo 8. Formas de gestión.

1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones y competencias con sus órganos y medios propios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Para el desarrollo de dichas actividades, la Agencia podrá utilizar cualquier instrumento válido en Derecho y, en especial, suscribir convenios, formalizar encargos de ejecución y licitar contratos con sujetos públicos o privados.

CAPÍTULO III

Relaciones interadministrativas

Artículo 9. Colaboración con las demás Administraciones.

1. Para facilitar la realización de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, la Agencia podrá participar en órganos colegiados, así como en las unidades administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares, a las que se refiere el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyéndose grupos de trabajo y cualesquiera otros instrumentos de participación y colaboración, creados por la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas. Cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de la Agencia distinta de las previstas en la legislación sectorial o en la citada ley, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22  de octubre.

2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV

Principios de actuación de la Agencia

Artículo 10. Principios generales de actuación.

La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas. La actuación de la Agencia estará presidida por los siguientes principios generales de actuación:

a) Autonomía, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación.

b) Competencia científica y técnica y ética profesional, de acuerdo con los estándares académicos y sociales. La Agencia promoverá la participación del personal colaborador técnico con la máxima experiencia y profesionalidad.

c) Aseguramiento interno y externo de la calidad, atendiendo a las directrices internacionales de garantía de la calidad. La Agencia atenderá al equilibrio entre criterios cualitativos y cuantitativos en los procesos de evaluación de la calidad, y fomentará la participación de estudiantes, profesorado y personal investigador en los procesos de aseguramiento de la calidad.

d) Innovación metodológica y mejora continua de los procesos en aras de maximizar su eficiencia y eficacia.

e) Cooperación con todos los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y con otras Administraciones Públicas, así como con otras agencias de calidad que tengan similar finalidad.

f) Enfoque europeo en las acciones de integración de las Universidades en el Espacio Europeo de Educación Superior.

g) Predisposición a las demandas sociales relacionadas con la calidad científica y universitaria.

h) Transparencia en todas las actividades administrativas, entendida como el acceso público a una información completa, exacta y clara sobre la actividad de la Agencia.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

i) Igualdad de género y no discriminación.

Artículo 11. Sistema de aseguramiento de la calidad.

1. La Agencia implantará un sistema de aseguramiento interno y externo de la calidad, bajo prácticas y estándares internacionales, para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

2. La Agencia aplicará las prácticas y estándares internacionales en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en especial aquellas relativas a las funciones de evaluación y acreditación.

Artículo 12. Código de Conducta Ética.

La Dirección de la Agencia aprobará un Código de Conducta Ética de la misma vinculado a un repertorio de buenas prácticas, que garantice una actividad de evaluación y acreditación imparcial e independiente, ajena a cualquier tipo de conflicto de interés o incompatibilidad.

Artículo 13. Difusión de la información.

1. La Agencia velará por la objetividad de la información que utilice para el ejercicio de sus funciones y por la de aquella que proporcione a través de cualquier medio de difusión.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la normativa de aplicación, la Agencia facilitará el acceso público a aquella información de interés general para la ciudadanía y para facilitar su capacidad de participación y elección.

3. La Memoria Anual de Actividades de la Agencia se hará pública para general conocimiento.

CAPÍTULO V

Organización de la Agencia

Artículo 14. Estructura orgánica.

La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno: La Presidencia y el Consejo Rector.

b) Órgano de dirección: La Dirección.

c) Órgano técnico y de asesoramiento: El Comité Técnico.

Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Artículo 15. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia la ostentará la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.

b) Presidir el Consejo Rector de la Agencia, acordar la convocatoria de sus sesiones, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones que resulten de aplicación, así como aquellas otras que se le deleguen.

3. La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la Agencia será suplida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

5. Los actos y resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 16. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Agencia, y establece la planificación estratégica plurianual de la Agencia, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de adscripción sobre su dirección estratégica y evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La composición del Consejo Rector se guiará por el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 17. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

d) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación científica y técnica de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa de la Consejería con competencias en materia de educación.

f) Doce vocalías nombradas mediante orden de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, de acuerdo a la siguiente distribución:

1.º Dos representantes de los Rectores y Rectoras de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

2.º Dos representantes de los Presidentes y Presidentas de los Consejos Sociales de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

3.º Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica o la actividad profesional, con experiencia contrastada en la actividad de evaluación de la calidad científica o universitaria.

4.º Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de Dirección General, pertenecientes a Consejerías con competencias sectoriales en materia de investigación científica o tecnológica.

5.º Dos representantes del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, a propuesta del mismo.

2. Las vocalías del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que la ostenten en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, serán nombradas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas por un mandato más de la misma duración. Finalizado el periodo de la vocalía, y hasta la reelección o nombramiento de un nuevo vocal, continuarán en funciones.

3. La secretaría del Consejo Rector será desempeñada, actuando con voz y sin voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de la secretaría del Consejo Rector será designada por la Presidencia, entre personal funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente, preferentemente, con el Grado en Derecho o titulación equivalente.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, previa convocatoria de la Presidencia, personas ajenas al mismo para informar sobre algún asunto a considerar por dicho órgano.

5. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas integrantes del Consejo Rector podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás personas integrantes del Consejo Rector no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.

Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde su Presidencia o, al menos, la mitad de sus miembros.

Podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurra la persona titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona que realice las funciones de secretaría, requiriendo la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.

3. A las vocalías del Consejo Rector previstas en el artículo 17.1.f) les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos de que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se le entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información.

4. Todas las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos respecto al régimen de funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la materia por las normas establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y así como en lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los miembros del Consejo Rector, individual o colectivamente, podrán elevar a la presidencia propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día de la correspondiente sesión por cualquier medio válido con una antelación mínima de tres días.

Artículo 19. Competencias del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:

a) Aprobar los planes estratégicos plurianuales de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones a propuesta de la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.

b) Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.

c) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia.

d) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.

e) Proponer los planes de formación del personal al servicio de la Agencia.

f) Conocer los convenios que celebre la Agencia.

g) Aprobar el Plan de igualdad en el empleo.

h) Aprobar sus propias normas internas de funcionamiento.

i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

3. Las personas que componen el Consejo Rector no podrán llevar a cabo actividad alguna de evaluación, acreditación o certificación en la Agencia, salvo lo previsto en estos Estatutos para la persona titular de la Dirección y, en su caso, para quien ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

Sección 2.ª Órganos de Dirección

Artículo 20. La Dirección.

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción de la Agencia de entre personas de reconocida valía académica y científica y que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

A tal fin se convocará un concurso público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con las bases que apruebe la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector.

2. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia. Tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, salvo las funciones propiamente académicas, de evaluación y acreditación, para cuyo desempeño la suplencia será ejercida por la persona que ejerza la jefatura del Área de Evaluación y Acreditación de la Agencia, y en su defecto por la persona colaboradora técnica de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales con mayor antigüedad en el desempeño sus funciones.

4. Los actos y resoluciones de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 21. Funciones ejecutivas.

Como máximo órgano ejecutivo de la Agencia, corresponde a la Dirección, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia, la representación legal ordinaria de la Agencia y la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector, así como:

a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan estratégico plurianual.

b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Administrar los recursos económicos de la Agencia. Y en particular, en relación con la gestión económico-presupuestaria de la Agencia:

1.º Formular el anteproyecto de estado de gastos anual de la Agencia.

2.º Ejecutar el presupuesto de la Agencia, en particular, autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería de adscripción.

d) Administrar y gestionar el patrimonio de la Agencia y actuar como órgano de contratación de la misma sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a la normativa general de patrimonio y contratación, resulten aplicables, celebrando en nombre de la Agencia los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

e) En relación con la gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal al servicio de la Agencia:

1.º Ejercer las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías.

2.º Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de las unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.

3.º Ejercer las facultades atribuidas a las personas empresarias por la legislación laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de personal por el carácter de agencia administrativa de la Agencia.

4.º Mantener y actualizar el inventario de puestos de trabajo del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

5.º Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

6.º Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia.

7.º Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

f) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

g) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

h) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios prestados por la Agencia.

i) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y responder a las solicitudes de acceso a la información pública que formule la ciudadanía relativas a las materias propias de la Agencia.

j) Designar al delegado de protección de datos de la Agencia.

k) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta se pueda integrar.

l) La elaboración de estadísticas e informes.

m) Las demás a que se refieren los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Artículo 22. Funciones de evaluación y acreditación.

1. Como órgano competente en materia de evaluación y acreditación, la Dirección de la Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas, de evaluación o acreditación.

En este ámbito, corresponden a la Dirección, en aplicación de los criterios y estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de todas las competencias y funciones de evaluación y acreditación que correspondan a la Agencia de conformidad con el artículo 7, mediante la emisión de los actos, resoluciones o informes de evaluación y acreditación que correspondan de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La propuesta de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación para su aprobación por el Comité Técnico.

c) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo de la actividad de evaluación y acreditación.

d) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales.

e) La designación de los miembros de las comisiones de evaluación y acreditación, asignando las funciones de presidencia y secretaría de las mismas.

f) Las demás funciones de evaluación y acreditación científica y de enseñanzas superiores competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y demás normas vigentes.

2. La Dirección de la Agencia ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación con fundamento en los informes de evaluación y acreditación emitidos por el personal colaborador técnico de la Agencia de forma individual o en comisión, dictando los actos o resoluciones de evaluación y acreditación que, en su caso, correspondan.

Artículo 23. Funciones de calidad interna y colaboración institucional.

1. La Dirección impulsará y supervisará la política de aseguramiento interno y externo de la calidad de la Agencia, velará por su reconocimiento por parte del Registro Europeo de Agencias de Calidad Universitaria (European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR) y podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de la Agencia y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los estándares internacionales.

2. La Dirección impulsará la colaboración de la Agencia con las Universidades, los Centros de Enseñanza Superior, las Instituciones y Centros de Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con otras agencias de calidad que tengan similar finalidad y con las redes y asociaciones que las agrupan en el ámbito nacional e internacional.

Sección 3.ª Órgano Técnico y de Asesoramiento

Artículo 24. El Comité Técnico.

1. El Comité Técnico es el órgano colegiado técnico, consultivo y de asesoramiento a la Dirección en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección, que ostentará su presidencia.

b) Las personas que ejerzan las jefaturas de las Áreas de Evaluación y Acreditación y de Calidad y Relaciones Institucionales.

c) Las personas que, en condición de personal colaborador técnico de la Agencia, coordinen cada una de las áreas funcionales de evaluación y acreditación en que se estructure la actividad de la Agencia.

d) Catorce personas con trayectoria académica internacional de prestigio y experiencia en evaluación científica, académica o profesional designadas por la persona titular de la Dirección, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, renovable por un único periodo de igual duración. Finalizado el periodo de la designación, y hasta la renovación o la designación de un nuevo miembro, continuarán en funciones.

e) Dos personas universitarias con la condición de estudiantes y con experiencia en evaluación académica, designadas por la persona titular de la Dirección oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años. Finalizado el periodo de la designación, y hasta la renovación o la designación de un nuevo miembro, continuarán en funciones.

2. La secretaría del Comité Técnico será desempeñada, actuando con voz y sin voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de la secretaría del Comité Técnico será designada por la Presidencia del Comité Técnico, entre personal funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente, preferentemente, con el Grado en Derecho o titulación equivalente.

3. La composición del Comité Técnico se guiará por el principio de representación equilibrada de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas integrantes del Comité Técnico podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en la disposición adicional sexta en del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. A estos efectos, el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación de la Agencia tiene la consideración de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Las demás personas integrantes del Comité Técnico no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.

Artículo 25. Competencias del Comité Técnico.

Corresponderán al Comité Técnico, entre otras funciones que se le puedan atribuir, las siguientes competencias:

a) Aprobar los planes y programas de evaluación y acreditación de la Agencia.

b) Aprobar los criterios de evaluación y acreditación a propuesta de la Dirección.

c) Aprobar las guías y protocolos de evaluación y acreditación.

d) Supervisar el cumplimiento por parte de la estructura organizativa de la Agencia de los planes y programas de acreditación.

e) Aprobar, si procede, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las comisiones de evaluación y acreditación.

f) Elaborar memorias, estudios e informes sobre los asuntos de su competencia.

g) Conocer y valorar los informes sobre el resultado de los planes y programas de evaluación y acreditación.

h) Conocer los procedimientos de selección y la designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo de la actividad de evaluación y acreditación.

i) Informar y asesorar a la Dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la misma.

j) En general, todas aquellas atribuciones que se relacionen con el desempeño de su función y las que puedan delegarle otros órganos de la Agencia, en materia de evaluación y acreditación.

Artículo 26. Funcionamiento del Comité Técnico.

1. El funcionamiento del Comité Técnico se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en todo caso, a lo regulado en materia de órganos colegiados conforme a las normas establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y así como en lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los miembros del Comité Técnico, individual o colectivamente, podrán elevar a la presidencia una propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día de la correspondiente sesión por cualquier medio válido con una antelación mínima de tres días.

2. Según establece el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Comité Técnico podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto al respecto por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, a los miembros del Comité Técnico previstos en el artículo 24.1 párrafos c), d) y e) les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos de que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se le entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información.

Sección 4.ª Estructura administrativa

Artículo 27. Estructura administrativa.

Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, la estructura administrativa de la Agencia se completa con la Secretaría General, el Área de Evaluación y Acreditación y el Área de Calidad y Relaciones Institucionales, que se organizan mediante las unidades administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

La Secretaría General asistirá a la Dirección en el ejercicio de las funciones ejecutivas que le atribuye el artículo 21.

El Área de Evaluación y Acreditación asistirá a la Dirección en el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación que le atribuye el artículo 22.

El Área de Calidad y Relaciones Institucionales asistirá a la Dirección en el ejercicio de las funciones de calidad interna y colaboración institucional que le atribuye el artículo 23.

En atención a las funciones atribuidas, los puestos de trabajo que ejerzan la jefatura o coordinación del Área de Evaluación y Acreditación y del Área de Calidad y Relaciones Institucionales, podrán ser desempeñados por personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o Catedráticos y Catedráticas de Universidad, de acuerdo con la normativa de aplicación para la provisión de los puestos de trabajo, y en los términos que permita la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

CAPÍTULO VI

Ejercicio de la actividad de evaluación y acreditación

Artículo 28. Áreas funcionales de evaluación y acreditación.

1. En el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, la Agencia se estructura en áreas funcionales de evaluación y acreditación, que serán aprobadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.

El número y la denominación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación en que se estructura la Agencia serán publicados en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet.

2. Cada área funcional de evaluación y acreditación podrá organizarse por campos científicos o áreas del conocimiento.

Artículo 29. Personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales.

1. Cada una de las áreas funcionales de evaluación y acreditación en que se estructure la Agencia se coordinará por una persona experta e independiente, que tendrá la condición de persona colaboradora técnica de la Agencia para la coordinación de la respectiva área funcional de evaluación y acreditación.

2. El personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación realizará de forma continuada tareas de coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de evaluación y acreditación desarrollados por la Agencia. El personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación no podrá emitir informes de evaluación y acreditación, ni ser miembros de las comisiones de evaluación y acreditación.

3. El personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación será designado por la Dirección de la Agencia, en función de su especialización y experiencia, atendiendo a principios de publicidad, igualdad, objetividad e idoneidad, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación o acreditación y por los estándares internacionales.

4. Serán designados por un período de cuatro años, prorrogable por un único período de igual duración, y desempeñarán sus funciones sin exclusividad, permaneciendo en servicio activo en la institución universitaria o de investigación en la que estén destinadas.

5. Las designaciones del personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación serán publicadas en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet.

6. La condición de persona colaboradora técnica de la Agencia para la coordinación de un área funcional de evaluación y acreditación, en ningún caso otorgará la condición de personal al servicio de la Agencia, en los términos previstos en el artículo 67.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 30. Personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación.

1. La actividad de evaluación y acreditación de la Agencia se llevará a cabo por personas expertas e independientes que tendrán la condición del personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación.

El personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, además de la emisión de informes independientes de evaluación y acreditación de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, desarrollarán funciones de colaboración con la Dirección en la elaboración de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación. A estos efectos, el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación podrá desarrollar ponencias o actividades formativas internas vinculadas con la elaboración de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación.

2. La Dirección designará al personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación atendiendo a criterios de objetividad, idoneidad, diversidad territorial, independencia, ausencia de conflicto de intereses y disponibilidad, y a los requisitos exigidos por la normativa que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación o acreditación y los estándares internacionales, entre personas externas expertas del ámbito académico, investigador o profesional inscritas en el Banco de personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, de conformidad con el procedimiento de selección que apruebe el Consejo Rector de la Agencia. En la designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación se tenderá al cumplimiento del principio de representación equilibrada previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

A estos efectos, la Agencia mantendrá en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet, un acceso permanente para la inscripción en el Banco de personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación. La inscripción en el Banco de personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación no conlleva en ningún caso la condición de persona colaboradora técnica de la Agencia para la evaluación y acreditación, sino la mera disposición para serlo.

3. El procedimiento para la selección del personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación se aprobará por el Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de la Dirección y oído el Comité Técnico. El citado procedimiento de selección será publicado en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet.

4. La condición de persona colaboradora técnica de la Agencia para la evaluación y acreditación se mantendrá exclusivamente por el tiempo y para las funciones que establezca la designación de la Dirección. Esta condición, en ningún caso otorgará la condición de personal al servicio de la Agencia en los términos previstos en el artículo 67.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 31. Proceso de evaluación y acreditación.

1. La actividad de evaluación y acreditación se desarrolla por el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación mediante la aplicación de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación aprobados por el Comité Técnico y la emisión de informes independientes de evaluación y acreditación, bien de forma individual bien en comisión designada al efecto.

La Dirección de la Agencia determinará si la evaluación o acreditación se ejerce de forma individual o en comisión, de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación a cada proceso de evaluación y acreditación y a los estándares internacionales.

2. El proceso de evaluación y acreditación finaliza con los correspondientes actos o resoluciones que con fundamento en los informes independientes de evaluación y acreditación, dicte la Dirección de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32. Comisiones de evaluación y acreditación.

1. Las comisiones de evaluación y acreditación son grupos de trabajo compuestos por el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, a través de los que se desarrolla la actividad de evaluación y acreditación, cuando esta se efectúa de forma conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.

Corresponde a la Dirección de la Agencia su constitución y la determinación de sus miembros. La determinación de los miembros de cada comisión de evaluación y acreditación se realizará en función de su especialización y experiencia, y atendiendo a criterios de objetividad, idoneidad, diversidad territorial, independencia, ausencia de conflicto de intereses y disponibilidad, y de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación o acreditación y los estándares internacionales. En la determinación de la composición de cada comisión de evaluación y acreditación, se tenderá al cumplimiento del principio de representación equilibrada previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. La Dirección de la Agencia asignará las funciones de presidencia y secretaría de las comisiones de evaluación y acreditación.

La composición de cada una de las comisiones de evaluación y acreditación será publicada en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet.

2. Las sesiones de las comisiones de evaluación y acreditación se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia.

Para la celebración de sesiones a distancia se debe asegurar por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. De cada sesión de las comisiones de evaluación y acreditación se levantará acta en la que quede constancia de su celebración, de la asistencia a la misma y de los asuntos tratados y, en su caso, de la emisión de los informes de evaluación y acreditación que correspondan.

Artículo 33. Evaluación y acreditación por otras entidades.

En el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, la Agencia podrá considerar las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias o entidades de evaluación y acreditación que cumplan los estándares nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

Artículo 34. Indemnizaciones en concepto de dietas, gastos de desplazamientos y dedicación de las personas colaboradoras técnicas de la Agencia.

1. El personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación y el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los conceptos de dietas y gastos de desplazamiento y por los importes que establece el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por los gastos efectuados en el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación o de coordinación de áreas funcionales que les atribuyen los Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación tendrá derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación para la Agencia por los siguientes conceptos:

a) Por la participación en las sesiones de las comisiones de evaluación y acreditación presenciales o a distancia.

b) Por la colaboración con la Dirección en la elaboración de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación, incluyendo el desarrollo de ponencias o actividades formativas internas vinculadas con su elaboración.

c) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación vinculados con el profesorado universitario.

d) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación vinculados con Universidades, centros y enseñanzas oficiales superiores.

e) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, de los programas y del personal investigador.

La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida por la Dirección de la Agencia.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales tendrá derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación de la Agencia.

La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida por la Dirección de la Agencia.

4. Mediante orden de la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector y, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública, se establecerán los importes de las indemnizaciones en concepto de dedicación a percibir tanto por el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación previstas en el apartado segundo, como por el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales, previstas en el apartado 3.

El mismo procedimiento se seguirá para la actualización de los importes que en su caso, corresponda.

La citada orden garantizará que la percepción de las indemnizaciones en concepto de dedicación previstas se articulen en base a criterios de racionalización, eficacia, eficiencia y economía del gasto público, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VII

Planificación de actuaciones

Artículo 35. Plan estratégico plurianual.

1. El Consejo Rector de la Agencia aprobará un plan estratégico de carácter plurianual, que comprenderá los objetivos que la Agencia deba alcanzar en cada una de sus áreas de actuación y los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento.

2. El plan estratégico plurianual deberá estar aprobado antes de finalizar la vigencia del plan inicial de actuación o del plan estratégico plurianual anterior.

Si el plan estratégico plurianual no se encuentra aprobado al finalizar el período de vigencia del plan inicial de actuación o del plan estratégico plurianual anterior, este se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.

3. El ámbito temporal del plan estratégico plurianual será de cuatro años, pudiendo establecerse un ámbito temporal distinto si así lo especifica el acuerdo de aprobación.

4. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia informará al Consejo Rector y a la Consejería de adscripción sobre su ejecución y resultado.

Artículo 36. Plan anual de actuación.

1. En el marco del plan inicial de actuación de la Agencia o del correspondiente plan estratégico plurianual, la Dirección aprobará un plan anual de actuación de la Agencia con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

El plan anual de actuación se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

2. El plan anual de actuación de cada ejercicio y la memoria explicativa del mismo se aprobarán antes de la finalización del ejercicio inmediatamente anterior.

3. La aprobación del plan anual de actuación correspondiente al primer año de vigencia del plan inicial de actuación quedará condicionada a la aprobación de este. En todo caso, estará condicionada a las dotaciones presupuestarias de la Agencia

4. La Dirección adaptará el plan anual de actuación a las modificaciones que, en su caso, se produzcan en el plan inicial de actuación de la Agencia o en el correspondiente plan estratégico plurianual.

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