Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.

Del mismo modo, el artículo 91 del Estatuto establece que el municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma, gozando de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Los municipios constituyen, por tanto, la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Junto a ellos, en nuestra Comunidad Autónoma coexisten también unas entidades locales de gestión descentralizada, como son las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas muy similares, dentro de su ámbito de actuación, con las más representativas de las de los municipios, y a las que hay que considerar en la regulación de cualquier tipo de colaboración económica y financiera que se desarrolle con el mundo local.

Las entidades locales, por tanto, como instancias administrativas más cercanas a la ciudadanía, están conminadas a actuar tanto para lograr los intereses comunes que les afectan como para alcanzar con inmediatez la idoneidad de los servicios que deben prestar. Entre estos servicios públicos se encuentran los servicios locales de interés general, en el sentido que son definidos por los artículos 26 y 28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Estos servicios públicos son los que prestan, en régimen de servicio público, regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como todas aquellas actividades y prestaciones que realizan en favor de la ciudadanía y que van orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía.

Es obvio que la ocurrencia de múltiples fenómenos naturales incide, cada vez con más frecuencia y gravedad, en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, y especialmente en el de nuestras entidades locales. Por estos fenómenos entendemos todos aquellos que, como los atmosféricos, geológicos, hidrológicos u otros de similar naturaleza, tienen en común el hecho de que el agente causante del peligro es el medio natural y los mismos conllevan un impacto negativo sobre las sociedades humanas y el territorio en el que éstas se asientan. A medida que los efectos del cambio climático se hacen más patentes, se acrecientan los costes y daños derivados del aumento de este tipo de fenómenos o de los problemas derivados del mismo, y aunque todas las administraciones se ven afectadas en mayor o menor medida por estos sucesos, son las entidades locales las administraciones públicas que, al ocupar más extensión y territorio, sufren la mayor parte los efectos ocasionados por estas inclemencias y situaciones. El resultado final es que todo esto repercute negativamente en las infraestructuras e instalaciones públicas locales que sirven de soporte fundamental a la prestación de aquellos servicios locales de interés general que las entidades están obligadas a prestar en favor de la ciudadanía.

Es verdad que la mejora en el diseño y dotación de los dispositivos tecnológicos actuales que permiten prever estos fenómenos ha permitido avanzar de manera clara en la capacidad de detección temprana de los mismos y, por tanto, en la capacidad para adoptar medidas de protección y contención. Sin embargo, a pesar de la mejora en el funcionamiento del Sistema de Protección Civil y de los medios humanos y materiales empleados por todas las Administraciones Públicas implicadas para paliar los efectos de estos sucesos, el acaecimiento de estos hechos aconseja que, desde la Comunidad Autónoma, se desarrolle esta línea de colaboración económica con el mundo local que contribuya a reparar o recuperar determinadas infraestructuras que soportan la prestación de los servicios locales de interés general .

Ya la Orden de 18 de mayo de 2017, de la extinta Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, reguló un tipo de subvenciones similares a las que ahora se aprueban, pero con una perspectiva enfocada a afrontar necesidades surgidas únicamente en situaciones de emergencia o catástrofe, y con la finalidad de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de los servicios públicos más básicos y esenciales.

Con las presentes ayudas se pretende ampliar el escenario de cooperación anteriormente planteado, de forma que la colaboración económica permita no solo financiar actuaciones de esta tipología, sino también aquellas que sirvan principalmente para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones de titularidad pública local afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas de cara a evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias puntuales, entendiendo por estas cualesquiera otras incidencias que estando relacionadas con el objeto anteriormente expuesto, motiven una necesidad de auxilio a las entidades afectadas por tratarse de eventualidades que requieren el apoyo puntual a los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus competencias y/o a la prestación de los servicios locales de interés general ejercidos en régimen de servicio público conforme a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como en el Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Local, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 7.2 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y los conceptos presupuestarios a los que se aplican, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal, cuyas normas generales de aplicación se contienen en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, y en las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que las han venido aprobando desde dicho año. El citado Plan se configura como un instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestras entidades locales.

En las bases reguladoras se ha previsto como supuesto de modificación de la resolución de concesión las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no exigiéndose que junto a la solicitud de subvención, las Entidades interesadas aporten ningún otro documento.

La especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, que normalmente parten de la premisa del acaecimiento de determinados fenómenos naturales, no aconseja el uso de un procedimiento de concesión de subvenciones de carácter competitivo, con la consiguiente comparación de solicitudes y establecimiento de una prelación entre las entidades locales solicitantes, toda vez que el establecimiento de criterios de valoración no garantizaría que una determinada entidad local afectada por estas situaciones resultara beneficiaria de la subvención, con el consiguiente perjuicio final para la ciudadanía.

Del mismo modo, la previsible situación de dificultad financiera que pudieran atravesar muchas de las entidades locales solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, el importe de las actuaciones a realizar, así como la conveniencia en la ejecución de las actuaciones para contribuir a una adecuada prestación de los servicios púbicos por parte de las entidades locales, constituyen la motivación por la que se exceptúa en las bases reguladoras de la obligación por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2. a) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas, se ha previsto la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos procedimientos, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos.

La experiencia previa acumulada en la tramitación de estas subvenciones aconseja establecer un plazo máximo para la resolución y notificación de estos procedimientos de cinco meses, plazo que permitirá un desenvolvimiento del procedimiento con todas las garantías legales.

Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Respecto al régimen de pago de estas subvenciones, está previsto que se pueda abonar el 100% del importe de la subvención concedida, de forma previa a la justificación, siempre que la finalización del plazo de ejecución previsto para las actuaciones subvencionadas sea posterior a la fecha de la resolución de concesión, y ello de conformidad con el supuesto contemplado en el artículo 29.1. b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que establece esta posibilidad para las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal .

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha estudiado el posible impacto que esta Orden pudiese tener en materia de igualdad de género, y pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones, al ser la finalidad última de las mismas el servicio a la ciudadanía, se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en las bases reguladoras la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvención, así como que las entidades locales beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones especiales de ejecución en los contratos que liciten para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Por lo que respecta al cumplimiento de los principios de buena regulación, en la elaboración de la presente norma se ha actuado de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del articulo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se observan los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; el de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; el de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; el de transparencia, al someterse durante su elaboración a consulta previa, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente a través de los trámites de audiencia e información públicas; y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden se efectuarán por resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

2. Estas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y para la presentación de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Así mismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas todas la normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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