Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo el ejercicio de la competencia en materia de licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida.

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De acuerdo con el artículo 8.k del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, entre otras competencias, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

El artículo 100.1 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 9.1 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida, determinan la competencia autonómica en los procedimientos relativos a dichas licencias, sin que tales procedimientos se encuentren desarrollados reglamentariamente en nuestra Comunidad Autónoma.

Con el objeto de agilizar la gestión y tramitación y resolución de los procedimientos de concesión, modificación, revalidación y revocación de dichas licencias, se considera adecuado delegar la competencia sobre tales procedimientos en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en materia de salud.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley  9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud, la gestión, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión, modificación, revalidación y revocación de las licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida. En concreto, serán competentes las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la provincia donde se ubique la instalación concreta a que se refiere la licencia.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Cuarto. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2023.- El Director General, Jorge del Diego Salas.

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