Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 18 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 1 de junio de 2021, se aprueba técnicamente el «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (Clave: A5.323.1129/2111, Expte. 2023/008), y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según informe de cumplimiento de la información pública de fecha 22 de septiembre de 2021, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén indicó que había sido publicado el anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el día 21 de junio de 2021 (corrección de errores en fecha 25 de junio de 2021), en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el día 16 de julio de 2021, en el diario Ideal el día 24 de julio del 2021, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo el 18 de junio del 2021.

Durante el plazo de información pública, don Antonio Marín Saez, como titular catastral de la parcela 23097A00400204, ha presentado alegaciones solicitando el cambio de la ubicación establecida en el proyecto para el colector, por situarse en el único camino de acceso que atraviesa su finca y que provocaría el abandono de las labores en la misma.

Respecto a estas alegaciones, el 22 de septiembre de 2021 la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén presenta Informe propuesta sobre alegaciones presentadas en plazo de información pública del proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Villanueva del Arzobispo (Jaén). Clave: A5.323.1129/2111 en el que se propone la desestimación de las alegaciones presentadas debido a que:

- Esta parcela se ve afectada por el trazado del emisario de salida de la EDAR que conduce el agua tratada hasta cauce público. Dado que es necesario prever el mantenimiento de esta infraestructura, el trazado del mismo se ha proyectado aprovechando un camino existente en la finca. Debido a las pendientes del terreno existentes en la parcela y la necesidad de asegurar el mantenimiento del colector, el trazado adecuado desde el punto de vista técnico y económico es el planteado en el proyecto, que aprovecha en gran parte el camino existente en el interior de la finca. No obstante, debe tenerse en consideración que, una vez ejecutadas las obras, el camino se repondrá a su estado anterior a las obras, de forma que pueda seguir siendo utilizable tanto por el propietario como por el Ayuntamiento para el mantenimiento del colector.

Tercero. Con fecha 1 de octubre de 2021 se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba definitivamente el «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (Clave: A5.323.1129/2111), con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de nueve millones quinientos veintiocho mil setecientos cuarenta y cinco euros con veintiséis céntimos (9.528.745,26 €), y un plazo de ejecución de dieciocho meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén dicta propuesta de solicitud a Secretaría General Técnica de convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de las fincas de necesaria expropiación para la ejecución de la actuación de referencia y de desconcentración de créditos, la cual se nos remite mediante comunicación interior de fecha 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicitando a esta Secretaría General Técnica la referida convocatoria de levantamiento de actas previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Villanueva del Arzobispo e Iznatoraf».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado  c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, se publicará en el BOJA, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Jaén.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en Avda de Madrid, 19, 23003-Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (Clave: A5.323.1129/2111), que se desarrollará en el término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén), según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 18 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), María Jesús Gómez Rossi.

Anejo a la Resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (Clave: A5.323.1129/2111)

NÚM. FINCA REFERENCIA CATASTRAL POL. PARC. PROPIETARIO NIF OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (m2) OCUPACIÓN DEFINITIVA (m2) DÍA HORA
ANEJO I A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, REFERENTE AL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DENOMINADO PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN). CLAVE: A5.323.1129/2111
Datos de la finca Datos del titular Superficie de afectación Comparecencia
3 23097A00500199 005 199 ROMAN MELERO MARIA --- 62,39 2,38 0,00 14/03/2023 09:30
4 23097A00500006 005 6 RUBIO LOPEZ ENCARNACION ****5076* 54,63 54,63 4,37 14/03/2023 09:30
5 23097A00500004 005 4 RUIZ MARTINEZ ANTONIO GABRIEL ****7606* 96,42 86,71 29,42 14/03/2023 09:45
6 23097A00500003 005 3 LOPEZ MARTINEZ VICENTE ****4337* 234,13 70,86 14,21 14/03/2023 09:45
6 23097A00500003 005 3 CASTILLO OLIVER ANA MARIA ****9018* 234,13 70,86 14,21 14/03/2023 09:45
6 23097A00500003 005 3 LOPEZ MARTINEZ ANDRES ****1090* 234,13 70,86 14,21 14/03/2023 09:45
8 23097A00400204 004 204 MARIN SAEZ ANTONIO ****9724* 1.987,51 765,15 61,82 14/03/2023 10:00
9 23097A00400203 004 203 MUÑOZ LOPEZ TOMAS MANUEL ****4406* 43,18 0,00 0,00 14/03/2023 10:00
10 23097A00400202 004 202 LOPEZ MARTINEZ MARTIN (HEREDEROS DE) ****3631* 171,29 10,59 1,83 14/03/2023 11:00
12 23097A00500002 005 2 VILLACAÑAS MANJON MARTIN ****8746* 1.136,02 894,83 51,22 14/03/2023 11:00
14 23097A00500001 005 1 GONZALEZ NIETO ANTONIO ****5922* 497,48 51,58 25,54 14/03/2023 11:15
19 23097A00400211 004 211 RESCALVO MARTINEZ RAMON ****1414* 515,02 0,00 22,88 14/03/2023 11:15
RESCALVO MARTINEZ MARIA ISABEL ****4980*
RESCALVO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE ****7364*
21 23097A02600019 026 19 MEDINA GONZALEZ FRANCISCO ****3830* 402,30 223,80 47,19 14/03/2023 11:30
22 23097A02600017 026 17 LOPEZ ARDOY JUAN (HEREDEROS DE) ****0453* 949,85 222,54 10,57 14/03/2023 11:30
23 23097A02600018 026 18 FIGUEROA MORA EUSEBIO ****7796* 289,98 283,88 36,00 14/03/2023 11:45
25 23097A02600014 026 14 LOPEZ PEÑA ANTONIO (HEREDEROS DE) ****2047* 1.013,14 87,76 0,57 14/03/2023 11:45
27 23097A02600093 026 93 LOPEZ SERRANO EUSEBIO ****1693* 39,62 17,94 20,26 14/03/2023 12:00
LOPEZ SERRANO JUAN RAMON ****9995*
GOMEZ ROMERO JOSEFA ****7584*
28 0058525WH0205N 585 25 FUENTES TORRES FRANCISCO ****9067* 442,33 0,00 218,53 14/03/2023 12:00
29 23097A02600022 026 22 RUIZ GONZALEZ PABLO (HEREDEROS DE) ****0313* 93,85 93,85 36,00 14/03/2023 12:15
30 23097A02600021 026 21 CARCELEN HURTADO MANUELA ****8184* 178,19 178,19 0,00 14/03/2023 12:15
31 23097A02600086 026 86 MEDINA GONZALEZ FRANCISCO ****3830* 209,31 209,31 0,00 14/03/2023 12:30
32 23097A02600020 026 20 FIGUEROA MORA JOSE (HEREDEROS DE) ****4625* 71,61 71,61 0,00 14/03/2023 12:30
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