Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 20 de abril de 2020, se aprueba técnicamente el «Proyecto de agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)» (Clave: A6.329.1158/2111, Expte. 2023/006), y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según informe de cumplimiento de la información pública de fecha 2 de diciembre de 2021, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga consta la publicación del anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 124, de 30 de junio de 2020, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 16 de octubre de 2020 y en el diario provincial «Málaga Hoy» el día 25 de agosto de 2020.

Al mismo tiempo, de acuerdo con el Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuevas Bajas de 2 de septiembre de 2020, el proyecto estuvo puesto a información pública en las dependencias municipales del 3 de julio al 13 de agosto (ambos inclusive). Así mismo, durante el periodo de información pública la documentación ha estado disponible en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga.

Durante el plazo establecido para el trámite de información pública se han presentado tres alegaciones:

1. El 5 de agosto de 2020 se recibe en el registro electrónico de la Delegación Territorial de esta Consejería (núm. de registro: 2020131700014057) informe contestación de comunicación de la información pública del proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)» por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en concreto la realiza la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Zona de Córdoba, Servicio de Actuaciones en Cauces.

2. El 18 de agosto de 2020 se recibe en el registro electrónico de la Delegación Territorial de esta Consejería (núm. de registro: 20202131700014645) escrito alegación firmada por D. Ricardo del Pino Morales y otros 21 vecinos del municipio de Cuevas Bajas, a saber: D.ª Alicia María Niesi Araya, D. Cristóbal Márquez Cuenca, D.ª Antonia López Castro, D. Salvador López Cuenca, D.ª Visitación Castro Carrasquilla, D. Salvador López Alcalde, D.ª Dolores Castro Pedrosa, D. Luis López Crespillo, D. Juan López Castro, D.ª Felisa Pedrosa Pedrosa, D. Juan José Castro Pedrosa, D. David Sánchez Ginés, D.ª Inmaculada Carmona Borrego, D.ª Teresa Márquez Rosas, D.ª Isabel Arrebola Artacho, D. Francisco Márquez Aranda, D. Pedro Márquez Aranda, D. Antonio Artacho Ramírez, D.ª Isabel Cordón Cruz, D. Álvaro Artacho Márquez y D. Juan Carlos Artacho Medina. Al mismo tiempo, estos mismos vecinos presentaron el mismo escrito en el registro del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, según se recoge en la certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 2 de septiembre de 2020, en concreto tiene fecha de entrada en dicho registro el 7 de agosto de 2020.

3. El 9 de septiembre de 2020 se recibe en el registro electrónico de la Delegación Territorial de esta Consejería alegación de D.ª Purificación Martí Artacho sobre el proyecto de «Agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)», con el número de registro 200114328833. La alegante está incluida como propietaria de terrenos a expropiar por el proyecto.

Respecto a estas alegaciones, el 29 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga presenta Informe propuesta sobre las alegaciones presentadas en plazo de información pública del Proyecto agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga), Clave: A6.329.1158/2111, en el cual se concluye motivadamente que no procede admitir las alegaciones presentadas. A continuación se exponen las respuestas dadas a dichas alegaciones:

1. En relación con las alegaciones presentadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en las que comunica una serie de condicionantes normativos, tanto generales como particulares, respecto a las ubicaciones de la EDAR y la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), se informa motivadamente que el Anejo núm. 5, Climatología e hidrología del proyecto, incorpora un Estudio Hidrológico-Hidráulico en el que se concluye que la EDAR queda ubicada fuera de la Zona Inundable por la avenida de periodo de retorno de 500 años del Arroyo de Los Pedernales. Por parte de la EBAR, se justifica que no existe otra alternativa de ubicación. Asimismo, se informa que gracias a la plataforma sobre la que se emplaza la EBAR, el edificio y su camino de acceso quedan fuera de la zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años del río Genil. Por último y de acuerdo con la normativa vigente, se indica que se presentará ante el Organismo de Cuenca solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico y en Zona de Policía de Cauces.

2. En relación con la alegación presentada por D. Ricardo del Pino Morales y otros 21 vecinos del municipio de Cuevas Bajas sobre la proximidad a sus viviendas de la implantación de la futura EDAR y los problemas de olores, insectos... que pueda originar, se informa que el Anejo núm. 20, Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, contiene la documentación técnica referente al estudio de las afecciones de las instalaciones sobre el medio físico, biológico, socioeconómico, perceptual y cultural identificando los impactos sobre ellos y proponiendo las medidas protectoras y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental. Dentro del EIA se ha dedicado uno de los apéndices a la Valoración del Impacto sobre la Salud en el que se evalúan los aspectos relativos a olores, ruidos, vectores de propagación de enfermedades... estudiando los vientos, distancias de las instalaciones a edificaciones entre otros aspectos.

3. En relación a los distintos aspectos alegados por Dña. Purificación Martí Artacho, se informa que actualmente, conforme a la normativa vigente, no se fijan distancias concretas a poblaciones en materia de ubicación de EDAR, siempre y cuando se establezcan medidas adecuadas para eliminar el exceso de ruido y cualesquiera otras molestias derivadas de la estación. Este aspecto ha sido evaluado en el Anejo núm. 20, EIA del proyecto, y se ha dictado propuesta favorable para la calificación ambiental por parte de los servicios técnicos de la Administración Local. Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud de añadir a la expropiación definitiva una superficie de difícil explotación agrícola tras la expropiación propuesta en el proyecto, se indica que en la convocatoria del levantamiento de actas previas a la expropiación será el momento para solicitar por cualquier afectado en el procedimiento lo establecido en el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, o, en su caso, la aplicación del artículo 46 de la misma ley: «En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca».

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2021, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)» (Clave: A6.329.1158/2111), con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos siete euros con treinta y nueve céntimos (4.457.607,39 €), y un plazo de ejecución total de dieciocho meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.

Cuarto. Con fecha de 1 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga presenta solicitud de inicio de expediente de expropiación forzosa de la «Agrupación Vertidos y EDAR Cuevas Bajas» a la Dirección General de Infraestructuras del Agua, la cual se nos remite mediante comunicación interior de fecha 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicitando a esta Secretaría General Técnica la referida convocatoria de levantamiento de actas previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras de depuración de las aguas «Ampliación de la EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)  del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua  y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,  Agua y Desarrollo Rural en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga), se publicará en el BOJA, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias sitas en calle Hilera, 17, 29071 Málaga.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)» (Clave: A6.329.1158/2111), que se desarrollará en el término municipal de Cuevas Bajas (Málaga), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 22 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), María Jesús Gómez Rossi.

Anejo a la Resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)» (Clave: A6.329.1158/2111)

N.º FINCA PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO DÍA HORA
Referencia Catastral
1 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 09003 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDI 11-04-2023 09:30
2 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 46 PURIFICACION MARTI ARTACHO 11-04-2023 09:30
3 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 47 ANTONIO ARTACHO RAMIREZ 
ISABEL CORDON CRUZ 11-04-2023 09:30
5 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 48 ANTONIO ARTACHO RAMIREZ 11-04-2023 10:00
6 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 9008 DETALLES TOPOGRAFICOS 11-04-2023 10:00
7 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 51 VISITACION CASTRO CARRASQUILLA 
HEREDEROS DE FRANCISCO CASTRO CARRASQUILLA 11-04-2023 10:00
8 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 52 DIEGO ARREBOLA GUILLEN 11-04-2023 11:00
9 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 53 DIEGO ARREBOLA GUILLEN 11-04-2023 11:00
10 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 54 TERESA GUILLEN GOMEZ 11-04-2023 11:30
11 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 55 EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 11-04-2023 11:30
12 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 1 56 ESTEBAN PLASENCIA AVILA 11-04-2023 12:00
14 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 2 3 VICENTE ARANDA LARA
ANTONIO JESUS ARANDA ARANDA 
FRANCISCA ARANDA ARANDA 11-04-2023 12:00
15 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 2 2 VICENTE ARANDA LARA
ANTONIO JESUS ARANDA ARANDA
FRANCISCA ARANDA ARANDA 11-04-2023 12:30
16 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 2 209 JUAN LOPEZ DOBLADO 12-04-2023 09:30
17 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 2 212 VICENTE ARANDA LARA
ANTONIO JESUS ARANDA ARANDA
FRANCISCA ARANDA ARANDA 12-04-2023 09:30
18 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 2 211 FRANCISCO LOPEZ LOPEZ
ANTONIO LOPEZ LOPEZ 12-04-2023 10:00
19 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 8422102UG6282S0001FU HEREDEROS DE FERNANDO ARANDA MUÑOZ
JUAN ARANDA JURADO
CARMEN ARANDA JURADO 12-04-2023 10:00
21 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 8422104UG6282S0001OU HEREDEROS DE FERNANDO ARANDA MUÑOZ
JUAN ARANDA JURADO
CARMEN ARANDA JURADO 12-04-2023 11:00
22 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 13 75 JUAN ARTACHO DEL PINO 12-04-2023 11:00
23 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 29047A008000010001BG MOYANO PORRIÑO DOLORES
SANCHEZ MOYANO ADELA
HEREDEROS DE SANCHEZ MOYANO FRANCISCO
SANCHEZ MOYANO PEDRO
SANCHEZ MOYANO ANGEL
SANCHEZ MOYANO ANTONIO
SANCHEZ MOYANO DOLORES
SANCHEZ MOYANO JOSE 12-04-2023 11:30
24 MÁLAGA CUEVAS BAJAS 29047A008000010001BG MOYANO PORRIÑO DOLORES
SANCHEZ MOYANO ADELA
HEREDEROS DE SANCHEZ MOYANO FRANCISCO
SANCHEZ MOYANO PEDRO
SANCHEZ MOYANO ANGEL
SANCHEZ MOYANO ANTONIO
SANCHEZ MOYANO DOLORES
SANCHEZ MOYANO JOSE 12-04-2023 11:30

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