Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Elsa Energía, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación que se cita, ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1003/2023).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/JMB.

Expediente: 287.262.

REG: 4.561.

Visto el escrito de solicitud formulado por Elsa Energía, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 25 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Elsa Energía, S.L. (B90394156), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación denominada «SET El Canto 30/220 kV y LAAT 220 kV SET El Canto-SES Carmona (Nudo 400)», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 20 de octubre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha de 24 de enero de 2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 258, de fecha 8 de noviembre de 2021.

• BOJA número 215, de fecha 9 de noviembre de 2021.

Indicando que en fecha 21 de diciembre de 2021, se han formulado alegaciones por Palmera New Energy, S.L., relativas a una potencial afección de la infraestructura de evacuación, en los términos que obran en el expediente, y expone:

• «Que el trazado de la línea eléctrica de evacuación objeto del anuncio del expositivo del punto anterior atraviesa dos parcelas sobre las que Palmera New Energy, S.L., es titular de un derecho de arrendamiento.»

• «Que dicha línea de evacuación atraviesa las parcelas por la mitad como se muestra en el plano del Anexo I de tal forma que limita su uso agrícola actual o el que se considere darle.»

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 15 de marzo de 2022, la cual obra en el expediente, y expone:

• «Palmera New Energy, S.L., indica que es titular de un contrato de arrendamiento junto con la sociedad Villablanca Solar 1, S.L., de las parcelas indicadas. En este sentido, la alegante no aporta prueba o documento alguno de tal relación contractual.»

• «Palmera New Energy, S.L., plantea unas alternativas, pero no justifica su viabilidad técnica, económica, medioambiental y urbanística por lo que no pueden ser tenidas en cuenta y deben ser desestimadas.»

En caso de que para la ejecución de la infraestructura de evacuación se solicite declaración en concreto de utilidad pública se atenderá a lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Carmona

• DD.TT. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.

• DD.TT. de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

• Sociedad Española de Ornitología Seo Birdlife.

• Ecologistas en Acción.

• Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

• DD.TT. de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla. Servicio de Industria y Minas. Departamento de Minas.

• Diputación Provincial de Sevilla. Servicio de Carreteras.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 5 de agosto de 2020, la compañía Red Eléctrica de España, S.A., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en el nudo de la red de transporte denominado SE Carmona 400 kV, para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 13 de enero de 2023, la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/SE/0422/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Elsa Energía S.L. (B90394156), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación denominada «SET El Canto 30/220 kV y LAAT 220 kV SET El Canto-SES Carmona (Nudo 400)», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Elsa Energía S.L. (B90394156).

Domicilio: C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, P.I. Las Quemadas, C.P. 14.014, Córdoba.

Denominación de la instalación: SET El Canto 30/220 kV y LAAT 220 kV SET El Canto-SES Carmona (Nudo 400).

Términos municipales afectados: Carmona.

Emplazamiento de la SET: Polígono 21, parcela 12.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

La infraestructura de evacuación denominada «SET El Canto 30/220 kV y LAAT 220 kV  SET El Canto-SES Carmona (Nudo 400)» es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:

DENOMINACIÓN N.º DE EXPEDIENTE
HSF ARCADIA CARMONA 1 279.475
HSF ARCADIA CARMONA 2 279.503
HSF ARCADIA CARMONA 3 279.474
HSF CARMO 1 280.432
HSF CARMO 2 280.433
HSF CARMO 3 280.434

Las características principales de la infraestructura de evacuación compartida son:

Subestación eléctrica denominada «SET El Canto 30/220 kV».

• Parque 220 kV (1 posición de línea).

• Parque 30 kV (12 posiciones de línea).

• Emplazamiento: Polígono 21, parcela 12.

• Término municipal afectado: Carmona.

Proyecto técnico: Proyecto de subestación transformadora SET El Canto 30/220 kV t.m. Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 25 de noviembre de 2020.

Técnico titulado competente: Francisco Ríos Pizarro, Ingeniero Industrial, colegiado núm. 2322 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Línea eléctrica de evacuación denominada «LAAT 220 KV SET El Canto-SES Carmona (Nudo 400)».

• Origen: Posición 220 kV SET El Canto 30/220 kV.

• Final: Pórtico SES Carmona (Nudo 400), objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:

DENOMINACIÓN N.º DE EXPEDIENTE
SES CARMONA (NUDO 400) 287.261

• Tensión: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 3.038 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito, 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

• Términos municipales afectados: Carmona.

Proyecto técnico: Proyecto de ejecución de línea de evacuación en 220 kV de Parques Solares Carmona 1, 2 y 3 y Carmo 1, 2 y 3 t.m. Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 25 de noviembre de 2020.

Técnico titulado competente: Francisco Ríos Pizarro, Ingeniero Industrial, colegiado núm. 2322 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art. 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de febrero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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