Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Medac Aurora» de Málaga. (PP. 3698/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Medac Aurora», con domicilio en C/. Monseñor Óscar Romero, 3, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes y en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Laboratorio Clínico y Biomédico, y por la supresión de tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Radioterapia y Dosimetría, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29020437, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Emergencias Sanitarias y dos de Sistemas Microinformáticos y Redes) y nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, tres de Radioterapia y Dosimetría, dos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y dos de Laboratorio Clínico y Biomédico).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio clínico y biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Medac Aurora», con código 29020437 y domicilio en C/ Monseñor Óscar Romero, 3, de Málaga, cuyo titular es Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Emergencias Sanitarias (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Sistemas Microinformáticos y Redes (impartidos dos en turno de mañana y dos de tarde):

Núm. de ciclos: 4.

Grupos: 8.

Puestos escolares: 240.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Laboratorio Clínico y Biomédico (impartidos dos en turno de mañana y dos de tarde):

Núm. de ciclos: 4.

Grupos: 8.

Puestos escolares: 240.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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