Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1094/2023).

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Expediente: 14095/AT; E-4574 y AAU/GR/015/22.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2020 se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción por parte de la empresa Cervino Solar, S.L., con NIF B26564153, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada Cascamorras I, de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía, en los términos municipales de Villamena y Dúrcal, en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 111, de 14 de junio de 2021, en el BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2021, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos de Villamena y Dúrcal y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2023, el promotor registra modificado del proyecto, por lo que e proyecto se vuelve a someter a información pública mediante publicación en el BOP núm. 139 de 22.7.2022, en el BOJA núm. 124, de 30.6.2022, así como tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados (Ayuntamiento de Dúrcal y Ayuntamiento de Villamena).

Cuarto. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de la asociación Laboratorio Rural Labcasa. Estas alegaciones, de carácter medioambiental han sido contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul.

En cuanto a la alegación que hace dicha asociación referente a la denominación de las líneas eléctricas alegando que no es correcto denominar la linea como una línea eléctrica de media tensión, sino como una línea aérea de alta tensión de segunda categoría, se le contesta que dicha cuestión es una cuestión meramente semántica que no afecta a la aplicación de los reglamentos de seguridad industrial.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Dúrcal, Ayuntamiento de Villamena, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada y Red Eléctrica de España, S.A.U.

Los informes recibidos fueron enviados al peticionario o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Sexto. El 16 de febrero de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 15 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/015/22, de Autorización Ambiental Unificada a Cervino Solar, S.L., de parque solar fotovoltaico «FV Cascamorras I» y sus infraestructuras de evacuación y se emite evaluación de impacto ambiental Viable Condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Cervino Solar, S.L., con NIF B-26564153, y domicilio en Avda. Gran Vía Juan Carlos I, núm. 34, 1 D, 26002 Logroño.

Objeto de la petición: Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación denominada planta fotovoltaica Cascamorras I y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Villamena y Dúrcal (Granada).

Emplazamiento: La planta fotovoltaica se localiza en el término de Villamena en el polígono 1, parcelas 1022, 1019, 1021, 1020, 1023, 1026, 1024 y 1025 y polígono 2, parcelas 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 5, 7, 88, 89, 87, 86, 85, 84, 83, 82, 81 y 80. La línea discurre por los términos de Villamena y Dúrcal,

Características: El objeto del proyecto es la implantación de una planta solar fotovoltaica de 8.175 kWn de potencia nominal en corriente alterna (siendo la potencia pico en paneles fotovoltaicos de 9.991,08 kWp), que ocupa una superficie de unas 28,55 ha. La energía producida por la instalación se canaliza a través de una línea eléctrica de 66 kV hasta la subestación SE Dúrcal, con un tramo aéreo de 6.555,19 m y un tramo subterráneo de 2.133,9 m.

El parque fotovoltaico está compuesto por una instalación de 8.175 kW de potencia nominal en corriente alterna. La potencia pico del parque fotovoltaico es de 9.991,08 kWp. La instalación alberga 5 centro de transformación y 44 inversores de strings a los que llegan la energía producida por 15.138 módulos fotovoltaicos de 660 Wp.

El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:

• 15.138 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 660 Wp.

• 111 seguidores fotovoltaicos, 100 configuración 2Vx44 y 111 2Vx29.

• 43 inversores trifásicos (40 inversores de 200 kW, 2 limitados a 130 kW y 3 inversores de 105 kW.

• 4 transformadores de 0,8 /30 kV.

• 1 subestación.

Para la evacuación de la energía generada en el parque fotovoltaico se prevé la construcción de una línea de 66 kV con configuración simple circuito en disposición aéreo-soterrado, para interconectar el punto de conexión concedido en la subestación Dúrcal con la subestación elevadora interior del parque antemencionada anteriormente. La línea de evacuación de FV Cascamorras I se divide en 4 tramos:

1.º Tramo aéreo: Desde el apoyo 1 al apoyo 25. Tiene una longitud de 4.841,82 metros.

2.º Tramo subterráneo, 1.597,64 metros.

3.º Tramo aéreo: Desde el apoyo 26 al apoyo 34. La longitud de este segundo tramo en aéreo es 1.713,37 metros.

4.º Tramo subterráneo: Desde el ultimo apoyo a la subestación donde conecta, de 536,26 metros.

Presupuesto: 7.522.148,22 €.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte.: AAU/GR/015/22) de fecha 15.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Cascamorras I y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamena y Dúrcal, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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