Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 25 de enero de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Internacional Reina Isabel» de Granada. (PP. 609/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Ángel Santiago Oliveras López, como representante de la entidad Centro de Formación Internacional Reina Isabel, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Internacional Reina Isabel», con domicilio en Avda. Federico García Lorca, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por el cambio de turno en el que se imparten varios ciclos formativos de formación profesional de los que tiene autorizados y por la ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Integración social, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18014488, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Farmacia y Parafarmacia, uno de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y dos de Cuidados auxiliares de Enfermería) y once ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Dietética, uno de Educación Infantil, dos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, uno de Higiene Bucodental, uno de Prótesis Dentales, uno de Administración y Finanzas, uno de Marketing y Publicidad, uno de Acondicionamiento Físico y dos de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Internacional Reina Isabel», código 18014488 y domicilio en Avda. Federico García Lorca, s/n, de Granada, cuyo titular es la entidad Centro de Formación Internacional Reina Isabel, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Guía en el medio natural y de tiempo libre (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Dietética (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Educación infantil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Integración social (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Enseñanza y animación sociodeportiva (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Higiene bucodental (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Prótesis dentales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Acondicionamiento físico (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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