Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280484.

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2023, por don David Vicente Escolano, en calidad de Presidente del Comité de empresa de la mercantil Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., se comunica convocatoria de huelga. La huelga comenzará el 20 de marzo de 2023 y continuará los siguientes días en los tramos horarios especificados a continuación:

- 20 de marzo de 2023, de 00:00 a 23:59 horas.

- 21, 22, 23 de marzo de 2023, de 7:30 a 9:30 horas.

- 24, 31 de marzo de 2023; 7, 14, 21, 28 de abril de 2023; 5, 12, 19 de mayo de 2023 de 7:30 a 9:30 horas y de 15:00 a 23:59 horas.

- 25, 26 de marzo de 2023; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de abril de 2023; 6, 7, 13, 14, 20, 21 de mayo de 2023 de 00:00 a 23:59.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.»

La empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., presta un servicio esencial como es el mantenimiento técnico, personal de apoyo y logístico de los helicópteros empleados en la prevención y extinción de incendios forestales, mediante contrato con la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la protección de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española respectivamente.

No consta la presentación de propuesta de servicios mínimos de la parte social, a pesar de que esta Dirección General la solicitó por correo electrónico con fecha 17 de marzo de 2023.

Por parte de la empresa se proponen como servicios mínimos: «Que, tomando en consideración la extensión territorial, personal afectado y duración de la huelga, el personal necesario para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación de los citados servicios esenciales , permanezcan disponibles en su totalidad (100% de servicios mínimos), según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos en que los convocantes han anunciado los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves permanezcan operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.»

La propuesta de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul coincide con la propuesta de la empresa.

Estudiadas las propuestas de las partes y de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida y el medio ambiente) puesto que la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., presta un servicio esencial como es el mantenimiento técnico de las aeronaves utilizadas en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. La huelga ha sido convocada en una época de peligro de alto riesgo de incendios forestales como es el comienzo del periodo estival.

Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.

Tercero. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza.

Cuarto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de junio de 2019).

Quinto. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. La huelga comienza el 20 de marzo de 2023 afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios y continuará los siguientes días en los tramos horarios especificados a continuación:

- 20 de marzo de 2023, de 00:00 a 23:59 horas.

- 21, 22, 23 de marzo de 2023, de 7:30 a 9:30 horas.

- 24, 31 de marzo de 2023; 7, 14, 21, 28 de abril de 2023; 5, 12, 19 de mayo de 2023 de 7:30 a 9:30 horas y de 15:00 a 23:59 horas.

- 25, 26 de marzo de 2023; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de abril de 2023; 6, 7, 13, 14, 20, 21 de mayo de 2023 de 00:00 a 23:59.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios Mínimos (Expte. H 16/2023 DGTSSL)

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga, atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el servicio esencial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

Descargar PDF