Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1129/2023).

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Expediente: E-4405; 14.104/AT y AAU/GR/005/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de agosto de 2020, se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de autorización administrativa previa por parte de la empresa Global Trade Wind, S.L.U., con NIF B19642651, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada Parque Eólico «Barranco del Agua II» de 24 MW en los términos municipales de Alhendín y Escúzar (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 209, de 2 de noviembre de 2021, en el BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2021, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos de Alhendín y Escúzar y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Sibelco Minerales Cerámicos, S.A., KNAUF GmbH Sucursal en España, Arco Organización S.L., don Luis Villodres Ramírez y doña Palmira Celia Jiménez Martín.

Las alegaciones de carácter medioambiental fueron contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul.

En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.

En cuanto a las alegaciones recibidas por parte de Sibelco Minerales Cerámicos, S.A., y KNAUF GmbH Sucursal en España, se refieren a afecciones a concesiones mineras con la línea eléctrica de evacuación de 66 kV hasta la subestación eléctrica Santa Fe, y que se está tramitando en otro expediente a nombre de Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., con núm. E-4406 14.151/AT, por lo que serán estudiadas y contestadas en dicho expediente.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de Alhendín y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Los informes recibidos fueron enviadas al peticionario o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. El 21 de febrero de 2023 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 17 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/005/21, de autorización ambiental unificada a Global Trade Wind, S.L.U., del proyecto de parque eólico «Barranco del Agua II» de 24 MW en los términos municipales de Alhendín y Escúzar (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Global Trade Wind, S.L.U., con NIF B19642651, y domicilio social en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, entreplanta, 18005 Granada.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa de la instalación denominada parque eólico «Barranco del Agua II» de 24 MW en los términos municipales de Alhendín y Escúzar (Granada).

Emplazamiento: El parque eólico Barranco del Agua II de 24 MW de potencia se localiza en el paraje denominado «Cerros de Parapanda», afectando a los términos municipales de Alhendín y Escúzar.

Las coordenadas UTM ETRS89 de la ubicación de los aerogeneradores son:

- Aerogenerador WTG-01: X 432525, Y 4099029

- Aerogenerador WTG-02: X 432865, Y 4099010

- Aerogenerador WTG-03: X 433164, Y 4099045

- Aerogenerador WTG-04: X 433453, Y 4099070

- Aerogenerador WTG-05: X 433859, Y 4099124

- Aerogenerador WTG-06: X 434183, Y 4099135

- Aerogenerador WTG-07: X 434560, Y 4099170

Características: El parque eólico Barranco del Agua II consta de:

• 7 aerogeneradores de 3,5 MW, sistema SCADA de control de potencia de generación, resultando una potencia máxima de generación de 24 MW, y sus correspondientes centros de transformación interior (0,69/30 kV). El modelo de aerogenerador previsto para este parque eólico es el denominado Vensys 3,5 MW-136-HH 100 m, de VENSYS/GOLDWIND, tripala a barlovento.

• Red de media tensión subterránea a 30 kV, de unos 5.667 m de longitud total estimada.

• Red de tierras interior del parque.

• Torre de medición autosoportada.

• Red de comunicaciones.

• Centro de Seccionamiento y Control del Parque Eólico «BARRANCO DEL AGUA I»

En cuanto a la obra civil necesaria, esta se agrupa en los siguientes trabajos:

• Vial de acceso al parque eólico.

• Viales interiores hasta cada posición de los aerogeneradores.

• Zanjas paras las líneas de interconexión del parque.

• Red de media tensión subterránea.

• Plataformas y cimentación para los 7 aerogeneradores proyectados.

• Red de evacuación de pluviales y drenaje de aguas.

Presupuesto: 14.664.470,36 €.

Finalidad: Producción de energía de origen eólico.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/005/21) de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada parque eólico «Barranco del Agua II» de 24 MW en los términos municipales de Alhendín y Escúzar (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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