Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil La Florida Hive, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación que se cita, ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1038/2023).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.

Expediente: 278.358.

R.E.G.: 4.133.

Visto el escrito de solicitud formulado por La Florida Hive, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 10 de febrero de 2020, la sociedad mercantil La Florida Hive, S.L. (B-54977400) solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF La Florida Hive» de 22,96 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con fecha 8 de febrero de 2021, la sociedad mercantil La Florida Hive, S.L. (B- 54977400), solicita autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica referida en el párrafo anterior, aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 15 de febrero de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 292, de fecha 20 de diciembre de 2021.

• BOJA número 241, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Dos Hermanas.

• Confederación hidrográfica del Guadalquivir.

• Red Eléctrica de España.

• DDTT de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

• Diputación Provincial de Sevilla. Servicio de Carreteras.

• Subdelegación del Gobierno. Area de Industria y Energía.

• Ecologistas en Acción.

• Seo Birdlife (Sociedad Española de Ornitología).

• DDTT de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

• Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

• Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleo, S.A. (Campsa).

• Enagás S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 19 de noviembre de 2018, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe de las condiciones de acceso y conexión en la subestación denominada «SET Valme 132 kV», concediendo una potencia máxima de evacuación de 22,96 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 9 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte AAU/SE/91/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015 indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil La Florida Hive, S.L. (B -54977400), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF La Florida Hive», con una potencia instalada de 22,96 MW, y ubicada en el término municipal de «Dos Hermanas» (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: La Florida Hive, S.L. (B - 54977400).

Domicilio: C/ Reyes Católicos, 31, 2.º A, 03003 Alicante.

Denominación de la Instalación: HSF La Florida Hive.

Términos municipales afectados: Dos Hermanas, Sevilla.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 33, parcela 25.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

1. Parque solar fotovoltaico:

• Instalación de 60.088 módulos de 500 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

• Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (-60º/+60º).

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalan en la planta 230 unidades básicas de inversión a corriente alterna, de las cuales 229 inversores son de 100 kW y 1 inversor de 60 kW.

• Cinco Centros de transformación (TX1-TX5) de 5100 kVA asociados cada uno a dos Main AC box que a su vez están asociados a 23 unidades de inversores.

• La planta está formada por 5 bloques de potencia 0,80/20 kV. Cada uno de estos bloques dispone de un conjunto inversor-Main AC Box-transformador, alrededor de la cual se instalarán los módulos fotovoltaicos sobre los seguidores solares de un eje.

• La instalación de media tensión o distribuidora la componen cada uno de los conjuntos inversor/ Main AC Box/ transformador interconectados y dos circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 20kV, que enlazan los centros de transformación con la nueva subestación eléctrica de planta de 20/132 kV de 35 MVA denominada «SET La Florida Hive 20/132 kV».

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 30,044 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 22,96 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia Máxima de Evacuación: 22,96 MW.

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Valme 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalaciónETRS89 Huso 29N): X = 242088, Y = 4124918

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación eléctrica denominada «La Florida Hive 20/132 kV».

• Parque de 132 kV:

Posición exterior de línea-transformador de 132 kV,

• Parque de 20 kV:

Tipo: Convencional.

Esquema: Simple Barra.

Equipos.

Sistema integrado de control y Protecciones (SICP).

Servicios Auxiliares:

- 1 Transformador 400 kVA, 20/0,4 kV.

- 1 equipos Rectificador-Batería com capacidad para 8 horas de funcionamineto y 125 Vcc.

- Un cuadro general de Corriente Alterna.

- Un cuadro general de Corriente Continua.

Edificio de control y mantenimiento.

Polígono 33, parcela 25.

Término municipal afectado: Dos Hermanas (Sevilla).

Línea Eléctrica de evacuación:

- Línea aérea:

• Origen: Poste núm. 1 (incluido) LAAT 132 kV SET La Florida Hive – SET Valme.

• Final: Poste núm. 7 132 kV SET Valme (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

• Tensión: 132 kV.

• Categoría: Primera.

• Longitud: 2.151 metros (7 apoyos).

• Tipo: Aérea, simple circuito, 147-AL1/34-ST1A (LA-180).

• Frecuencia: 50 Hz.

• Referencias catastrales: 41038A03100002, 41038A03100001; 41038A03109003; 41038A03200001, 41038A03200008, 41038A03200004; 41038A03209001; 41038A03300024.

• Términos municipales afectados: Dos Hermanas.

- Línea subterránea:

• Origen: Poste núm. 7 LSAT 132 kV conductor XLPE 1x400 mm².

• Final: SET Valme 132 kV. Tensión: 132 kV.

• Longitud: 0,290 metros.

• Tipo: Subterránea, simple circuito, 132 kV de XLPE 1x400 mm² AL con pantalla de 120 mm² Cu.

• Referencias catastrales: 41038A03300041; 41038A03300016; 41038A03109001; 41038A03100002 y 41038A03300025.

• Términos municipales afectados: Dos Hermanas.

- Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica conectada a red con una potencia instalada de 30,044 MWp/22,96 MWn denominada «La Florida Hive» en el Municipio de Dos Hermanas (Sevilla) (septiembre 2021) visado por el COII con fecha 17 de noviembre de 2021 núm. visado: SE2101663. Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Enrique Gutiérrez Calderón colegiado núm. 2.692 del COIIAOC.

- Proyecto de Estación Transformadora 20/132 kV para evacuación de energía de la Planta Solar Fotovoltaica «La Florida Hive» en el t.m. Dos Hermanas (Sevilla) (octubre de 2020), con Declaración Responsable del técnico autor de fecha 12 de febrero 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz Herencia, colegiado núm. 9.493 del Cogitise.

- Proyecto para Planta Fotovoltaica conectada a Red denominada «La Florida Hive». Línea Aérea 132 kV de interconexión de Planta Fotovoltaica con Subestación «Valme». T.m. de Dos Hermanas (Sevilla) (enero de 2020), con visado núm. 0420/2020-A00 de fecha 31 de enero de 2020 COPITI Sevilla.

Y anexo al Proyecto para Planta Fotovoltaica conectada a Red denominada «La Florida Hive». Línea Aérea 132 kV de interconexión de Planta Fotovoltaica con Subestación «Valme». T.m. de Dos Hermanas (Sevilla) (enero de 2021), con Declaración Responsable del técnico autor de fecha 12 de febrero 2021. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz Herencia, colegiado núm. 9.493 del Cogitise.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art. 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de febrero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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