Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en coherencia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería.

A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de esta materia:

a) Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas graves y muy graves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción responda a faltas graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, así como de los puestos de trabajo correspondientes a las agencias administrativas adscritas a esta Consejería en la provincia de Sevilla.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas ordinarios de provisión.

f) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

g) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual y de la persona titular de la Dirección de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

h) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería la autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o norma que la sustituya.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En otras materias de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

c) La resolución de los recursos atribuidos a la persona titular de la Consejería, en los casos en los que esta resolución correspondiera por delegación al mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso, en los términos del artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) El acuerdo de inicio para la elaboración y tramitación de las bases reguladoras de las subvenciones y sus modificaciones, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados, de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 y en las letras a), c), d), e) y h) del apartado 4 del presente punto, con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de su competencia.

3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores imputados a los programas presupuestarios cuya gestión tenga atribuida, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial.

4. En otras materias de gestión administrativa:

a) El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales, así como todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería, como órgano concedente de subvenciones de conformidad con la normativa vigente en esta materia y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería, respecto de las otorgadas en su respectivo ámbito de competencias.

b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia Secretaría General y las Direcciones Generales adscritas a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias de asignación nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General o a sus centros directivos dependientes.

e) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar en consorcios, fundaciones o cualesquiera otras entidades.

f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

g) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por las Direcciones Generales adscritas, y la resolución de los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

h) Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, las transferencias para la financiación de las Universidades públicas de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

5. Todas las facultades que, sobre bienes afectos a las funciones propias del centro directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería competente en materia de recursos humanos y función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando esta se produzca entre personal de las propias agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca entre personal de las propias agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, para las personas titulares de cargos nombrados por Decreto.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o norma que la sustituya.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o norma que la sustituya.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o norma que la sustituya, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización en ambos casos de la Consejería competente en materia de función pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) La declaración de la jubilación, así como el reconocimiento del derecho a percibir el premio de jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral.

o) La prolongación en el servicio activo.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del punto segundo, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en la letra d) del apartado 4 del punto segundo, y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.

b) La gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos de los gastos del capítulo 1.

c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así como del resto de programas presupuestarios de la Consejería, previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.

d) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquellas que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o, en su caso, delegada la competencia para su gestión.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del apartado 4 del punto segundo, y teniendo en cuenta, en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad, Investigación e Innovación», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de aquellas que se delegan en otros órganos en el apartado 3 y en la letra c) del apartado 4 del punto segundo de esta orden, así como las órdenes de declaración de emergencia, que no serán objeto de delegación.

7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a oficinas y archivos, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. En otras materias de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia de la persona titular de la Consejería.

b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables en los supuestos no previstos en la letra b) del apartado 4 del punto segundo.

c) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes reguladoras de cada orden jurisdiccional, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería.

d) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en los procedimientos en los que sea parte la Consejería.

e) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, así como de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.

f) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería que no se encuentren delegados en otros órganos directivos, previa remisión e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y salvo los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

9. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control de la misma.

10. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que conforman el Sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En relación a las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen en el ámbito de sus competencias, con cargo a los créditos gestionados por la Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las siguientes competencias:

a) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior.

f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto expresamente en las correspondientes bases reguladoras, en el caso de las subvenciones regladas.

3. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la Dirección General competente.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales, de modificación de la resolución de concesión, de su seguimiento y justificación, del procedimiento de reintegro y, en su caso, de prescripción del derecho al reintegro, del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro y de los recursos de reposición.

Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Séptimo. Fin de la vía administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de haber sido dictadas por el órgano delegante.

Octavo. Recurso de reposición.

Los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería serán resueltos por los referidos órganos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Noveno. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente orden continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.

Décimo. Revocación de delegaciones de competencia.

Salvo lo establecido en el punto noveno, con carácter general, y en relación con las materias atribuidas a esta Consejería, queda revocada la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Undécimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2023

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

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