Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 9 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto que se cita. (PP. 1146/2023).

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Expedientes: PRETOR 2436

AAU/JA/063/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica., la sociedad mercantil Real Energy Power, S.L., con CIF B88251103 depositó garantía económica en forma de seguro de caución el día 24.6.2020 por un importe de 1.596.000,00 €, habiéndose emitido Comunicación de Presentación de Garantía por el órgano competente el día 24.2.2021.

Segundo. Con fecha 6.2.2019, Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite Informe de Viabilidad de Acceso en el nudo SE Andújar 220 kV, informando a Ence Energía, S.L.U., en su calidad de Interlocutor Único (IUN). Así mismo el día 29/08/2019, envía actualización de acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación Andújar 220 kV por incorporación de varias plantas solares fotovoltaicas promovidas por Real Energy Power, S.L. En ambos escritos Red Eléctrica de España, S.A.U., manifiesta la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo las limitaciones y condicionantes para la aceptabilidad técnica de su solicitud.

Tercero. Red Eléctrica de España, S.A.U., emite el 8.6.2021 Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que informa que procede otorgar permiso de conexión de las instalaciones solicitadas en el punto de conexión de la Red de Transporte «SE Andújar 220 kV en 1 posición nueva». Igualmente Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 17.6.2021, envía Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) por el que procede otorgar permiso de conexión a la red de transporte para estas instalaciones. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Cuarto. Con fecha 11.11.2020, la sociedad mercantil Real Energy Power, S.L., con domicilio social en Paseo Castellana, núm. 140, Planta 7, Puerta C, 28046 Madrid, con CIF B88251103, como promotor de la instalación, solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta documentación económica, legal y técnica correspondiente al «Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica FV Olivares II de 36,41 MWp» en los tt.mm. de Arjona y Torredelcampo (Jaén). El día 13.11.2020 se le comunica al titular la admisión a trámite de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada, del proyecto de referencia.

Además con fecha 13.6.2021 solicita Autorización Administrativa de Construcción y el 3.8.2022 adjunta nueva documentación para la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción tras las modificaciones realizadas al proyecto consensuadas con el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural, como contestación al Dictamen Ambiental de 21.6.2022.

El 9.8.2022 solicita la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la línea de evacuación subterránea en 30 kV y las parcelas de acceso a la Planta Solar Fotovoltaica «Olivares II».

Quinto. La instalación de referencia, conforme al anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emite Informe Favorable de carácter Vinculante, con fecha 20.10.2022, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/063/2020, para el proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Olivares I y II, Subestación Eléctrica Transformadora y Línea Aérea de Alta Tensión», en los términos municipales de Arjona, Torredelcampo, Lahiguera, Andújar y Fuerte del Rey (Jaén).

Sexto. Con fecha de 9.9.2021 se somete al trámite de Información Pública el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Olivares I y II, SET olivares 30/220 kV y Línea de Evacuación en 220 kV Olivares», en los términos municipales de Andújar, Arjona, Lahiguera y Torredelcampo (Jaén), en el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 174, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, habiéndose recibido alegaciones por la entidad Mes Solar IV, S.L., con fecha 22.10.2021 en el que solicita que se establezcan medidas para prevenir el levantamiento de polvo durante la construcción y que tras ser comunicadas al titular, este comunica el 25.11.2021 su conformidad ya que se pondrá atención en no afectar a la parcela 498 del polígono 4 donde se ubican sus plantas, al igual que se intentará no provocar un levantamiento de polvo que impacte en la operación de dicha planta. Así mismo solicita al promotor Mes Solar IV, S.L., que actúe de igual modo en la construcción de sus plantas fotovoltaicas.

Así mismo se han recibido Certificados de Exposición Pública de los Ayuntamientos de Andújar y Arjona. Los anuncios estuvieron expuestos, en el tiempo que transcurre desde el día 6.9.2021 hasta el día 19.10.2021 y 18.10.2021 respectivamente. Por otro lado se ha publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 184 con fecha 24.9.2021.

Séptimo. Con fecha 17.11.2022 se realiza anuncio por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto de «Plantas Solares Fotovoltaicas Olivares I y II, líneas subterráneas de evacuación 30 kV, Subestación Eléctrica Transformadora “SET Olivares 30/220 kV” y Línea Aérea de Alta Tensión “LAAT 220 kV SC SET Olivares-SE Colectora Promotores Nudo Andújar 220 kV”, en los tt.mm. de Arjona, Torredelcampo, Fuerte del Rey, Lahiguera y Andújar (Jaén)», a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con los artículos 125 y 144, publicándose también la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados a efectos de la urgente ocupación según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Dicho anuncio se ha sometido a información pública mediante su inserción en el BOP núm. 227, de fecha 24 de noviembre de 2022, BOJA núm. 230, de fecha 30 de noviembre de 2022, y en el BOE núm. 312, de fecha 29 de diciembre de 2022, en el Diario Ideal de Jaén con fecha 1 de diciembre de 2022 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Arjona, Torredelcampo, Fuerte del Rey, Lahiguera y Andújar, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.

Octavo. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los condicionados emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular. Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca, y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, emite autorización de obras para la construcción de esta instalación fotovoltaica. El titular acepta todas las condiciones estipuladas en dicha autorización expresamente mediante escrito de fecha 23.12.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Solar Fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Real Energy Power, S.L. (CIF B88251103).

Domicilio social: Paseo de la Castellana, núm. 140, planta 7, puerta C, 28046 Madrid.

Finalidad: Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Olivares II y línea subterránea de evacuación 30 kV», en los tt.mm. de Arjona, Torredelcampo y Lahiguera (Jaén)

Expedientes: Pretor 2436 - AAU/JA/063/2020

Características principales de la instalación.

Planta Solar Fotovoltaica «Olivares II»

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia pico de 36,40 MWp, una potencia instalada de 31,28 MW, y una potencia nominal de 28,50 MWn y estará compuesta por 9 subcampos.

• Ratio DC/AC 1,16

• Potencia de los módulos 590 Wp

• Total de módulos 61.698

• Núm. Módulos por string 26

• Núm. Total de strings 2.373

• Seguidor Vertical 1 Eje

• Núm. Seguidores 78 módulos 601

• Núm. Seguidores 52 módulos 285

• Pitch 13,23 m

• Potencia de los inversores (F.P.=1) 3.476@40ºC kVA

• Núm. Inversores 9

• Potencia Transformador 3.476 kVA

• Núm. Transformadores 9

• Superficie Total 71,28 Ha

Línea de Evacuación Subterránea en 30 kV de la PSFV «Olivares II»:

• Frecuencia 50 Hz

• Tensión nominal de la red U0/Un 18/30 kV

• Tensión más elevada de la red Us 36 kV

• Categoría Tercera Categoría

• Conductores por fase 1

• Número de circuitos 1

• Tipo de conductor subterráneo RHZ1-OL H16 1X400 mm²

• Potencia máxima transportada (MVA) 16,77

• Tipo de canalización Directamente Enterrada/

Bajo tubo hormigonado

• Disposición de los cables Triángulo

• Longitud de la línea 3,43 km

• Conexión de pantallas Solid Bonding

• Intensidad máxima de cortocircuito 11 kA

• Tiempo de accionamiento de la

protección del cable 1s

Segundo. La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica indicada, a los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.ª En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, la ejecución de la Instalación se realizará en el plazo máximo de 24 meses.

2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la Autorización Ambiental Unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Real Energy Power, S.L., para el proyecto de «Plantas Solares Fotovoltaicas Olivares I y II, Subestación Eléctrica Transformadora y Línea Aérea de Alta Tensión», en los términos municipales de Arjona, Torredelcampo, Lahiguera, Andújar y Fuerte del Rey de Jaén (Expediente AAU/JA/063/2020) de fecha 22.10.2022. Así mismo, el titular deberá cumplir lo establecido en la Autorización de obras de Construcción de Planta Solar Fotovoltaica «FV Olivares II» y Línea de Evacuación Subterránea emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 7.11.2022, y su posterior resolución de rectificación de errores de 30.1.2023, debiendo cumplir las condiciones particulares, específicas y generales que se indican en dichas autorizaciones.

4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

La presente resolución se publicará, junto con la R.B.D.A. que se acompaña como anexo, en el BOJA, en el BOE y en el BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista en los artículos 128 y 148 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Jaén, 9 de marzo de 2023.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.

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