Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 11 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2023.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 18 de mayo de 2021 (BOJA núm. 96, de 21 de mayo), modificada por Orden de la Consejería Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 7 de marzo de 2023 (BOJA núm. 50, de 15 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

La citada Orden de 18 de mayo de 2021, en su disposición adicional segunda, establece que mediante la aprobación de las presentes bases reguladoras, se habilita a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer a efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca por el Instituto Andaluz de la Mujer, para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, subvención con carácter plurianual a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, en la cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria que se señalan a continuación:

Posición presupuestaria Cuantía 2023 (en euros) Cuantía 2024 (en euros) Total (en euros)
183110000 G/32G/48001/00 01 150.000,00 150.000,00 300.000,00

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar proyectos para el funcionamiento de un servicio de defensa legal para las mujeres que sufren algún tipo de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral o cualquier ámbito contencioso, incluido el administrativo, ofreciendo información, asesoramiento, acompañamiento e intervención en la defensa, incluida la procesal, de los derechos de las mujeres y en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.

1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:

a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las trabajadoras.

2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad, y del número de depósito de los estatutos.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas.

3. Los formularios que figuran como solicitud y formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo), se podrán obtener y presentar en la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:

https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina

4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición, relacionados en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras, constan en el apartado 5 de la Solicitud y en el apartado 4 del Formulario Anexo antes mencionado.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexto. Posibilidad de reformulación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al Formulario Anexo, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, y respetándose en todo caso, el objeto, las condiciones y la finalidad que se establecen en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Forma de pago.

Se establece el pago anticipado del 50%, como máximo, del importe de la subvención, a la firma de la resolución de concesión. Y el 50% restante, una vez justificado el cumplimiento del programa y la totalidad del gasto realizado.

Noveno. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución será desde la fecha de la firma de la resolución de concesión de la subvención hasta los 12 meses siguientes, contados desde el día siguiente al de la firma.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del programa.

Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios electrónicos y la modalidad de justificación.

Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html#toc-3-solicitud-de-aplazamiento-o-fraccionamiento-con-reconocimiento-de-deuda-

Undécimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 7 de marzo de 2023 (BOJA núm. 50, de 15 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2023.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.

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