Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2023.

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BDNS (Identif): 665804.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca por el Instituto Andaluz de la Mujer, para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, subvención con carácter plurianual a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, en la cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria que se señalan a continuación:

Posición presupuestaria Cuantía 2023
(en euros) Cuantía 2024
(en euros) Total
(en euros)
183110000 G/32G/48001/00 01 150.000,00 150.000,00 300.000,00

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria se describe en el Anexo I que se acompaña a este extracto.

Tercero. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el Anexo I que se acompaña a este extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, aprobadas mediante Orden de 18 de mayo de 2021 (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2021), y modificada por la Orden de 7 de marzo de 2023 (BOJA núm. 50, de 15 de marzo).

Quinto. Importe.

La dotación máxima para la convocatoria de 2023, de esta línea se refleja en el punto primero del presente extracto.

Sexto. Forma de pago.

Se establece el pago anticipado del 50%, como máximo, del importe de la subvención, a la firma de la Resolución de concesión. Y el 50% restante una vez justificado el cumplimiento del programa y la totalidad del gasto realizado.

Séptimo. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La solicitud y el formulario anexo se podrán obtener y presentar en la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url: http://ws097.juntadeandalucia.es/oficina

Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que se requieren son los referidos en el Anexo I de este extracto, conforme a lo establecido en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes está recogido en el Anexo I de este extracto.

Décimo. Plazo de ejecución.

El indicado en el Anexo I de este extracto.

Undécimo. Justificación.

1. Se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención ante el órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios electrónicos y la modalidad de justificación.

2. El plazo máximo de presentación de la justificación está indicado en el Anexo I de este extracto.

Duodécimo. Otros datos.

La solicitud y el formulario anexo aparecen publicados en el BOJA junto a la convocatoria. También se pueden obtener en la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url: http://ws097.juntadeandalucia.es/oficina

Sevilla, 11 de abril de 2023.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.

ANEXO I

Subvenciones a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo
Beneficiarias Estas subvenciones van dirigidas a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Objeto Subvencionar proyectos para el funcionamiento de un servicio de defensa legal para las mujeres que sufren algún tipo de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral o cualquier ámbito contencioso, incluido el administrativo, ofreciendo información, asesoramiento, acompañamiento e intervención en la defensa, incluida la procesal, de los derechos de las mujeres y en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Documentos e informaciones Relacionados en el apartado 5 de la Solicitud y en el apartado 4 del Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo), conforme al apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención.
Importe La dotación máxima para la convocatoria será de 300.000,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de la resolución.
Plazo de ejecución Será desde la fecha de la firma de la resolución de concesión de la subvención hasta los doce meses siguientes, contados desde el día siguiente al de la firma.
Plazo de presentación de la justificación El plazo máximo será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del programa.
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