Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la línea de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1391/2023).

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Referencia: EN/ER/PJC; Expediente: 20200274.

Visto el escrito de solicitud formulado por Ququima Energy, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 20 de abril de 2020, Ququima Energy, S.L. (B-88239454), solicita Autorización Administrativa de Construcción, para la implantación de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada «Línea subterránea de media tensión de 30 kV para la evacuación de los PP.EE. de La Colina y Los Balazos», y afecta a los términos municipales de Caniles (Granada) y Serón (Almería), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 9 de junio de 2020, la entonces Dirección General de Energía solicita subsanación de la solicitud registrada con fecha 20 de abril de 2020. La persona titular presenta la documentación requerida el 18 de junio de 2020 ante la entonces Delegación de Gobierno en Granada.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Granada número 102, de 31.5.2021.

- BOP de la provincia de Almería número 143, de 28.7.2021.

- BOJA número 108, de 8.6.2021.

Durante el periodo de exposición pública se han presentado alegaciones con fecha de presentación 21.7.2021:

- M.ª Piedad Azor Navarro, NIF ***2297**

- José Pérez Pérez, NIF ***5528**

- Miguel Blanque Gallardo, NIF ***1646**

- José Blanque Pérez, NIF ***1845**

y con fecha de presentación 4.8.2021, presentadas fuera del plazo establecido en la información pública:

- Ramona Pérez Azor, NIF ***1844**

No acreditan la condición de interesados. Con fecha 13 de octubre de 2021, la persona titular presenta un escrito de contestación a las alegaciones.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Ayuntamiento de Caniles.

- Ayuntamiento de Serón.

- Sv. de Espacios Naturales Protegidos (Vías Pecuarias) de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia:

- Ayuntamiento de Serón: se recibió informe favorable el 17.2.21.

- Sv. de Espacios Naturales Protegidos (Vías Pecuarias) de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería: se recibió condicionado con fecha 4.3.21, con aceptación por parte del promotor mediante escrito remitido el 30.3.21.

Cuarto. Con fecha 13 de octubre de 2021 se recibe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de Almería el informe favorable relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto.

Quinto. Con fecha 8 de noviembre de 2021 se recibe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de Granada el informe favorable relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto.

Sexto. Con fecha de 21 de diciembre de 2021, la entonces Dirección General de Energía solicita subsanación de la solicitud registrada, indicando que la actuación está sometida a Autorización Ambiental Unificada (AAU) y por lo tanto debe de ir acompañada por una solicitud de la misma acompañada además de la documentación que establece el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010). La persona titular presenta solicitud de ampliación de plazo el 4 de enero de 2022 ante la entonces Dirección General de Energía.

Séptimo. Con fecha de 3 de marzo de 2022, Ququima Energy, S.L. (B-88239454), presenta la documentación requerida solicitando que se efectúen los trámites oportunos para que sea concedida la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, para la implantación de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada «Línea subterránea de media tensión de 30 kV para la evacuación de los PP.EE de La Colina y Los Balazos», y afecta a los términos municipales de Caniles (Granada) y Serón (Almería).

Octavo. Con fecha de 22 de marzo de 2022, la persona titular aporta documentación complementaria a la presentada en la solicitud con fecha 3 de marzo de 2022.

Noveno. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del R.D. 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Granada número 154, de 12.8.2022.

- BOP de la provincia de Almería número 146, de 1.8.2022.

- BOJA número 137, de 19.7.2022.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Ayuntamiento de Serón (Almería).

- Sv. de Espacios Naturales Protegidos (Vías Pecuarias) de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

- Ayuntamiento de Caniles (Granada).

- Diputación provincial de Granada.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia:

- Ayuntamiento de Serón: se recibió informe favorable el 17.2.21.

- Sv. de Espacios Naturales Protegidos (Vías Pecuarias) de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería: se recibió condicionado con fecha 4.3.21, con aceptación por parte del promotor mediante escrito remitido el 30.3.21.

Décimo. Con fecha 30 de octubre de 2022 se recibe del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada el informe favorable relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto.

Undécimo. Con fecha 8 de noviembre de 2022 se recibe del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería el informe favorable relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto.

Duodécimo. Con fecha de 20 de diciembre de 2022, la Delegación en Almería con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/AL/0001/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Secretaría General de Energía en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 20 de diciembre de 2022. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a favor de Ququima Energy, S.L. (B88239454), autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada «Línea subterránea de media tensión de 30 kV para la evacuación de los PP.EE de La Colina y Los Balazos», afectando a los términos municipales de Caniles (Granada) y Serón (Almería), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Ququima Energy, S.L.

Domicilio: Paseo de la Castellana 259-D, pl. 14.ª, Edif Torre Espacio, 28046 Madrid.

Denominación de la instalación: Línea subterránea de media tensión de 30 kV para la evacuación de los PP.EE de La Colina y Los Balazos.

Términos municipales afectados: Caniles (Granada).

Serón (Almería).

Emplazamiento: Coordenadas ETRS89 en el Huso 30 de los principales puntos del trazado de la línea y de la ubicación del centro de seccionamiento y la subestación

Coord. X Coord. Y
V01 535.655,90
4.141.639,87 V02 535.660,08
4.141.642,75 V03 535.660,85
4.141.645,01 V04 535.657,85
4.141.654,24 V05 535.657,60
4.141.654,76 V06 535.649,00
4.141.667,19 V07 535.598,82
4.141.775,74 V08 535.599,35
4.141.758,32 V09 535.602,81
4.141.760,93 CS 535.654,00
4.141.635,00 SET 535.653,48
4.141.757,00

Finalidad de la instalación: Línea eléctrica subterránea de media tensión (30 kV) entre el Centro de Seccionamiento de los parques eólicos «La Colina» y «Los Balazos», situados en el término municipal de Serón (Almería), y la Subestación Límite 220/30 kV, situada en el término municipal de Caniles (Granada), que servirá como evacuación de la energía eléctrica generada por ambos parques.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Tipo: Subterránea de doble circuito.

Longitud: 142 m (121,2 m se encuentran en el t.m. de Caniles, Granada, y 20,6 m en el t.m. de Serón, Almería).

Instalación: En zanja, directamente enterrada.

Tensión de servicio: 30 kV.

Tensión más elevada del material: 36 kV.

Núm. de conductores por fase: 1.

Núm. de circuitos simultáneos: 2.

Conductor línea PE La Colina (24MW): RHZ1 18/30 kV 1x630 mm².

Conductor línea PE Los Balazos (18MW): RHZ1 18/30 kV 1x500 mm².

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

- Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 2 años a contar desde el siguiente día de la notificación de esta resolución.

- La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 17 de marzo de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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