Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de abril de 2023, por la que se modifica la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Publica en los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con motivo de la huelga convocada a partir del día 17 de abril de 2023, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281910.

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Las organizaciones sindicales Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por el personal funcionario del Cuerpo Especial de Médicos Forenses y de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, y que comenzará el día 17 de abril de 2023, con paros parciales todos los días, entre 10 y 13 horas, y exceptuando el día 19 de abril. El 19 de abril de 2023 la huelga se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 del mismo día. Asimismo, el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) ha convocado igualmente una huelga en el mismo ámbito geográfico y laboral con paros parciales diarios indefinidos, entre 10 y 13 horas, salvo el día 19 de abril de 2023 en el que la convocatoria de huelga será durante toda la jornada laboral.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también el cuerpo de funcionarios públicos está legitimado para ejercer aquel derecho. No obstante, el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a las personas huelguistas y los que padezcan las personas usuarias de aquellos (STC 43/1990 por todas).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, en el ámbito de las competencias de esta Comunidad Autónoma que se limitan al establecimiento de los servicios mínimos, convocadas todas las organizaciones promotoras y previa negociación con las personas representantes del Comité de Huelga, formado por la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), y con el Comité de Huelga constituido por el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), se emitió Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Publica en los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con motivo de la huelga convocada a partir del día 17 de abril de 2023, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

Detectada una omisión en la resolución referida, y tras negociación con las organizaciones sindicales convocantes de la huelga

RESUELVO

1. Modificar, en los siguientes términos, la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Publica en los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con motivo de la huelga convocada a partir del día 17 de abril de 2023, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

Añadir en al apartado 2 de la citada resolución la siguiente letra, con objeto de establecer los servicios mínimos también en esos Juzgados:

r) Juzgados de Instrucción: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado.

2. De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios y funcionarias públicas de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

3. Las personas funcionarias que realizarán los servicios mínimos serán designadas por cada una de las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

4. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Descargar PDF