Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación de las ofertas de empleo público aprobadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional laboral de Titulado/a Superior.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281919.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se aprueban las bases y se convocan procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales del Grupo I, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2018 (carácter ordinario) y 2017 y 2019 (estabilización).

Entre dichos procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo se incluyeron 17 plazas vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019 correspondientes a la categoría profesional laboral de Titulado/a Superior del grupo I de clasificación profesional.

Los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que tienen el carácter de legislación excepcional, persiguen, dentro de lo que es el régimen jurídico de la función pública, unos fines concretos producidos por una situación de exceso de temporalidad en el empleo público que no se aviene con los postulados de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.

Es por ello que han dado lugar a Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización de empleo temporal para las plazas que han de resultar convocadas en los procesos selectivos, predeterminadas en los supuestos de hecho de las normas mencionadas («plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016» en el caso del art. 19.1. 6 de la Ley3/2017, de 27 de junio, y de forma similar en la Ley 6/2018, de 3 de julio); por tanto han de ser esas plazas y no otras las que han de tenerse en consideración para toda la gestión de los citados procesos selectivos.

Se da la circunstancia de que la finalización del proceso selectivo requiere necesariamente la oferta y posterior adjudicación de los puestos de trabajo que permitan la contratación y el comienzo de la relación de empleo estable con la Administración y para ello es preciso ofrecer a todas las personas seleccionadas la posibilidad de optar por una efectiva adjudicación de plaza que dé satisfacción al proceso de estabilización del empleo público regulado por la normativa excepcional citada anteriormente.

En este concreto caso, la convocatoria del proceso selectivo solo preveía el acceso a una categoría laboral (Titulado Superior) y su finalización implica el ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal que se incluyen en el proceso de estabilización, entre la cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida.

Visto que determinados puestos de trabajo cubiertos por las personas que han venido ocupando con carácter temporal estas plazas tienen en la actualidad un requisito de titulación que el convenio colectivo no exige para el acceso a la categoría convocada, y, algunos de ellos, contienen además, como requisito adicional para su desempeño, una formación específica, ello supone un obstáculo para la elección de las personas candidatas que han superado el proceso selectivo, que hay que remover para que no se oponga al derecho de éstas y a la finalidad del proceso selectivo y de la propia Oferta de Empleo Público de la que éste deriva, que, tal y como ya se ha referido, es de carácter extraordinario y para la estabilización de empleo temporal, todo ello conforme prescribe la Constitución Española en el apartado 2 del artículo 9, en relación con el apartado 2 del artículo 23.

En virtud de lo dispuesto en el número 1.º del artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competencia para «La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria».

Por lo tanto, procede modificar las características de los referidos puestos de trabajo, mediante la supresión del requisito de una titulación académica concreta, y, en algunos de ellos, del requisito de una formación específica, para la efectiva culminación del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal.

Es por todo ello que

RESUELVO

Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en los términos expresados en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Los efectos derivados de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Descargar PDF