Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas. (PP. 1246/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8.10.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don Agustín González Rueda en representación de GR Solar 2020, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica «La Pared 3» y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en el término municipal de Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 11/11/2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE 1658, LAT 6900, LAT 6854, LAT 6855, PERE 1659, LAT 6901), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0030/20) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 11/05/2021 (núm. 88).

- BOP de Almería de 12.5.2021 (núm. 89).

Se presentaron alegaciones con fecha 25/06/2021 Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con fecha 23/06/2021 el Grupo Ecologista Mediterráneo remitidas a esta Delegación Territorial por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y con fecha 23/06/2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Unidad de Carreteras del Estado en Almería: Se remite separata el 16/11/2020, con fecha 25/01/2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y con 05/03/2021 GR Solar 2020, S.L. muestra su conformidad al mismo.

- Servicio de D.P.H. y Calidad de las Aguas de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía. Se remite separata el 16/11/2020, con fecha 10/12/2020 se recibe condicionado técnico de la actuación que es remitido a GR Solar 2020, S.L., con fecha 17/12/202. Estas afecciones han sido objeto de estudio en el Informe Vinculante del expediente AAU/AL/0030/20 de fecha 30/12/2022.

- EDistribución Redes Ditales, S.L.U.: Se remite separata el 16/11/2020, con fecha 15/02/2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y con 05/03/2021 GR Solar 2020, S.L. muestra su conformidad al mismo.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y patrimonio Histórico en Almería: Se remite separata el 16/11/2020 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Red Eléctrica de España, S.A.: Se remite separata el 16/11/2020, con fecha 08/01/2021, 05/11/2021, 14/07/2022 se reciben condicionados técnicos de la actuación y con 19/07/2022 GR Solar 2020, S.L. muestra su conformidad al condicionado de fecha 14/07/2022.

- Telefónica de España, S.A.U.: Se remite separata el 16/11/2020, con fecha 08/01/2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y con 05/03/2021 GR Solar 2020, S.L. muestra su conformidad al mismo.

- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata el 19/11/2020, con fecha 21/12/2020 se recibe condicionado técnico de la actuación y con 20/11/2022 GR Solar 2020, S.L. muestra su conformidad al mismo.

Cuarto. Con fecha 19/11/2020 se solicita al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Con fecha 21/12/2020 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar.

Sexto. Con fecha 26/05/2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 31/05/2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Séptimo. Con fecha 30/12/2022 se emite Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, expediente AAU/AL/0030/20, en el cual, se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, condicionando al soterramiento de la Línea de Evacuación de 132 kV proyectada, entre otras, de la instalación solar fotovoltaica Planta FV «La Pared 3», y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Octavo. Con fecha 15/02/2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 25/06/2021 fuera del período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, las mismas fueron remitidas, con fecha 06/07/2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0030/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en el art. 32 del mismo Decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alegación segunda: Fraccionamiento artificial de proyectos. Se alega que se estén tramitando dos plantas de generación de energía fotovoltaica con una potencia total de 98,066 MW (La Pared 3: 47,533 MW y La Pared 4: 47,533 MW) y que comparten línea de evacuación de 132 kV de 7,309 kilómetros de longitud, habiéndose esta Delegación arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.

Las dos instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una potencia instalada de 50 MW y una potencia nominal de 42 MW. No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.

Como se indica en el antecedente cuarto y quinto se solicitó Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística remitido por el mismo.

Como se indica en el antecedente de hecho sexto se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.

Quinto. Las alegaciones remitidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 23/06/2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas han sido analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0030/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora la alegación segunda en cuanto al fraccionamiento de proyectos menores de 50 MW que afecta al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando la misma con la misma valoración jurídica de la alegación segunda del fundamento de derecho cuarto.

Sexto. Las alegaciones presentadas con fecha 23/06/2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas con fecha 06/07/2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0030/20.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: GR Solar 2020, S.L.U.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014.)

Características principales:

- Denominación: La Pared 3.

- Término municipal: Tabernas.

- Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV.

- Capacidad de acceso a la red de transpote: 42.000 kW.

- Potencia Instalada: 49.987,86 kW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1658).

- Emplazamiento: En parcelas 129, 130, 9026 del polígono 4 y parcelas 2, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 9007, 78, 132, 9035, 9028, 9029 del polígono 6 del catastro del t.m. de Tabernas. Coordenadas UTM 30S X=562337 m, Y=4108122 m.

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 87.698.

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 570 W / 49.987,86 kW.

- Tecnología de seguimiento: Estructura fija inclinación 29°.

- Número de inversores/potencia nominal total: 28 de 1.719,12 kW y 1 de 1.852,50 kW/49.987 kW.

- Centros de transformación (8): Conjuntos prefabricados bajo envolvente metálica con transformadores 630 V/30 kV. 5 de 6.560 kVA Dy11d11 y 3 de 4.911 kVA- Dy11d11.

- Potencia total en transformación: 47,533 MVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación. La Pared 3 (LAT 6900).

- Tensión nominal: 30 kV.

- Num. de circuitos: 4.

- Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

- Final: En celdas de línea de subestación elevadora.

- Longitud (km): LMT 1: 1,675.

LMT 2: 0,950.

LMT 3: 0,965.

LMT 4: 0,405.

- Conductores: RHZ1 18/30 kV de sección de 240 mm².

-Instalación: Directamente enterrados.

3. Subestación elevadora (LAT 6854). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1659.

- Ubicación: Parcela 171, del polígono 31, del catastro del t.m. de Tabernas.

- Parque de 132 kV:

- Tipo: Exterior de simple barra.

- Configuración: Una posición de línea-dos posiciones de transformador.

- Transformador:

• Potencia nominal: 2x50 MVA.

• Relación de transformación: 132/30 kV.

• Grupo de conexión: Estrella-Triángulo (YNd11).

• Aislamiento y refrigeración: Aceite.

- Edificio de control-Parque de 30 kV.

• Para cada instalación fotovoltaica.

▪ Configuración: Cuatro celdas de línea, una celda de acometida de transformador y una celda de servicios auxiliares.

▪ Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 160 kVA y relación de transformación de 30/0,4-0,230 kV.

Presupuesto:

- Central solar F.V. y red interior de M.T. La Pared 3, Subestación elevadora 30/132 kV: 20.803.242,14 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto expuesto en el Informe Vinculante (expte. AAU/AL/0030/20) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución del Proyecto Ejecutivo de instalación solar fotovoltaica denominada «La Pared 3», de 49,987 Mwp y Proyecto de subestación privada «La Pared 3», de 50+50 MVA a la tensión de 132/30 kV, en el t.m. de Tabernas (Almería), en la provincia de Almería promovido por GR Solar 2020, S.L.U., de fecha 30/12/2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Línea de evacuación de 132 k LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854 LAT 6855).

2. Subestación Colectora 132 kV/400 kV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 kV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 13 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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