Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2019 se recibió resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Noalejo acordando incoar el procedimiento de deslinde sobre los datos provisionales de la línea delimitadora de su término municipal y el término municipal de Campillo de Arenas, ambos en la provincia de Jaén, al amparo del artículo 5.1.a) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Segundo. Examinada en la Dirección General de Administración Local las actas de deslinde de 12 y de 13 de mayo de 1876, referidas ambas a la línea delimitadora entre Campillo de Arenas y Noalejo, en relación con el Acta de 9 de octubre de 1874 sobre la línea límite Valdepeñas de Jaén-Campillo de Arenas, y con el Acta de 1 de julio de 1875 sobre la línea Valdepeñas de Jaén-Noalejo, se constató lo siguiente:

- La línea delimitadora entre Campillo de Arenas y Noalejo se halla conformada por 106 mojones.

- El mojón trigémino inicial es compartido también por el municipio de Valdepeñas de Jaén. En las actas antes citadas consta la falta de conformidad de los representantes de este municipio en cuanto a la ubicación geográfica de este M1.

- Desde el mojón M2 hasta el mojón M98 consta la conformidad expresa de los comisionados de Campillo de Arenas y de Noalejo, en cuanto al trazado de la línea y la ubicación de los mojones.

- Consta la disconformidad de tales representantes en cuanto al trazado del tramo entre el M98 y el M99.

- Se expresa la conformidad de los representantes de Campillo de Arenas y de Noalejo desde el M99 hasta el mojón trigémino final M106, compartido con el municipio de Cambil. Si bien los representantes de Cambil no asistieron, ya constaba su aceptación de la localización geográfica de este mojón en el acta de 5 de septiembre de 1874, sobre la delimitación de la línea Cambil-Campillo de Arenas.

Según la anterior verificación y en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea ostenta la calificación de parcialmente definitiva, al tener carácter provisional ciertos datos identificativos de la línea límite (concretamente el M1, el trazado entre el M1 y el M2, y el trazado entre el M98 y el M99), mientras que tienen carácter definitivo los restantes datos (desde el M2 hasta el M98, y desde el M99 hasta el M106).

Tercero. Con fecha 7 de octubre de 2019 fue notificado al Ayuntamiento de Noalejo oficio en el que se indicaban las actuaciones que debía cumplimentar en fase municipal para tramitar el procedimiento de deslinde sobre los datos provisionales, con carácter previo a la intervención de la administración autonómica, las cuales se contemplan en los artículos 6 y siguientes del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Cuarto. Tras la suspensión del procedimiento durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, prorrogado por sucesivos Reales Decretos, el día 3 de diciembre de 2020 finalizó el cómputo del plazo de un año del que disponía la Secretaría de la Comisión de Deslinde de los Ayuntamientos afectados para remitir a la entonces Dirección General de Administración Local las actas de conformidad o de disconformidad, según los artículos 7.4 y 9.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Este plazo concluyó sin que se hubiera aportado ninguna documentación.

Quinto. Mediante oficios remitidos a los Ayuntamientos afectados se les concedió, al amparo del artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de diez días para que pudieran aportar cualquier documentación que estimaran conveniente para la concreción geográfica de la línea mediante el deslinde, constando las recepciones de las notificaciones por los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y Valdepeñas de Jaén el día 23 de diciembre de 2020, y por el Ayuntamiento de Noalejo el día 7 de enero de 2021. Este plazo finalizó sin que fuera aportada ninguna documentación al respecto.

Sexto. Con fecha 16 de julio de 2021 se recibió un escrito del Alcalde de Noalejo, instando a la Dirección General de Administración Local a impulsar el deslinde de los datos identificativos correspondientes al Mojón inicial M1, al trazado entre dicho Mojón y el M2 y al trazado entre el M98 y el M99, y a iniciar el replanteo de los datos identificativos desde el M2 hasta el M98 y desde el M99 hasta el Mojón final M106.

Séptimo. El día 28 de septiembre de 2021 fue dictada Resolución por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, acordando impulsar las operaciones de deslinde de los datos identificativos provisionales de la línea Campillo de Arenas-Noalejo, así como iniciar el procedimiento de replanteo de los datos identificativos definitivos, en virtud, respectivamente, del artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y 10.3 del mismo decreto.

Esta resolución fue comunicada al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA) el 4 de octubre de 2021, pidiéndole la emisión, en el plazo de un mes previsto en los artículos antes citados, de un informe de deslinde para los datos provisionales y de un informe de replanteo para los datos definitivos.

Octavo. Con fecha 2 de marzo de 2022 se recibieron sendos informes del IECA, en los cuales se detallan las actuaciones de deslinde y de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.

Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se notificó con fecha 28 de noviembre de 2022, a los Ayuntamientos de Campillo de Arenas, Noalejo y Valdepeñas de Jaén, y con fecha 29 de diciembre de 2022 al Ayuntamiento de Cambil (tras haberse advertido error en un primer intento de envío a esta entidad local), una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones, estimaran convenientes.

El día 28 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas solicitó la ampliación de plazo para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que consideren pertinentes. El día 29 de diciembre de 2022, se envió oficio al citado Ayuntamiento, comunicándole la ampliación del plazo de quince días para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que considerasen pertinentes. Hasta el día 18 de enero de 2023 el Ayuntamiento solicitante no recepcionó formalmente en el SIR (Sistema de intercambio de Registros) el referido oficio de fecha 29 de diciembre de 2022 concediéndoles la ampliación de plazo.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Campillo de Arenas, Cambil, Noalejo, y Valdepeñas de Jaén aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas delimitadoras intermunicipales.

Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece.

A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados así como a la correspondiente Diputación Provincial

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, el artículo 3.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la intervención de dicho Instituto en las líneas calificadas como parcialmente definitivas, mediante la emisión de un informe de deslinde para los datos provisionales, y de un informe de replanteo para los datos definitivos.

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas de conformidad o de disconformidad en cuanto a los datos provisionales sobre los que versa el deslinde.

No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas, contemplados en el artículo 3.1k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este nuevo plazo también transcurrió sin que ningún Ayuntamiento aportase documentación.

Cuarto. La relevancia que ostenta el término municipal como elemento esencial en el cual un municipio puede ejercer válidamente sus competencias, como se expresa en el artículo 89 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, conlleva la elemental exigencia de que las actuaciones de referenciación geográfica de la línea delimitadora entre Campillo de Arenas y Noalejo no se limiten a una parte de su trazado, sino que tengan por objeto la totalidad de la misma.

Quinto. En virtud de los artículos 2.2.c) y 3.2.a) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las actuaciones de deslinde deben ceñirse a los datos provisionales de la línea Campillo de Arenas-Noalejo (M1, M1 al M2, M98 al M99).

Por otra parte, el procedimiento de replanteo ha de versar sobre los demás datos identificativos de la línea (M2 al M98, M99 al M106), debido a su carácter definitivo por haberse alcanzado la conformidad en el pasado de los comisionados municipales, como se advierte en las actas de 12 de mayo de 1876 y de 13 de mayo de 1876, en relación con las demás actas citadas en el Hecho Segundo, las cuales conforman el título acreditativo de la delimitación, según el artículo 2.2.k) en relación con los artículos 2.2.b) y 3.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Por ello, sustentándose en el informe de deslinde y en el informe de replanteo del IECA, la presente Orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea divisoria de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo, partiendo de la descripción contenida en las referidas actas y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica, según lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén, referidos al Mojón inicial M1, al trazado comprendido entre el M1 y el M2, y al trazado comprendido entre el M98 y el M99, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el 12 de mayo de 1876 y el 13 de mayo de 1876, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 14 de febrero de 2022 obrante en el correspondiente expediente.

Segundo. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén, correspondientes al trazado desde el M2 al M98, y desde el M99 al M106, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el 12 de mayo de 1876 y el 13 de mayo de 1876, en relación con las demás actas citadas en el Hecho Segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 14 de febrero de 2022 obrante en el correspondiente expediente.

Tercero. Dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CAMPILLO DE ARENAS Y NOALEJO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA 1 común a Campillo de Arenas, Noalejo y Valdepeñas de Jaén. 37.520228294 -03.741781750 434451,07 4152843,96
PA 2 37.520900661 -03.741256196 434498,10 4152918,19
PA 3 37.523950700 -03.736345773 434934,67 4153253,17
PA 4 37.525543479 -03.734780543 435074,36 4153428,80
PA 5 37.525854092 -03.734720893 435079,90 4153463,22
PA 6 37.528991775 -03.732091235 435314,97 4153809,52
PA 7 37.529702906 -03.728174101 435661,69 4153885,73
PA 8 37.531013635 -03.726491871 435811,45 4154030,00
PA 9 37.531937436 -03.724817268 435960,20 4154131,35
PA 10 37.532523037 -03.724112381 436022,98 4154195,84
PA 11 37.534048225 -03.721295040 436273,20 4154363,14
PA 12 37.534470016 -03.719942245 436393,08 4154409,02
PA 13 37.534992888 -03.718372976 436532,17 4154465,97
PA 14 37.535444930 -03.717139057 436641,57 4154515,29
PA 15 37.535932910 -03.712957515 437011,42 4154566,62
PA 16 37.536162385 -03.707804361 437466,89 4154588,64
PA 17 37.536688687 -03.701716876 438005,15 4154643,00
PA 18 37.537229018 -03.695198749 438581,46 4154698,67
PA 19 37.537359409 -03.694331120 438658,22 4154712,57
PA 20 37.537420642 -03.693942543 438692,60 4154719,11
PA 21 37.539808255 -03.691353425 438923,29 4154982,32
PA 22 37.539385352 -03.690551176 438993,82 4154934,88
PA 23 37.538765117 -03.689536695 439082,94 4154865,41
PA 24 37.538243037 -03.689015399 439128,57 4154807,15
PA 25 37.537135297 -03.687838343 439231,66 4154683,49
PA 26 37.535965341 -03.686880107 439315,37 4154553,07
PA 27 37.535083525 -03.685023469 439478,69 4154454,04
PA 28 37.533321960 -03.682013890 439743,17 4154256,67
PA 29 37.533150743 -03.680069207 439914,85 4154236,43
PA 30 37.533761843 -03.679632887 439953,89 4154303,95
PA 31 37.534017843 -03.679050048 440005,59 4154331,98
PA 32 37.533906480 -03.677489023 440143,42 4154318,63
PA 33 37.533090918 -03.676471263 440232,69 4154227,50
PA 34 37.533063507 -03.674266668 440427,45 4154223,06
PA 35 37.533570619 -03.669479608 440850,80 4154276,30
PA 36 37.532407108 -03.667195838 441051,66 4154145,78
PA 37 37.532432219 -03.665636982 441189,41 4154147,59
PA 38 37.530999995 -03.662396141 441474,63 4153986,67
PA 39 37.531339211 -03.660200049 441668,93 4154022,94
PA 40 37.531785339 -03.658511927 441818,43 4154071,39
PA 41 37.531878335 -03.657561684 441902,46 4154081,12
PA 42 37.531753987 -03.656388265 442006,04 4154066,60
PA 43 37.532190077 -03.655849721 442053,96 4154114,65
PA 44 37.532171665 -03.655399550 442093,72 4154112,33
PA 45 37.531563520 -03.655319529 442100,32 4154044,81
PA 46 37.529958665 -03.653287181 442278,65 4153865,51
PA 47 37.529142509 -03.651326515 442451,26 4153773,76
PA 48 37.528947992 -03.650215466 442549,28 4153751,50
PA 49 37.529261332 -03.648390035 442710,81 4153785,15
PA 50 37.530278582 -03.647027908 442831,94 4153897,18
PA 51 37.531987471 -03.644253430 443078,38 4154085,09
PA 52 37.529766564 -03.643060445 443182,10 4153837,97
PA 53 37.530369926 -03.641983749 443277,69 4153904,26
PA 54 37.531636864 -03.640854312 443378,44 4154044,14
PA 55 37.533129087 -03.640231671 443434,58 4154209,32
PA 56 37.533445835 -03.638430799 443593,93 4154243,38
PA 57 37.533123881 -03.635973906 443810,76 4154206,19
PA 58 37.534129449 -03.632579323 444111,43 4154315,73
PA 59 37.536192191 -03.630909571 444260,49 4154543,59
PA 60 37.536969619 -03.629910438 444349,34 4154629,25
PA 61 37.538975455 -03.627595218 444555,37 4154850,42
PA 62 37.540454719 -03.626224836 444677,53 4155013,73
PA 63 37.540499318 -03.625207706 444767,42 4155018,08
PA 64 37.542879356 -03.622967359 444967,09 4155280,82
PA 65 37.543286268 -03.620150743 445216,21 4155324,32
PA 66 37.543820876 -03.618841267 445332,28 4155382,87
PA 67 37.544132414 -03.617647207 445437,99 4155416,74
PA 68 37.545716634 -03.615642448 445616,24 4155591,34
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PA 104 37.599024368 -03.556465061 450878,84 4161473,00
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PA 106 común a Cambil, Campillo de Arenas y Noalejo. 37.604187031 -03.551865265 451288,25 4162043,38
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