Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuaciones en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2023.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 470, en relación con el artículo 474, ambos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por Ley 19/2003, de 23 de diciembre, el personal al servicio de la Administración Justicia está sometido, en cuanto a su régimen de participación y representación, a la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como al Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuyo artículo 1.2 extiende expresamente su ámbito de aplicación a este personal.

Las organizaciones sindicales han acordado establecer el calendario de elecciones sindicales. Por ello, al ser la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el órgano competente en materia de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de las unidades electorales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta conveniente fijar mediante instrucción los criterios de actuación a tener en cuenta en el desarrollo de las elecciones sindicales de dicho personal.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

INSTRUCCIONES

Instrucción primera. Legislación aplicable en materia de elecciones.

La legislación aplicable en los procesos de selección a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente son de aplicación el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se publican los modelos normalizados de impresos, sobres y papeletas de votación a utilizar en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 182, de 31 de julio.

Instrucción segunda. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación en el proceso de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para renovar la representación de dicho personal funcionario por conclusión de la duración del mandato electoral del periodo que finaliza durante el año 2023.

Instrucción tercera. Calendario y promoción de elecciones.

Por las organizaciones sindicales con mayor nivel de representación en la Administración de Justicia en Andalucía, mediante acuerdo suscrito entre ellas, han decidido establecer el calendario de elecciones en el ámbito de este sector de la Administración, el cual se adjunta a estas Instrucciones como Anexo II.

Las elecciones se celebrarán en las unidades electorales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, y Sevilla, quedando pendiente Córdoba que aún no ha concluido su mandato electoral, conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus correspondientes preavisos, que serán comunicados por los promotores a los órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública de Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Instrucción cuarta. Órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. Se considerarán órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, facultados para recibir las comunicaciones de promoción electoral en cada una de las unidades electorales, las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en cada una de las provincias.

2. El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la Secretaría General de Servicios Judiciales como centro directivo coordinador del proceso de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Con el fin de que la actuación en las distintas unidades electorales se produzca de forma organizada y homogénea, se designará por cada Secretaría General Provincial un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora correspondiente. Dicho representante de la Administración asistirá a las votaciones y al escrutinio y velará especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del Acta global de escrutinio a la Secretaría General de Servicios Judiciales quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 9/1987, elevará dicha documentación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El nombramiento del representante de la Administración recaerá preferentemente entre el personal empleado público de la Delegación Territorial como competencias en materia de Justicia. Las designaciones se expedirán en el modelo respectivo (Modelo A  del Anexo I) y serán remitidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales en un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Instrucción quinta. Elaboración de los censos de personal funcionario.

Los órganos competentes en materia de personal citados en la instrucción cuarta elaborarán con antelación suficiente, según el calendario electoral, los censos de personal funcionario de cada uno de los órganos judiciales de la provincia, previamente a su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora.

Instrucción sexta. Información previa sobre censos a organizaciones sindicales.

Antes de que se produzca la promoción oficial de las elecciones y sin perjuicio del trámite previsto en las instrucciones anteriores, los sindicatos legitimados para promoverlas tendrán derecho a recibir la información sobre los censos de personal funcionario, a los efectos de preparar con antelación el procedimiento electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43. 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los legitimados para promover elecciones, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo. Dicha información consistirá en la entrega de los censos del personal funcionario si estos estuvieran ya confeccionados, o, en caso contrario, al menos una relación numérica sobre el censo, distribuido por órganos judiciales. Dichas relaciones estarán actualizadas con los datos referidos a la fecha de su entrega.

Instrucción séptima. Entrega de los censos de personal funcionario y fijación del número y distribución de las Mesas Electorales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, en el término de doce días hábiles, contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, la persona titular de la Secretaría General Provincial, entregará los censos a aquel personal funcionario que deba ser titular en su día de la Mesa Electoral Coordinadora.

2. Dicho personal funcionario (el de mayor antigüedad, el de mayor edad y el de menor edad de entre los que figuren en el censo de la unidad electoral) deberá confeccionar con anterioridad a la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora la lista provisional de electores distribuida ya por mesas electorales, y no por órganos judiciales, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

A) Si se hubiese producido el acuerdo sindical respecto al número y distribución de las mesas electorales que prevé el artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se aplicará de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose en este caso la Mesa Coordinadora a elaborar la relación nominal y circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos.

B) Si no se hubiese producido tal acuerdo sindical, deberá la Mesa Electoral Coordinadora asumir la decisión sobre el número y distribución de las mesas, siendo aconsejable respetar la distribución de mesas efectuada en el anterior proceso electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales, puesto que es preciso contar con la lista de electores de cada una de las mesas parciales (con las circunstancias de antigüedad y edad) para determinar quiénes deben ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios y poder proceder adecuadamente a la constitución de los mismos.

Una vez constituidas las mesas electorales, bien la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, la Mesa Electoral Única asumirá ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas electorales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.d) del artículo 25 de la Ley 9/1987, en relación con el apartado 3 del artículo 26 de la misma ley.

Instrucción octava. Votación por correo.

1. El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 19 del Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

2. Los modelos de comunicación de datos por correo, se regirán por lo dispuesto en la presente Instrucción conforme al Anexo I, Modelo B, y los modelos de sobres serán utilizados en esta modalidad de votación de acuerdo con lo que figuran en la Orden de 18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2007-2008.

Instrucción novena. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las Mesas Electorales, representantes de la Administración en las mismas, personas interventoras y apoderadas de las candidaturas y a las personas electoras en general.

Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del personal funcionario constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Resolución de 30 julio de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba el Manual de Gestión de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, los siguientes permisos de los que será beneficiario el personal funcionario que a continuación se señala:

a) Las personas componentes de las mesas electorales disfrutarán en primer lugar, de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos necesarios fuera de su residencia oficial, con motivo de los cuales percibirán dietas y gastos de viaje previstos en la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia sobre indemnizaciones por razón del servicio. En segundo término, dichos miembros de las mesas dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediato posterior.

Las personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la Mesa Electoral Coordinadora disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.

b) Las personas interventoras y apoderadas de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una reducción de jornada en fecha inmediatamente posterior, con las características señaladas para los componentes de las mesas electorales.

c) Las personas electoras en general dispondrán, cuando la Mesa Electoral coincida con su centro de trabajo, del tiempo necesario para acudir a votar, con un máximo de una hora. Aquel personal que dentro de la misma localidad se tenga que desplazar del centro de trabajo para ejercitar el voto dispondrá del tiempo necesario con el límite máximo de dos horas de permiso. El personal que se tenga que desplazar entre localidades dispondrá del tiempo necesario con el máximo de cuatro horas.

En cualquier caso, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la organización de los citados permisos, pudiendo esta exigir a la personas electora un justificante expedido por la mesa electoral concreta en la que se ejercite el derecho al voto, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. El justificante se ajustará al modelo consignado en el Anexo I, Modelo C.

Instrucción décima. Modelos de impresos a utilizar.

Los modelos homologados de papeletas de votación, sobres e impresos electorales que se utilicen con carácter obligatorio son los recogidos en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, publicados en el BOE núm. 182, de 31 de julio, con las características y condiciones de impresión que en los mismos se indican y adaptadas a las circunstancias de la Administración de Justicia.

Instrucción undécima. Dotación de medios personales y materiales.

Los órganos competentes en materia de personal señalados en la presente Instrucción facilitarán, en los términos señalados en la misma, los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral.

Sevilla, 14 de abril de 2023.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

ANEXO II

CALENDARIO ELECTORAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía se ha establecido el siguiente calendario, a excepción de Córdoba:

Fecha de inicio del proceso: 25 de abril de 2023.

Fecha de votación: 20 de junio de 2023.

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