Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Casares (Málaga). (PP. 1541/2023).

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Ref: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-950, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 06/11/2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Javier Sánchez Conde y don Pedro Ernesto Cortina Koplowitz como apoderados mancomunados de la entidad Solar Capital 2000, S.L., con CIF B88430913 y domicilio a efectos de notificaciones en calle Almagro, 30, 1.º derecha, 28010 Madrid, mediante el que solicitaban la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I» sita en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Solar Capital 2000, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación y copia de la viabilidad de acceso a la red de transporte en la SET Nueva Casares 220 kV para la planta fotovoltaica otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 14 de febrero de 2020.

Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Casares

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

Como respuesta a la separata, el Ayuntamiento de Casares presentó un informe de los Servicio Técnicos municipales de fecha 16/03/2021, en el que considera la actuación de Parque «Casares Solar I», instalación de generación eléctrica por energía renovable-solar, Compatible, por estar expresamente prevista en las NN.SS., y en su caso, por plantear una necesaria coordinación con el planeamiento, con las infraestructuras existentes y su desarrollo con otros dos Parques, para un total de tres. No obstante lo anterior, con fecha 25/10/2021, el citado Ayuntamiento emite un certificado en el que manifiesta la no conformidad con la compatibilidad urbanística ya que la actuación no presenta la red eléctrica de evacuación, por lo que no se puede informar la compatibilidad del conjunto.

Las infraestructuras comunes de evacuación se tramitan en esta Delegación en unos expedientes independientes (AT-16950 y AT-16951) que también fueron remitidos al Ayuntamiento.

Respecto a la separata remitida a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), transcurridos los plazos indicados en el citado artículo 127, ésta ha dado su conformidad de forma expresa.

Cuarto. Con fecha 01/02/2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental anificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Con fechas 12/03/2021 y 27/08/2021 se remiten a la citada Delegación Territorial modificaciones del proyecto para dar cumplimiento a los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Casares y por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Quinto. Con fecha 03/11/2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de autorización ambiental anificada con número AAU/MA/06/21.

Sexto. Con fecha 03/12/2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 231) y con fecha 02/12/2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 232), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental anificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casares, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de Información Pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Ayuntamiento de Casares, por don Javier Ahumadas Pozo y por don José Luis Mena Ruiz.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 16/03/2022) han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 16/03/2022), han sido tenidas en cuenta en para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 17/06/2022, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la SET Nueva Casares 220 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando en esta Delegación Territorial en los expedientes: AT-16950 y AT-16951.

Octavo. Con fecha 25/01/2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental anificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I» en el término municipal de Casares.

Noveno. Con fecha 24/03/2023, Solar Capital 2000, S.L., titular también de los expedientes de las infraestructuras comunes de evacuación, presenta un nuevo proyecto básico en el que se modifican estas instalaciones comunes de evacuación de las plantas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III» (expedientes AT-16950 y AT-16951), para tener en cuenta lo dispuesto en el Informe vinculante de la solicitud de autorización ambiental anificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, soterrando las líneas aéreas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I» en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, solicitada por Solar Capital 2000, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Solar Capital 2000, S.L. (CIF B88430913).

Domicilio: Calle Almagro 30, 1.º derecha, 28010, Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 17/06/2022 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la SET Nueva Casares 220 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Polígono 6, parcelas 41 y 42. Casares.

Características:

• Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos montados sobre una estructura fija.

- 176 inversores de 185 kVA de potencia máxima.

- 6 centros de transformación 0,8/30 kV y 1 centro de agrupamiento denominado «Casares II», en edificios prefabricados.

- 2 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de agrupamiento, compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV.

- Potencia de inversores: 32,56 MVA

- Potencia nominal: 27 MW

- Potencia instalada: 32,56 MW

Términos Municipales afectados: Casares

Referencia: CG-950

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental anificada concedida mediante el informe de fecha 25/01/2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental anificada a Solar Capital 2000, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I» en el término municipal de Casares (AAU/MA/06/21), de fecha 24/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la autorización ambiental anificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Solar Capital 2000, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 4 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Casares Solar I»

Primera. Respecto a la competencia de la Junta de Andalucía para tramitar la instalación.

En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas Casares Solar I (de potencia nominal de 27 MW), Casares Solar II (de potencia nominal de 27 MW) y Casares Solar III (de potencia nominal de 26 MW) constituyen una única instalación de 80 MW, compartiendo líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por sociedades distintas (aunque tengan los mismos apoderados) y desde el punto de vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y alta tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 3 plantas independientes en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.

Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-950 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la Autorización Administrativa Previa a la misma.

Segunda. Respecto a la falta de claridad de la documentación sometida al trámite de Información Pública.

En relación a la alegación en la que se manifiesta que la organización de la documentación publicada no facilita la comprensión del alcance de los proyectos ni contribuye a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, indicar que a la hora de ordenar la documentación se optó por un criterio temporal, el cual permite conocer la totalidad de la documentación presentada.

Tercera. Respecto a que el proyecto de la planta fotovoltaica es contrario a la directrices y planificación energética tanto de ámbito autonómico como estatal.

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas». Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-950 no le son de aplicación los artículos 4 y 5 de la Ley de Sector Eléctrico ni los artículos 8 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la planificación eléctrica y a la coordinación con planes urbanísticos, ya que no forman parte de la red transporte ni de la distribución.

Cuarta. Sobre la compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica.

Consta en el expediente un Informe del Ayuntamiento de Casares, de fecha 03/11/2020, correspondiente a la planta fotovoltaica «Casares Solar I», en el que se concluye que: «Por tanto, considerando la actuación de Parque de generación eléctrica por energía renovable-solar, se considera compatible, por estar expresamente prevista en las NN.SS. y en su caso, por plantear una necesaria coordinación con el planeamiento, con las infraestructuras existentes y su desarrollo otros dos Parques, para un total de tres».

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