Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Bujalance y Córdoba. (PP. 1490/2023).

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Expediente: RE 19/012.

Expediente ambiental: AAU/CO/0044/20.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 16 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, Alpha Centuri Solar, S.L., con CIF B88291703, domiciliada en Avenida de la Carrera, núm. 3, puerta 1, oficina º, Pozuelo de Alarcón (Madrid), mediante el que solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada proyecto básico PSF Guadame Solar 3, de 35,475 MWp (32,67 MWn) y LSMT de evacuación de 4.560 metros aproximadamente de longitud a 30 kV hasta SET Guadame Solar 4 30/132 kV, ubicada en el Paraje Zapico en el t.m. de Bujalance (Córdoba) y Paraje Zaragoza Alta en el t.m. de Córdoba. Con fecha 14 de octubre de 2021, desisten de la autorización administrativa de construcción, así como de la autorización ambiental unificada, solicitando una nueva AAU debido a la modificación del anteproyecto.

Con fecha 16 de septiembre de 2020 fue admitida a trámite la autorización administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, referente al cumplimiento de hitos administrativos para titulares de permisos de acceso.

Segundo. Durante el trámite del procedimiento se realizó un requerimiento al titular relativo a la aportación de un anexo al proyecto para conste la longitud de la línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la SET Guadame Solar 4 30/132 kV.

Tercero. En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 90, de 12 de mayo de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 13 de mayo de 2022. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP
COMPETENCIA ENERGÍA -
AMBIENTALES -

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismos y empresas consultadas fueron los siguientes:

- Ayuntamiento de Córdoba: Emitió respuesta fuera de plazo con fecha 7 de febrero de 2023, mediante informe de fecha 30 de enero de 2023, y mediante informe de compatibilidad urbanística de fecha 24 de enero de 2023, en donde expresan que la actuación es compatible.

- Ayuntamiento de Bujalance: Emitió respuesta con fecha 11 de mayo de 2022, mediante informe de fecha 5 de mayo de 2022 en el que expresan diversas consideraciones urbanísticas sobre diversas instalaciones no objeto de la consulta del expediente solicitado, como Guadame Solar 1, Guadame Solar 2 y Guadame Solar 5. Además, en el apartado conclusiones respecto de los proyectos básico, expresa: «Respecto a las solicitudes y las separatas presentadas no puede decirse que se trate de proyectos de obra completos, ni siquiera a nivel de básico; ni por ello resulta posible, alcanzar el objetivo expreso y bien definido al que alude el apartado 1.2 de las distintas separadas. Esto es: “obtención de autorización administrativa previa” de funcionamiento por parte del Excmo Ayuntamiento de Bujalance».

◦ El promotor presenta reparo con fecha 9 de junio de 2022 al informe de fecha 5 de mayo de 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, con el siguiente sentido:

• El informe alude a una serie de proyectos fotovoltaicos que nada tienen que ver con el objeto de la consulta, los cuales corresponden a personas jurídicas totalmente distintas.

• Respecto al apartado conclusiones, el promotor alega que que corresponde a los órganos sustantivo y ambiental determinar si la documentación registrada para la solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada es completa o no, de acuerdo a lo estipulado en el R.D. 1955/2000 y el Decreto 356/2010.

• Además, expresa que no se está solicitando autorización administrativa previa de funcionamiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, sino por parte del órgano sustantivo, a través de un proceso en el que el Ayuntamiento de Bujalance es consultado como organismo afectado.

• Se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Bujalance con fecha 15 de junio de 2022 el reparo presentado por el promotor, respondiendo con fecha 1 de agosto de 2022 en el siguiente sentido: «En principio, el uso resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente, no existiendo posibilidad de formación de formación de nuevos asentamientos conforme a lo indicado en el art. 145 de las Normas Urbanísticas».

- DT Cultura: Emitió respuesta el 1 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 16 de junio de 2022.

- Diputación de Córdoba: Emitió respuesta el 31 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 5 de septiembre de 2022.

- Edistribución Redes Digitales: No consta respuesta.

- Red Eléctrica de España: No consta respuesta.

- Enagás: Emitió respuesta con fecha 5 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 13 de mayo de 2022.

- CLH (Exolum): No consta respuesta.

- DT Fomento: Respondió con fecha 25 de febrero de 2022, indicando que la actuación no necesitaba de autorización. El 21 de octubre de 2022, rectifican dicho escrito, remitiéndose al promotor este segundo escrito de 21 de octubre, dando su visto bueno al mismo con fecha 4 de noviembre de 2022.

Quinto: Con fecha 28 de mayo de 2019 Red Eléctrica de España, S.A., emitió un informe de viabilidad de acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 3» promovida por la sociedad Alpha Centuri Solar, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», consideradas en el anterior informe de viabilidad de acceso, entre las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 3» promovida por la sociedad Alpha Centuri Solar, S.L. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A., procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la red de transporte, en la subestación «SE Guadame 220 kV».

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 3» promovida por la sociedad Alpha Centuri Solar, S.L. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto. A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de informe de compatibilidad urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el informe de compatibilidad urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

Por otra parte, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba como el de Bujalance, durante el procedimiento de consultas establecidos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 realizadas durante el mes de abril de 2022, han informado cuestiones urbanísticas que ya no son necesarias durante el trámite de autorización administrativa previa competencia del órgano sustantivo.

Séptimo. En relación al informe ambiental vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 24 de enero de 2023 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Octavo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002 ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007 sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

Noveno. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

- Título documento: Proyecto básico planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 3» de 35,475 MWp, en los t.m. de Córdoba y Bujalance (Córdoba), de fecha septiembre de 2021. Presenta también una fe de erratas con fecha 19 de octubre de 2021.

- Declaración responsable: De fecha 1 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía de 27 marzo de 2023, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

Primero. Otorgar a Alpha Centuri Solar, S.L., autorización administrativa previa correspondiente al proyecto denominado Proyecto básico planta solar fotovoltaica Guadame Solar 3 de 35,475 MWp (32,67 MWn), y LSMT de 4.560 metros aproximadamente de longitud a 30 kV de evacuación hasta SET Guadame Solar 4 30/132 kV, ubicada en el Paraje Zapico en el t.m. Bujalance (Córdoba) y Paraje Zaragoza Alta en el t.m. de Córdoba, cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO: Alpha Centuri Solar, S.L.
DOMICILIO: AVENIDA DE LA CARRERA N.º 3, PUERTA 1, OFICINA 1, POZUELO DE ALARCÓN (MADRID).
DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA Guadame Solar 3
TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS: BUJALANCE (CÓRDOBA) Y CÓRDOBA.
EMPLAZAMIENTO: PARAJE ZAPICO (t.m. DE BUJALANCEL) Y PARAJE ZARAGOZA ALTA (t.m. CÓRDOBA)
REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS: PLANTA SOLAR:
- T.m. BUJALANCE:
14012A014000980000AX (POL. 14, PARCELA 98).
14012A014000010000AD (POL. 14, PARCELA 1).
- T.m. DE CÓRDOBA:
14900A064000310000FF (POL. 64, PARCELA 31).
14900A064000300000FT (POL. 64, PARCELA 30).
14900A064000290000FM (POL. 64, PARCELA 29).
14900A065000530000FS (POL. 65, PARCELA 53).
14900A065000520000FE (POL. 65, PARCELA 52).
14900A065000510000FJ (POL. 65, PARCELA 51).
14900A065000500000FI (POL. 65, PARCELA 50).
LÍNEA SUBTERRÁNEA EVACUACIÓN:
- T.m. : BUJALANCE
14012A014000980000AX (POL. 14, PARCELA 98).
14012A015000110000AX (POL. 15, PARCELA 11).
14012A015000080000AX (POL. 15, PARCELA 8).
14012A015000100000AD (POL. 15, PARCELA 10).
14012A015000050000AK (POL. 15, PARCELA 5).
14012A015000040000AO (POL. 15, PARCELA 4).
- T.m. DE CÓRDOBA:
14900A065090070000FI (POL. 65, PARCELA 9007)
14900A065000490000FE (POL. 65, PARCELA 49).
14900A065090080000FJ (POL. 65, PARCELA 9008).
14900A065000480000FJ (POL. 65, PARCELA 48).
14900A065000440000FR (POL. 65, PARCELA 44).
14900A065000430000FK (POL. 65, PARCELA 43).
14900A065000420000FO (POL. 65, PARCELA 42).
14900A065000410000FM (POL. 65, PARCELA 41).
14900A065000390000FO (POL. 65, PARCELA 39).
FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN: Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: PLANTA SOLAR:
- POTENCIA PICO: 35,475 MWp.
- POTENCIA NOMINAL: 32,67 MWn (a 40º C).
- CAPACIDAD DE ACCESO: 27,3 MWn.
- SUPERFICIE PLANTA: 67,0848 ha.
- Potencia de los módulos: 585 Wp
- N.º total de módulos: 60.642.
- N.º módulos por string: 27.
- N.º total strings: 2.246 cadenas.
- Seguidores: 1.123 seguidores de 54 módulos tipo PVH o similar en configuración horizontal 2x27, los cuales contendrán 2 string de 27 módulos. Seguimiento de 2 cadenas del este al oeste.
- INVERSORES: 9 de 3630 kW a 40 º C, agrupados en estaciones de potencia de 1 y 2 inversores.
- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN: 5 DE 3,63 MVA, 4 de 7,26 MVA y uno de 3,63 MVA.
- LSMT a 30 kV que discurre por el interior de la planta fotovoltaica, desde el los inversores hasta las posiciones de líneas de los 5 centros de transformación.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN: LÍNEA SUBTERRÁNEA EVACUACIÓN 30 kV HASTA SET Guadame Solar 4 30/132 kV».
- LONGITUD: Según circuito:
• Desde CT04 a SET: 3.540 m.
• Desde CT05 a SET: 3.510 m.
• Desde CT01 a SET: 4.560 m.
• Circuitos: 3.
- TIPO CONDUCTOR: AL RHZ1-OL 18/30kV 630 mm²
- Desde esta SET, mediante LASAT de 132 kV conectará a la SET Guadame Solar 220/132/30 kV, tramitado en el expediente RE 19/013, desde donde evacuará mediante LAAT a 220 kV con SET de Red Eléctrica de España Guadame 220 kV mediante expediente tramitado en la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía.
PUNTO CONEXIÓN: SET REE Guadame 220 kV

Segundo. Se Incorpora a la autorización administrativa previa incluida en la presente resolución, el contenido del informe ambiental vinculante, de 24 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de autorización ambiental unificada para el proyecto de la «planta solar fotovoltaica Guadame Solar 3», e infraestructura para evacuación de la planta, en los términos municipales de Bujalance (Córdoba) y Córdoba. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe ambiental vinculante emitido, el 24 de enero de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente resolución.

3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 31 de marzo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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