Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 3 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 30 de marzo de 2023, por la que se concede Autorización Administrativa Previa. (PP. 1568/2023).

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Expediente: 283.554.

R.E.G.: 4.266.

Visto el escrito de solicitud formulado por ES Planta Solar 1, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 3 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil ES Planta Solar 1,  S.L. (B40520207), solicita Autorización Administrativa Previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Bajo Guadalquivir» de 43,20 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con esta misma fecha, el peticionario aporta documento suscrito el 18 de noviembre de 2020 por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Sevilla número 299, de fecha 29 de diciembre de 2021.

- BOJA número 241, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

- Alpha 1 Conexión Solar, S.L.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

- Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.

- Excma. Diputación de Sevilla.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Sv. Bienes Culturales.

- SEO Birdlife.

- Ecologistas en acción.

- Red Eléctrica de España, S.A.U (R.E.E.)

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Área de Industria y Energía.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- D.T. de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Sv de Carreteras.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla con fecha 20 de abril de 2022, informa al expediente de referencia la necesidad de cumplir, entre otros, con el condicionado:

«... En relación a la planta fotovoltaica “Bajo Guadalquivir”, se deberán tener en cuenta:

Respecto al Sistema de Protección, cuyos componentes están identificados en su Norma 57, la ubicación de la planta afecta a Zonas de Protección Territorial, Escarpes y Formas Singulares del relieve y Espacios Agrarios de Interés…

...Conforme al artículo 103.2 del POTAUS no se permitirán nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los componentes del Sistema de Protección establecido en el artículo 57 de dicho Plan. En relación a ello, dichas instalaciones resultan incompatibles en los suelos afectados por los Escarpes y formas singulares del relieve...»

Tras la presentación de alegaciones por parte del promotor a estas consideraciones, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla presenta una valoración de las alegaciones con fecha de 6 de febrero de 2023 donde se reafirma en su condicionado.

Con fecha 27 de marzo 2023, el promotor muestra su conformidad con el contenido de la valoración de las alegaciones de este organismo, por lo que deberán ser consideradas en el proyecto en los términos que obran en el expediente.

Tercero. Con fecha de 20 de noviembre de 2020, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso coordinado a la Red de Transporte en la SE Quintos 220 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 37,75 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 19 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAU/SE/0136/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil ES Planta Solar 1, S.L. (B40520207), Autorización Administrativa Previa para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Bajo Guadalquivir», con una potencia instalada de 43,20 MW, y ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: ES Planta Solar 1, S.L. (B40520207).

Domicilio: Plaza América 2, planta 8, locales 8A-8B, 46004 Valencia.

Denominación de la instalación: HSF Bajo Guadalquivir.

Término municipal afectado: Dos Hermanas.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 20, parcelas 109, 68 y 99.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,9554 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 43,20 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 37,75 MW

Instalación interna de media tensión:

- 6 Centros de Transformación 3.750 kVA 0,63/30 kV y 2 líneas subterráneas MT 30 kV hasta Subestación Eléctrica Transformadora en la planta fotovoltaica.

- Subestación Eléctrica Transformadora 30/66 kV de 50 MVA denominada SET Bajo Guadalquivir en planta fotovoltaica.

Tensión de evacuación: 220 kV

Punto de conexión: SET Quintos 220 kV (Red Electrica de España, S.A.U.)

Coord. UTM de la instalación fotovoltaica: (HUSO 30, Sistema ETRS89) X: 237.154,43 Y: 4.129.503,85.

Coord. UTM de la SET Bajo Guadalquivir: (HUSO 30, SISTEMA ETRS89) X: 236.742,47 Y: 4.129.194,88.

Proyectos técnicos:

- Anteproyecto de Planta Solar Fotovoltaica para la conexión a la Red en t.m. de Dos Hermanas (Comunidad de Andalucía). PSF Bajo Guadalquivir 49,9 Mwp de 5 de octubre de 2021 y declaración responsable del técnico autor del Proyecto con fecha 25 de noviembre de 2021.

- Anteproyecto de Subestación Elevadora «Bajo Guadalquivir» 30/66 kV para la conexión a la Red de PSF Bajo Guadalquivir 49,9554 MWp, t.m. Dos Hermanas. Sevilla de 5 de octubre de 2021 y declaración responsable del técnico autor del Proyecto con fecha 25 de noviembre de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Roberto Fernández Núñez, colegiado núm. 19.800 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

Características principales de la infraestructura de evacuación:

La infraestructura de evacuación sigue un proceso de tramitación independiente de este expediente, estando contemplada en el expediente núm. 283.555. Esta infraestructura es compartida con otros promotores.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de abril de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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