Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00282170.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el artículo 21.1 dispone que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. Esta ley establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Por área de influencia socioeconómica se debe entender de conformidad con el artículo 3 letra b) de esta misma ley, el territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las Administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo.

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece con carácter básico el régimen de concesión de estas subvenciones públicas para fomentar actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con el fin de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con los citados espacios naturales protegidos. Este real decreto regula, entre otros extremos, el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, la iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas y reconoce expresamente que las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3, así como corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma la tramitación, resolución y pago de las mismas.

Del mismo modo establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencia en materia de medio ambiente, a través del Organismo Autónomo de Parques Naciones, mediante transferencia anual de créditos a cada una de las respectivas comunidades autónomas con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, distribución territorial de créditos consignados que se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, dispone que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y las competencias en materia de puertos atribuidas a la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, está destinada a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública no consistentes en inversiones de acuerdo con el artículo 5, apartado b), de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada (BOJA núm. 155, de 9 de agosto), modificada mediante Orden de 13 de agosto de 2018 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto).

La convocatoria para el presente año 2023 estará limitada a las disponibilidades presupuestarias procedentes de los remanentes de crédito derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2020 y, por tanto, anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, sin que esté prevista la incorporación de este Parque en esta financiación finalista.

La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, en virtud de la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, tiene delegado el ejercicio de todas las competencias relativas a los procedimiento de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas relativas, entre otras, a las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 23 de julio de 2010.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere en el artículo 3 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, así como en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada (BOJA núm. 55, de 9 de agosto), modificada mediante Orden de 13 de agosto de 2018 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto).

3. La información asociada al procedimiento de concesión de «Subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de los municipios de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada» está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el número 1998, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1998.html

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de la siguiente partida presupuestaria y por la cuantía total máxima de 1.350.000,00 € siendo financiada por la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), correspondiente a los remanentes de crédito existentes derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2020, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (euros)
2023 1900180000/44E/76001 S0559 718.223,56 €
2024 1900180000/44E/76001 S0559 631.776,44 €

El porcentaje asignado a cada Parque Nacional es el indicado en la siguiente tabla:

PARQUE NACIONAL PROPORCIÓN IMPORTE (€)
DOÑANA 37,05 500.175,00
SIERRA NEVADA 62,95 849.825,00

Para el supuesto en que no existan Ayuntamientos beneficiarios suficientes que agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de la Orden de 23 de julio de 2010, el crédito restante podrá pasar a incrementar la dotación presupuestaria asignada al otro Parque Nacional.

2. Para esta convocatoria, se garantiza como cuantía mínima una subvención total a cada Ayuntamiento de 18.000 euros, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en la misma. Y ello, sin perjuicio de que, pueda incrementarse dicha cuantía por el órgano competente para resolver, en función de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, como si aumentara la misma por ampliaciones sobrevenidas procedentes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía según lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, cada proyecto deberá tener un presupuesto superior a 4.000 euros y podrá encuadrarse en una o en ambas de las iniciativas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden de convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 3.2.a) de la Orden de 23 de julio de 2010, la citada disponibilidad presupuestaria se reparte entre los municipios en función del territorio y población. Para la convocatoria 2023 los porcentajes de territorio y población serán del 80% y 20%, respectivamente, corregidos por el factor (Ypromedio-Y1)/(Ypromedio*100), donde:

- Y1: valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:

(Xi / Σ Xi) *100, donde:

Xi es la superficie dentro del Parque o población de cada municipio.

Σ Xi es el total de superficie dentro del Parque o población del Área de Influencia Socioeconómica de cada Parque Nacional.

- Y promedio: promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.

Sin perjuicio del párrafo anterior, una vez calculado el factor de corrección, se determinará la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento de la siguiente manera:

(Y1 + Factor corrector) * Qi * P, donde,

- Qi es la dotación presupuestaria correspondiente para Ayuntamientos en cada Parque Nacional.

- P es el porcentaje asignado a cada variable (80% para territorio y 20% para población).

Se tendrán en cuenta los datos de superficie y población del año anterior al de la convocatoria, oficialmente disponible en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de la Orden de 23 de julio de 2010 son objeto de estas subvenciones las actividades no consistentes en inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada referidas a:

a) Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los citados Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad con el art. 4.1.1.1 de la Orden de 23 de julio de 2010. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 4, apartados 2 y 4, de la citada orden.

Sexto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor será el Servicio de Coordinación de Subvenciones e Incentivos de la Secretaría General de esta Consejería.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2022, de esta Consejería, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre).

Séptimo. Plazo, lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I que se aprueba conjuntamente con la presente orden, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, así como las que por su contenido sean de imposible tramitación.

2. En el caso que se solicite subvención para distintos proyectos, deberán presentarse solicitudes independiente para cada uno de ellos. La prioridad de los proyectos solicitados se entenderá establecida por el orden de entrada de cada solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 23 de julio de 2010, para participar en la convocatoria de esta subvención se debe presentar y completar la siguiente documentación:

a) El modelo que figura como solicitud recogido en el Anexo I de la presente convocatoria que se podrá obtener en http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae.

b) Es obligatorio desglosar en dicho modelo de solicitud el presupuesto detallado por conceptos.

c) En dicha solicitud será obligatorio marcar las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

2.º De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º De no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

4.º Declaración responsable de no haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

5.º Declaración responsable de que ostenta la representación del Ayuntamiento para presentar la solicitud de subvención.

6.º La declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

d) Datos bancarios: La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad del Ayuntamiento solicitante, que podrá realizarla conforme a cualquiera de los procedimientos siguientes:

- Accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm

- Presentando solicitud dirigida al Servicio Provincial de Tesorería correspondiente a su domicilio fiscal ubicado en la Delegación a la que esté adscrito los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Esta solicitud deberá contener los datos que identifiquen al titular de la cuenta y el motivo de la petición (alta o modificación de los datos); adjuntándose a la misma, si se trata del alta de una cuenta, «certificación bancaria» que acredite la titularidad.

2. La solicitud por parte del Ayuntamiento interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social.

3. De acuerdo con el apartado d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con el artículo 23.3, letra c), del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía debiendo cumplimentar la casilla correspondiente del apartado 10 del Anexo I de esta orden. Para el resto de Administraciones Públicas, el interesado deberá aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que se presentó.

Noveno. Posibilidad de reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo VI que se aprueba en la presente orden.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 8.3.b) de la Orden de 23 de julio de 2010, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Décimo. Plazo de resolución y ejecución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. En el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 8.3 de la Orden de 23 de julio de 2010, el Ayuntamiento beneficiario deberá formular aceptación expresa del contenido de esta, mediante el modelo recogido en el Anexo VII.

En el caso de la aceptación expresa, el beneficiario deberá acompañar a dicha aceptación el proyecto completo de la actividad para la que se ha concedido la subvención, compuesto al menos por: memoria descriptiva, presupuesto detallado por conceptos y tipología de gastos, fecha prevista de inicio y fin de actuaciones. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación al interesado.

3. El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas será de doce meses desde el día de la aceptación de la resolución de concesión.

Undécimo. Formularios y Anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 23 de julio de 2010, que a continuación se indican:

Anexo I. Solicitud.

Anexo V. Subsanación.

Anexo VI. Reformulación.

Anexo VII. Aceptación de la subvención.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad local beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 31 de marzo de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Descargar PDF