Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1556/2023).

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Expediente: AT-14371/20.

Visto el expediente AT-14371/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Energías Renovables de Gladiateur 45, S.L.

Domicilio: Calle Zurbarán, 20, 4.º izq., 28010 Madrid.

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 1 y 142 del polígono 119, parcelas 70 y 71 del polígono 20. Jerez de la Frontera (Cádiz).

Término municipal afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 19 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Energías Renovables de Gladiateur 45, S.L. (B88154398), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «El Cartujano I», de 49,99 MWp de potencia pico, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 12 de julio de 2021, la sociedad mercantil Energías Renovables de Gladiateur 45 S.L. (B88154398), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Cartujano I», de 49,99 MWp de potencia pico, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor.

Tercero. Con fecha 16 de septiembre de 2021 se solicita a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, informe de compatibilidad con la legislación ambiental del proyecto presentado. Con fecha 24 de noviembre de 2021 se registra en esta Delegación escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, que determina la compatibilidad con la legislación ambiental, conforme a los artículos 18 y 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública durante 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, no habiéndose presentado alegaciones.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Enagás, S.A.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura en Cádiz.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

• Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Univers. en Cádiz. Dpto Minas.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Quinto. Con fecha de 29 de septiembre de 2022, el peticionario registra documentación relativa a la modificación del proyecto, que se traslada a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz. Con fecha 13 del octubre de 2022 se registra en esta Delegación Territorial pronunciamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz indicando la compatibilidad con la legislación ambiental del proyecto modificado e indicando que la modificación se considera no sustancial a efectos ambientales, no requiriendo información pública en el procedimiento de emisión del informe ambiental.

Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz durante 30 días.

Habiendo formulado una alegación dentro del plazo por Generadora Eléctrica V, S.L., con NIF ****0499*. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria y recibida la respuesta que obra en el expediente, en la que el peticionario indica que los criterios de seguridad y distancias mínimas entre las líneas han sido tenidos en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• D. T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Sv de Carreteras.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• D. T. de Agricultura, Pesca, Agua y Des. Rural en Cádiz. Demarcación Hidrográfica Guadalete- Barbate.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Séptimo. Con fecha de 7 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/087/21), y con fecha 24 de enero de 2023 emite Acuerdo por el que se rectifican errores de hecho del Informe Ambiental, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Energías Renovables de Gladiateur 45, S.L, para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Planta Solar «Cartujano I» de 49,99 MWp de potencia pico y 40 MW con permiso de acceso (AT-14371/20).

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.

• 85.462 módulos fotovoltaicos de 585 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 13 centros de potencia de 3.437 kVA.

Centros de Potencia:

• 13 centros de potencia formado por 13 inversores de 3.437 kVA de potencia máxima, transformador y protecciones cada uno.

Red de Media Tensión

• 3 circuitos subterráneos independientes de Media Tensión de conductores 30 kV de entre 240 y 400 mm2 que unen los Centros de Potencia.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta Centro de Seccionamiento de 30 kV.

LMT1.

• Origen: PSB01.

• Final: CS.

• Subterráneo.

• Tipo de cable: Hersatene RHZ1-OL-H16.

LMT2.

• Origen: PSB08.

• Final: CS.

• Subterráneo.

• Tipo de cable: Hersatene RHZ1-OL-H16.

LMT3.

• Origen: PSB13.

• Final: CS.

• Subterráneo.

• Tipo de cable: Hersatene RHZ1-OL-H16.

Infraestructura de Evacuación

Centro de Seccionamiento de 30 kV, denominada «CS Cartujano I».

• Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 3 posiciones de línea desde circuitos de MT desde Cartujano I, 1 posición de salida hacia SET con interruptor, 1 posiciones de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

• Sistema de medida y comunicaciones.

Línea subterránea de 30 kV desde el centro de Seccionamiento «Cartujano I» hasta Subestación de promotores «Guadalsolar 220/30kV».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud Total: 4,095 km.

• Tipo Conductor: (4x1x400) mm2 AL HEPRZ1 18/30 kV.

• Numero de circuitos: 1.

• Numero de cables: 4.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Modificado de proyecto técnico administrativo planta solar fotovoltaica Cartujano I» y Declaración responsable de 21 de septiembre de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Ríos Pizarro, colegiado núm. 2322 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

• Modificado de proyecto de ejecución línea subterránea a 30 kV SC de evacuación del parque solar «Cartujano I» A SET Guadalsolar 30/220 kV en el término municipal de Jerez de la Frontera de la provincia de Cádiz visado núm. SE 2201845 de 21/09/2022 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por energías renovables de Gladiateur 45, S.L., con CIF B-88154398, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Cartujano I 50 MW y LAAT 30 kV» de 49,99 MWP, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (expediente: AAU/CA/087/21) de fecha 29.11.2022 y Acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe de fecha 7 de diciembre de 2022, por la que se otorga la autorización ambiental unificada a energías renovables de Gladiateur 45, S.L., para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Cartujano I de 49,99 MWP y su infraestructura de evacuación de 30 kV», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (expediente: AAU/CA/087/21) de fecha 24.1.2023 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado y éstas presenten oposición.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 5 de abril de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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