Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones eléctricas que se citan, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada). (PP. 516/2023).

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Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas Subestación Elevadora «Opde Íllora 2 y 3» de 30/220 kV, 90 MVA y Línea de Alta Tensión de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada).

Expediente: 111.934/AT; E-3510 y AAU/GR/010/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de julio de 2019, don Alejandro Javier Chaves con DNI ****614*, en representación de la empresa Planta Solar Opde 20, S.L., con CIF: B71354708 y domicilio a efectos de notificaciones en Torre Spinola, planta 5, calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, C.P. 28016 Madrid, solicitó la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de Línea de Alta Tensión de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada).

Junto a sus solicitudes, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. Con fecha 26 de febrero de 2020, don Luis Cid Suárez con DNI ****910*, en nombre de la empresa Planta Solar Opde 20, S.L. con CIF B71354708 y domicilio a efectos de notificaciones en Torre Spinola, planta 5, calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, C.P. 28016 Madrid, solicitó, nuevamente, la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de Línea de Alta Tensión de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada).

Junto a sus solicitudes, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 177, de 22 de octubre de 2020 y en el BOJA núm. 211, de 30 de octubre de 2020. Se han recibido alegaciones de carácter ambiental de las siguientes partes: Estación Biológica de Doñana, Ecologistas en Acción, Estación Experimental de Zonas Áridas, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Cuarto. En fecha 1 de noviembre de 2021, don Alejandro Javier Chaves con DNI ****614*, en representación de la empresa Planta Solar Opde 21, S.L. con CIF B71354716 y domicilio a efectos de notificaciones en Torre Spinola, planta 5, calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, C.P. 28016 Madrid, solicitó, tras la modificación de los proyectos, la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de Línea de Alta Tensión de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada).

Junto a sus solicitudes, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Quinto. Tras la modificación de los proyectos presentado el 1 de noviembre de 2021 y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se volvió a someter el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 11, de 18.1.2022, en el BOJA núm. 11, de 18.1.2022, así como tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados (Ayuntamiento de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora) y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes. Durante este segundo período de información pública no se han recibido alegaciones.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Granada, Ayuntamiento de Chimeneas, Ayuntamiento de Íllora, Ayuntamiento de Pinos Puente, E-Distribución Redes Digitales S.L.U., Oficina de Ordenación del Territorio y Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, Red Eléctrica Española, Telefónica, Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L.

De los citados organismos, emitieron contestación el Ayuntamiento de Íllora, Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., Red Eléctrica Española.

Dichos informes fueron remitidas al peticionario, dando éste la conformidad a los mismos en fechas 6 de junio de 2022 y 19 de agosto de 2022.

Séptimo. Con fecha 22 de mayo de 2021 esta Delegación solicitó a los Ayuntamientos de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora, para que en el plazo de un mes, emitieran Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Únicamente, el Ayuntamiento de Íllora emite informe el 24 de marzo de 2022, en el cual certifica la compatibilidad urbanística de la actuación. Con respecto al Ayuntamiento de Chimeneas y Pinos Puente, obra en la documentación del expediente informe de compatibilidad urbanística favorable emitido el 18 de diciembre de 2019 por el Ayuntamiento de Chimeneas e informe del 2 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Pinos Puente en el que indica que no es un uso incompatible con el planeamiento municipal.

Octavo. El 4 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 4 de enero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/010/20, de Autorización Ambiental Unificada a Planta Solar Opde Íllora 20, S.L. y Planta Solar Opde Íllora 21, S.L. para los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica «Opde Íllora 2» de 49,986 MWp, Planta Solar Fotovoltaica «Opde Íllora 3» de 43,001 MWp, Subestación Elevadora Opde Íllora 2 y 3 de 30/220 kV, y Línea aéreo-soterrada de Alta Tensión de 220 kV de evacuación de las PSFV Opde Íllora 2 Y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en el Informe Vinculante.

Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2023, se recibe por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, nuevo Informe Vinculante rectificado de fecha 11 de enero de 2023, tras haber advertido esa Delegación Territorial error en el informe de 4 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Planta solar Opde 21, S.L., con domicilio en C/ Cardenal Marcelo Spínola, núm. 42, Torre Spínola, planta 5.ª, de Madrid, C.P. 28016 y CIF B71354716.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones denominadas subestación elevadora Opde Íllora 2 y 3 de 30/220 kV, 90 MVA y LAT de 220 kV para evacuación de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los tt.mm. de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora, en la provincia de Granada.

Características: La subestación elevadora Opde Íllora 2 y 3 de 30/220 KV, 90 MVA consta de las siguientes partes: Un parque de 220 kV, tipo exterior convencional, esquema Mixta línea-transformador, un Parque de 30 kV, tipo Cabina interior blindada aislada en SF6, esquema simple barra, una posición de control y una posición de servicios auxiliares constituido por 1 Transformador 250 kVA, 30.000/400 V. La línea subterránea de alta tensión, con una longitud de 1.822 m, conectará la Subestación Opde Illora 2 y 3 de 30/220 kV, 90 MVA, con el apoyo 1 de la línea de evacuación 220 kV, para la evacuación de las Plantas Solares fotovoltaicas Opde Íllora 2 y Opde Íllora 3, constituida por una terna de cables unipolares dispuestos al tresbolillo, XLPE 127/220 kV de Aluminio 1x1200 mm² con pantalla constituida por alambres de cobre de 250 mm², con sistema corriente alterna trifásica, frecuencia 50 Hz, tensión nominal 220 kV, número de circuitos 1 y número de cables por fase 1. La línea aérea de alta tensión 220 kV parte desde la transición subterráneo aéreo hasta el centro de seccionamiento de Energía de las plantas fotovoltaicas, Watt Develoment Pinos Puente I, Watt Development Pinos Puente II, Watt Development III, PSFV Opde Íllora 2 y PSFV OPDE Íllora 3, montada en simple circuito con conductor de fase simple tipo 242-AL1/39-ST1A (antiguo LA-280), con cable de protección tipo tierra óptico OPGW48 y a una frecuencia industrial de 50 Hz, con una longitud en planta de 9,94 km y compuesta por 37 apoyos de celosía metálica, afecta a los términos municipales de Chimeneas, Íllora y Pinos Puente.

Presupuesto: 6.366.422,30 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica con tecnología solar fotovoltaica.

Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte.: AAU/GR/010/20) de fecha 11 de enero de 2023, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de las instalaciones eléctricas Subestación Elevadora «Opde Íllora 2 y 3» de 30/220 kV, 90 MVA y Línea de Alta Tensión de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los interesados y se publicará en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 25 de enero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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