Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1634/2023).

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Visto el expediente AT-14390/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Liberty Jimena, S.L.

Domicilio: C/ Energía Solar, núm. 1, C.P. 41014, Sevilla.

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 83, 9001, 9021 y 9026 del polígono 13; parcelas 9017, 9021, 9024 y 9025 del polígono 15; parcelas 9002, 9004, 9006, 9007, 9010, 9011 y 9017 del polígono 16; y parcelas 94, 9018 y 9022 del polígono 17; en Jimena de la Frontera.

Término municipal afectado: Jimena de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 30 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil AAGES Jimena, S.L. (B02658862) solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV Solar Marchenilla» de 50 MW de potencia y línea eléctrica de evacuación, ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 14 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz, número 165, de fecha 30 de agosto de 2021.

• BOJA número 182, de fecha 21 de septiembre de 2021.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético (*)
Winche Solar, S.L.U. ****1046* 1
Carolina Rivas Triviño ***8537** 2, 3, 4
Cecilia Heredia Pérez ***5081** 2, 3, 4
Eduardo Navarro Cupido ***4400** 2, 3, 4
Elena Castilla Gálvez ***8683** 2, 3, 4
Guy Peter Martín ****0043* 2, 3, 4
Javier Rodríguez Rodríguez ***6616** 2, 3, 4
José Joaquín Serrano Moreno ***0208** 2, 4
José Lorenzo Quirós Sánchez de Medina ***2743**
José Manuel Alber Dorcel ***5691** 2, 3, 4
Lucía Coronil Montero ***2701** 2, 3, 4
Margarita María Blanco Ayala ***9835** 2, 3, 4
María Dolores Quevedo Cadena ***2548** 2, 3
Miguel Navarro Olarte ***6726** 2, 3, 4
Noemí Castilla Vela ***1689** 2, 3, 4

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético (*):

1. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de ejecución al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

2. Fragmentación de proyecto.

Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15/06/2018, no existe impedimento a la tramitación del proyecto objeto de esta resolución de forma independiente. No se acepta la alegación.

3. Competencia para emitir la presente resolución.

Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración autonómica es competente para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.

4. Incompatibilidad urbanística.

Respuesta: Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto, como se detalla en el apartado segundo de estos antecedentes de hecho. No se acepta la alegación.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha de 25 de enero de 2022, el peticionario comunica a esta Delegación el cambio de su denominación social, que pasa a ser la de Liberty Jimena, S.L., manteniéndose el NIF social.

Quinto. Con fecha de 13 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/042/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Sexto. Observándose incompleto el proyecto técnico publicado en el Portal de Transparencia durante el trámite de información pública, y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, se sometió de nuevo a información pública a efectos sustantivos el proyecto de la línea eléctrica de evacuación, insertándose anuncio en:

• BOP de la provincia de Cádiz, número 36, de fecha 23 de febrero de 2023.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético(*)
José Lorenzo Quirós Sánchez de Medina ***2743**

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

No se han recibido alegaciones de carácter sectorial energético.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Liberty Jimena, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Planta solar «FV Solar Marchenilla» de 44 MW de potencia instalada y 44 MW de potencia de evacuación (AT-14390/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de estructuras fijas.

• 72.000 módulos fotovoltaicos de 695 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 8 centros de transformación.

Centros de transformación.

• 8 Centros de transformación, siendo 4 transformadores de una potencia unitaria de 6.500 kVA, 2 transformadores de una potencia unitaria de 5.500 kVA, 1 transformador de una potencia unitaria de 5.000 kVA y 1 transformador de una potencia unitaria de 3.000 kVA.

• 254 inversores, siendo 248 inversores de 175 kW de potencia unitaria y 6 inversores de 100 kW de potencia unitaria.

Red de media tensión.

• 3 circuitos de media tensión en 30 kV que unen entre sí los distintos centros de transformación y conectan el último de cada uno de ellos con el centro de seccionamiento.

• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de media tensión y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de servicios auxiliares.

Infraestructura de evacuación.

Línea eléctrica de doble circuito de 30 kV AC, desde Centro de Seccionamiento en la instalación fotovoltaica FV Solar Marchenilla hasta «Futura SE La Herradura 220/30kV»:

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 3,180 km.

• Tipo conductor: HEPRZ1 18/30 kV 3x(2x1x400) mm² Al por cada circuito.

• Número de circuitos: 2.

• Número de cables: 6 por circuito.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Proyecto tramitación administrativa FV Solar Marchenilla, en el t.m. de Jimena de la Frontera (Cádiz)» y declaración responsable de 23 de noviembre de 2020.

Técnico titulado competente: Ingeniera Industrial, doña Noelia Martí Tizón, colegiada núm. 17.910 en el Col·legi Oficial d’Enginyers Industrials de Catalunya (COEIC).

• «Proyecto de ejecución de la línea subterránea de media tensión a 30 kV para la evacuación del parque solar fotovoltaico «Solar Marchenilla», en el t.m. Jimena de la Frontera (Cádiz)» y declaración responsable de 23 de noviembre de 2020.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Jordi Flores Ardiaca, colegiado núm. 10.681, en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.

• «Anexo para ejecución al proyecto planta solar fotovoltaica Marchenilla 50 MWp/44 MWn» y declaración responsable de 2 de febrero de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3.832, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

Las infraestructuras comunes de evacuación desde la SE La Herradura 220/30 kV, incluida ésta, hasta el punto de conexión en la subestación Castellar de la Frontera 400 kV no son objeto de la presente autorización.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Liberty Jimena, S.L., con CIF B-02658862, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Marchenilla, de 50 MWP, y línea subterránea de 30 kV», en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/042/21), de fecha 13.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 17 de abril de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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