Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1156/2023).
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Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.
Expediente: 285.071.
R.E.G.: 4.194.
Visto el escrito de solicitud formulado por Mirasol Renovables, S.L.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 16 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Mirasol Renovables, S.L. (B90419920), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF FV Huévar 2» de 15 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Pilas, Huévar del Aljarafe, Benacazón y Bollullos de la Mitación (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico -financiera para la realización del proyecto.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 1 de febrero de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha de 3 de febrero de 2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de distribución, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla, número 294, de 22 de diciembre de 2021.
• BOJA número 246, de 24 de diciembre de 2021.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Pilas.
• Ayuntamiento de Huévar.
• Ayuntamiento de Benacazón.
• ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
• Medina Garvey.
• Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.
• E-distribución Redes Digitales.
• Red Eléctrica de España.
• DT de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla (Servicio de Bienes Culturales).
• Ecologistas en Acción.
• Sociedad Española de Ornitología Seo Birdlife.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Tercero. Con fecha de 7 de noviembre de 2019, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la Barras 15 kV SET Bollullos de la Mitación, concediendo una potencia máxima de evacuación de 15,00 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.
Cuarto. Con fecha de 16 de enero de 2021, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/0061/2021/N) , en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Mirasol Renovables, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Huévar 2», con una potencia instalada de 15 MW, y ubicada en el término municipal de Pilas, Huévar del Aljarafe, Benacazón y Bollullos de la Mitación (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Mirasol Renovables, S.L. (B90419920).
Domicilio: C/ Vicente Alexandre, 6, 41960 Gines, Sevilla.
Denominación de la Instalación: HSF Huévar 2.
Términos municipales afectados: Pilas, Huévar del Aljarafe, Benacazón, Bollullos de la Mitación.
Emplazamiento de la ISF: Pilas.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 15 MWp.
Potencia instalada (inversores) de generación: 12 MW (art. 3 RD 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 15 MW.
Tensión de evacuación: 15 kV.
Punto de conexión: SET Bollullos de la Mitación 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación:
Proyectos técnicos: Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Huévar 2 (Pilas) 15 MWp.
Texto Refundido (agosto 2022) y Declaración Responsable de fecha 1 de febrero de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Sergio Robles Fernández, colegiado núm. 1879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias
La línea eléctrica de evacuación consta de los siguientes tramos:
• Un primer tramo subterráneo de 5.582 m, que discurre por los municipios de Pilas, Huévar del Aljarafe y Benacazón. Parte de ese tramo (3.086 m) serán compartidos con las plantas La Carraca Solar PV y GELO, las cuales evacúan en 66 kV.
• Un tramo aéreo de 8.494 m de triple circuito, que discurre por los municipios de Benacazón y Bollullos de la Mitación y que es compartido, en todo su recorrido, con las plantas La Carraca Solar PV y GELO, las cuales evacúan en 66 kV.
• Un último tramo subterráneo para la planta Huévar 2 de 96 m, que se corresponde con la entrada en la subestación «Bollullos de la Mitación».
• Un último tramo aéreo para la planta La Carraca Solar PV de 13 m, que llega al pórtico de la futura posición de 66 kV en la subestación «Bollullos de la Mitación».
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: Centro de transformación núm. 3 (Coordenadas UTM: 742.149 m, 4.134.771 m).
• Final: Planta Huévar 2: Celdas 15 kV subestación «Bollullos de la Mitación» (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).
• Planta La Carraca Solar PV: pórtico subestación «Bollullos de la Mitación» (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).
• Tensión: 15 kV (el tramo aéreo de la línea se ha diseñado con aislamiento de 66 kV, pero el circuito de la planta Huévar 2 se explota en 15 kV).
• Categoría: Segunda.
• Longitud: 14.172 metros (5.582 m en subterráneo, 8.494 m en aéreo, 96 m subterráneos adicionales previos a las celdas de entrada en la subestación).
• Tipo: Tramos subterráneos planta Huévar 2: conductor tipo XLPE 18/30 kV de sección 3x(2x300) mm².
Tramos subterráneos planta La Carraca Solar PV: conductor tipo XLPE 66 kV de sección 3x(1x630) mm2.
• Tramos subterráneos planta Gelo: conductor tipo XLPE 66 kV de sección 3x(1x630) mm².
• Tramo aéreo: los tres circuitos con conductor LA-280 simplex (1 conductor por fase).
• Términos municipales afectados: Pilas, Huévar del Aljarafe, Benacazón y Bollullos de la Mitación.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
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