Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1185/2023).

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Visto el expediente AT-14398/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Retiro Energía 5, S.L.

Domicilio: C/ Antonio Maura, núm. 10, C.P. 28014, Madrid.

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 1, 2, 3, 4, 6, 8, 83, 84, 101, 9019, 9020, 9021 y 9032 del Polígono 13, Parcelas 42, 43, 52, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 9021, 9023, 9025 y 9026 del Polígono 15; y Parcelas 42, 63, 67, 68, 218 y 9018 del Polígono 17, en Jimena de la Frontera.

Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 4 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Retiro Energía 5, S.L.U. (B88126826), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Marchenilla VII» de 50 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 236, de fecha 14 de diciembre de 2021.

• BOJA número 245, de fecha 23 de diciembre de 2021.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo Anayet Solar, S.L.U., con NIF B8******3; Áncora Solar, S.L.U., con NIF B8******7; Edelweis Solar, S.L.U., con NIF B8******6; Winche Solar, S.L.U., con NIF B8******3; doña Carolina Rivas Triviño, con DNI 5******4Q; doña Cecilia Heredia Pérez, con DNI 3******0L; doña Elizabeth Phillippo, con DNI X1******4L; don José Joaquín Serrano Moreno, con DNI 2******5G; don José Manuel Garzón Núñez, con DNI 3******0K; doña Juana Contreras Moreno, con DNI 3******4T; doña Lucía Coronil Montero, con DNI 3******7T; don Pablo Sánchez Ruiz, con DNI 5******6M, y Grupo Verdemar Ecologistas en Acción, con NIF G1******2.

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Telefónica Móviles España, S.A.U.

• SEO/BirdLife.

• Ecologistas en Acción de Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado tercero de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha 5 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/051/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa, a Retiro Energía 5, S.L., para la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta solar fotovoltaica «Marchenilla VII» de 41 MW de potencia instalada y 41 MW de potencia de evacuación (AT-14398/20).

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura fija con 2 módulos en vertical.

• 74.160 módulos fotovoltaicos de 685 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 14 centros de potencia de 3.250 kVA

Centros de potencia:

• 14 centros de potencia de 3.250 kVA, formados por transformador y protecciones.

• 205 inversores de string de 200 kW de potencia activa nominal.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta el Centro de Seccionamiento CS-1:

• Los centros de transformación se conectarán entre ellos y con el de seccionamiento mediante 4 circuitos subterráneos de Media Tensión a 30 kV, conductores unipolares de aluminio tipo Al RH5Z1, de sección 300 mm², y tensión 18/30 kV.

LMT1

• Origen: CT-1.

• Final: CS-1.

LMT2.

• Origen: CT-5.

• Final: CS-1.

LMT3.

• Origen: CT-9.

• Final: CS-1.

LMT4.

• Origen: CT-14.

• Final: CS-1.

Infraestructuras de evacuación:

Línea soterrada de 30 kV hasta «Subestación Colectora La Herradura (220/30 kV)».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 4,322 km.

• Tipo Conductor: 2x(3x1x630) mm² AL RH5Z1 18/30 kV.

• Número de circuitos: 2.

• Número de cables: 6.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Planta solar fotovoltaica “Marchenilla VII” DE 50 MWp; 41 MWn. Anteproyecto» y declaración responsable de 21 de noviembre de 2020.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Manuel Espinosa Candón, colegiado núm. 12.246 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COGITI Sevilla).

• «Planta solar fotovoltaica “Marchenilla VII” DE 50 MWp; 41 MWn. Adenda a anteproyecto» y declaración responsable de 5 de octubre de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Jesús Cobo Ropero, colegiado núm. 1.337 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Granada (COITI Granada).

• «Planta solar fotovoltaica “Marchenilla VII” de 50 MWp; 41 MWn. Actualización de la adenda a anteproyecto» y declaración responsable de 24 de noviembre de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, doña M.ª Carmen Rubio Rodríguez, colegiada núm. 4.601 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Las infraestructuras comunes de evacuación desde la Subestación Colectora La Herradura (220/30 kV), incluida ésta, hasta el punto de conexión en la Subestación Castellar de la Frontera 400 kV no son objeto de la presente autorización.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Retiro Energía 5, S.L., con CIF B-88126826, para el proyecto de «planta solar fotovoltaica Marchenilla VII» de 41 MWN, en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/051/21, de fecha 5.11.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 10 de marzo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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