Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1574/2023).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/EPO.

Expediente: 286.524.

Visto el escrito de solicitud formulado por Almazara Solar, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 10 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. (B88246244), solicita autorización administrativa previa para la implantación de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV, que contemplan la subestación seccionadora denominada «Promotores Guillena 400», la línea aérea de alta tensión AC 400 kV de conexión a la subestación «Guillena» de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada, y ubicadas en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con fecha de 31 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. (B88246244), solicita autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica referida en el párrafo anterior, aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 28 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha de 20 de febrero de 2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 33, de fecha 10 de febrero de 2022.

- BOJA número 32, de fecha 16 de febrero de 2022.

Indicando que en fecha 9 de mayo de 2022, se han formulado alegaciones por Antonio Martos Bermúdez, relativas a cuestiones territoriales y ambientales por afección de la infraestructura a la parcela 13 del polígono 11 del término municipal de Guillena que es de su titularidad, en los términos que se encuentran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 30 de mayo de 2022, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- «La propia existencia de una única línea de evacuación procedente de la subestación seccionadora denominada “Promotores Guillena 400” hasta la subestación “Guillena” supone una medida que minimiza el impacto paisajístico que supondría la existencia de una línea eléctrica de evacuación para cada una de las plantas solares fotovoltaicas que tienen asignado el punto de conexión con la red de transporte en el nudo Guillena 400 kV».

- «El trazado de la línea eléctrica cumple con las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso de la legislación del sector eléctrico».

- «En relación con la pretensión del Alegante de soterrar la línea eléctrica, se debe tener en cuenta que dicha alternativa supondría un incremento del coste de su ejecución superior en un 500%, por lo que dicha propuesta debe reputarse inadmisible conforme a lo dispuesto en el 161 del R.D. 1955/2000».

Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como la alegación de carácter ambiental recibida.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio de Carreteras.

- Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla. Servicio de Industria y Minas.

- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.

- SEO Birdlife.

- Ecologistas en Acción.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

En particular, Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 6 de junio de 2022, informa: «respecto al cruzamiento de la línea aérea proyectada con el vano 1-2B de la línea a 400 kV Guillena-Don Rodrigo, propiedad de Red Eléctrica de España, sería no reglamentario ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación vigente».

Tras la presentación de reparos por parte del promotor, Red Eléctrica de España, S.A.U., se reafirma en su informe no reglamentario y manifiesta: «Para facilitar la viabilidad de la solución de conexión, se propone por parte de Red Eléctrica el cambio de posición asignada entrando por la zona sur de la subestación por calle 8, JBP1. Para efectuar dicho cambio es necesario la solicitud de actualización de los permisos de acceso y conexión según el Real Decreto 1183/2020, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (artículo 53)».

Con fecha 19 de enero de 2023, la peticionaria muestra conformidad a dicho cambio de posición e informa: «Siguiendo lo dispuesto por REE, los Promotores se encuentran en proceso de actualización de sus permisos de acceso y conexión en la SET Guillena 400 kV REE para modificar la posición de conexión a la Calle 8 JBP1, según lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2020». Se deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado tercero de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 30 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30  del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte AAU/SE/0864/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto. Con fecha de 29 de junio de 2022, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite informe de actualización de acceso y conexión coordinada a la red de transporte para generación renovable en la subestación Guillena 400 kV (Ref.: DDS.DAR.22_0906).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. (B88246244), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV, que contemplan la subestación seccionadora denominada «Promotores Guillena 400», la línea aérea de alta tensión AC 400 kV de conexión a la subestación «Guillena» de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Almazara Solar, S.L. (B-88246244).

Domicilio: Calle Villanueva 2B, escalera 1, planta SM, C.P. 28001 (Madrid).

Denominación de la Instalación: Infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV que contemplan la subestación seccionadora denominada «Promotores Guillena 400», la línea aérea de alta tensión AC 400 kV de conexión a la subestación «Guillena» de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada.

Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).

Emplazamiento: Polígono 11, parcelas 13, 90 y 134.

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica producida por las siguientes plantas de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

INSTALACIÓN PROMOTOR Expediente
ALMAZARA SOLAR ALMAZARA SOLAR, S.L.U. 281.465
ARBOTANTE SOLAR ARBOTANTE SOLAR, S.L.U. 281.466
ATLANTE SOLAR ATLANTE SOLAR, S.L.U. 281.467
GUILLENA 1 CASTELLANA POWER, S.L. 281.384
GUILLENA 2 CASTELLANA POWER, S.L. 281.385
GUILLENA 3 CASTELLANA POWER, S.L. 281.386
CHAPITEL SOLAR CHAPITEL SOLAR, S.L.U. 281.464
FORTALEZA SOLAR FORTALEZA SOLAR, S.L.U. 285.510
GARITA SOLAR GARITA SOLAR, S.L.U. 285.509
PILASTRA SOLAR PILASTRA SOLAR, S.L.U. 281.463
LA CARRASCOSA TOTALENERGIES PLANTA SOLAR ANDALUCÍA 3, S.L.U 281.686
LA NORIA TOTALENERGIES PLANTA SOLAR ANDALUCÍA 3, S.L.U 281.687
POSTIGO SOLAR POSTIGO SOLAR, S.L.U. 281.462

Proyecto técnico: Proyecto de infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV, Subestación seccionadora y línea aérea 400 kV de conexión a subestación Guillena REE, en el t.m. de Guillena, provincia de Sevilla, Visado núm. 0041/2021-A00 de fecha 5.1.2021 del COGITISE.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, César Soltero Sánchez, colegiado núm. 9119 del COGITISE.

Características técnicas principales de las instalaciones:

1. Subestación eléctrica 400 kV denominada «Promotores Guillena 400».

• Parque 400 kV (3 posiciones de línea en 400 kV, 1 posición de transformación de 400/220 kV y 1 posición de barras)

- Parque de 220 kV (configuración de estación transformadora de generación)

- Emplazamiento: Polígono 11, parcela 13.

- Término municipal afectado: Guillena.

2. Línea Eléctrica de Alta Tensión 400 kV denominada «Promotores Guillena 400»

- Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Promotores Guillena 400»-Apoyo núm. 1C.

- Final: Apoyo núm. 5-Pórtico SET «Guillena REE».

- Tensión: 400 kV.

- Longitud: 928 m.

- Categoría de la línea: Especial.

- Zona por la que discurre: Zona A.

- Conductor aéreo: LA-545 (485-AL1/63-ST1A).

- Número de circuitos a instalar: 1.

- Número de conductores por fase: 2.

- Tipo: Aérea, simple circuito (SC).

- Frecuencia: 50 Hz.

- Núm. apoyos proyectados: 5 (1C, 2C, 3C, 4 y 5).

- Núm. de apoyos compartidos con LAAT 220 kV: 3 (1C, 2C y 3C).

- Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de marzo de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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