Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1677/2023).

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Expediente: AT-14386/20.

Visto el expediente AT-14386/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Isturgi Solar, S.L.

Domicilio: C/ Botiguers, núm. 3, puerta 4, oficina 4 D, C.P. 46980 Paterna (Valencia).

Emplazamiento de la instalación: Parajes «Pozuelo», «Cutar», «Chipo», «Doña Juana», «La Serna» y «Fernando». Parcelas 1, 2, 5, 9, 10, 11, 20, 21, 22, 24 y 9002 del Polígono 17, Parcelas 43, 44, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 67, 9004 y 9011 del Polígono 18, y Parcela 48 del Polígono 19, en Setenil de las Bodegas.

Término municipal afectado: Setenil de las Bodegas (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Isturgi Solar, S.L.(B98965536), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV ISTURGI» de 49,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Setenil de las Bodegas (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 30 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 209, de fecha 3 de noviembre de 2021.

• BOJA número 207, de fecha 27 de octubre de 2021.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético (*)
CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.U. ****4255* 1
DESARROLLOS RENOVABLES IBERIA PSI, S.L. ****5115* 1

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización Administrativa Previa a fecha de la presente resolución.

Se han recibido alegaciones fuera de plazo, en fecha 23/12/2022, que no han sido tenidas en cuenta al adoptar la presente resolución.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas.

• Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Telefónica Móviles España, S.A.U.

• Ecologistas en Acción de Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha de 27 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/033/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Con fecha de 28 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite Acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe anterior (Expte. AAU/CA/033/21).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa, a Isturgi Solar, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Características fundamentales:

Planta Solar Fotovoltaica «Isturgi» de 47,19 MW de potencia instalada y 45 MW de potencia de evacuación (AT-14386/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con tres filas en vertical de 18 módulos y un solo eje horizontal orientado dirección N-S.

• 123.390 módulos fotovoltaicos de los cuales 100.054 son de 390 Wp y 23.336 de 470 Wp de potencia máxima, distribuidos en serie y paralelo, dirigidos hacia 7 estaciones inversoras, de ellas 6 estaciones dobles de 3.630 kVA y 1 estación simple de 3.630 kVA, la potencia resultante será limitada en el PPC a la máxima que la planta podrá exportar hacia la red de transporte (45 MW).

Centros de Potencia:

• 7 estaciones inversoras, de ellas 6 estaciones dobles de 3.630 kVA y 1 estación simple de 3.630 kVA, la potencia resultante será limitada en el PPC a la máxima que la planta podrá exportar hacia la red de transporte (45 MW), formadas por transformador y protecciones.

• 208 cajas de conexión en paralelo.

Red de Media Tensión

• 3 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conductores de 30 kV de entre 240 y 630 mm2 que unen los Centros de Potencia.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET DANAE de 30/220 kV

• Subterráneo.

• Longitud total: 137,14 m.

• Tipo de cable: RHZ1 3x2x630 mm2 Al 18/30 kV.

LMT1

• Origen: SKID-02.

• Final: SET DANAE.

LMT2

• Origen: SKID-05.

• Final: SET DANAE.

LMT3

• Origen: SKID-03.

• Final: SET DANAE.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Planta fotovoltaica “Isturgi” 45 MWn/49,98 MWp y LAT Subterránea 30 kV. Proyecto Básico Modificado» y Declaración responsable de 13 de mayo de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Tecnicos Industriales de Sevilla (COPITISE).

• «Planta fotovoltaica “ISturgi” 45 MWn/49,98 MWp y LAT subterránea 30 kV. Anexo 1 al Proyecto Básico Modificado» de 11 de octubre de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 en el Colegio Oficial de Peritos E Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COPITISE).

• «Planta fotovoltaica “Isturgi” 45 MWn / 49,98 MWp y LAT subterránea 30 kV. Proyecto Básico Modificado (Anexo I)» y Declaración responsable de 15 de noviembre de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COPITISE).

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Isturgi Solar, S.L., con CIF B-98965536, Para el proyecto de planta solar fotovoltaica Isturgi de 45MWN/ 49,98MWP y su infraestructura de evacuación de 30 kV», en el término municipal de Setenil de las Bodegas (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/033/21, de fecha 27.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

y en el acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe de fecha 27 de diciembre de 2022, por la que se otorga la autorización ambiental unificada a Isturgi Solar, S.L., para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Isturgi de 45 MWN/49,98 MWP y su infraestructura de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Setenil de las Bodegas (Cádiz)». Expediente núm. AAU/CA/033/21, de fecha 28.1.2023.

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 20 de abril de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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