Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 1638/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23.11.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa presentada por don Juan Miró Vázquez en representación de GR Solar 2020, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica «La Pared 6» y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en el término municipal de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 13.1.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE 1679, LAT 6906, PERE 1680, LAT 6907, LAT 6874, LAT 6875, PERE 1681, LAT 6908), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (expte.  AAU/AL/0006/21) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 28.5.2021 (num. 101).

- BOP de Almería de 21.5.2021 (num. 96).

Se presentaron alegaciones con fecha 5.7.2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), con fecha 8.7.2021 el Grupo Ecologista Mediterráneo y con fecha 12.7.2021 Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Servicio DPH y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. Se remite separata el 11.5.2021, con fecha 27.5.2021 se recibe condicionado técnico, al cual, el promotor con fecha 17.7.2022 presta su conformidad.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se remite separata el 11.5.2021, con fecha 13.11.2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y con 13.3.2023 GR Solar 2020, S.L. muestra su conformidad al mismo.

- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata el 11.5.2021, con fecha 14.1.2022 se recibe condicionado técnico de la actuación y con 4.2.2022 GR Solar 2020, S.L., muestra su conformidad al mismo.

Cuarto. Con fecha 11.5.2021 se solicita al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres y al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Con fecha 11.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 17.5.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Sexto. Con fecha 16.12.2021 se recibe del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación para la que se solicita informe de compatibilidad urbanística es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación.

Séptimo. Con fecha 4.2.2022 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación.

Octavo. Con fecha 23.1.2023 se emite informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, expediente AAU/AL/0006/21, en el cual, se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de las actuaciones «Proyecto planta fotovoltaica La Pared 5 de 49,973 MWP», en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), «Proyecto planta fotovoltaica La Pared 6 de 49,973 MWP, subestación elevadora 30/132 kV y línea de evacuación», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería) y «Proyecto planta fotovoltaica La Pared 7 de 49,973 MWP» en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), y supeditado a aportar la documentación necesaria para la autorización de la afección a vías pecuarias y al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Noveno. Con fecha 9.3.2023 don Juan Antonio García Bañón, en representación de GR Solar 2020, S.L., presenta Proyecto básico de la planta solar fotovoltaica «La Pared 6» para ajustarse a las determinaciones establecidas en el informe ambiental descrito en el antecedente de hecho octavo. El mismo fue remitido a la Delegación Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 13.3.2023 para que emitiera informe sobre la conformidad con el informe vinculante  AAU/AL/0006/21, el cual, se recibe con fecha 15.3.2023 indicando que la documentación aportada es en esencia coincidente, sólo a los efectos de otorgamiento de la autorización administrativa previa, con la documentación evaluada para la emisión del informe vinculante.

Décimo. Con fecha 16.3.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 12.7.2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar información relevante sobre la evaluación de impacto ambiental, las mismas fueron remitidas, con fecha 4.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0006/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación pprimera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica que se han acumulado en un mismo trámite, los procedimientos del proyecto fotovoltaico La Pared 5, La Pared 6 y la Pared 7, conforme lo contemplado en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en el art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

Así mismo, esta normativa ha sido desarrollada por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 21.4.2021 se acuerda la acumulación de los expedientes de solicitud de autorización ambiental realizadas por GR Solar 2020, S.L., para la planta fotovoltaica «La Pared 5» de 49,973 MWP, para la planta fotovoltaica «La Pared 6» de 49,973 MWP, subestación elevadora 30/132 kV y línea de evacuación y para la planta fotovoltaica «La Pared 7» de 49,973 MWP, bajo un único expediente AAU/AL/0006/21.

Alegación segunda: Fraccionamiento artificial de proyectos. Se alega que se estén tramitando tres plantas de generación de energía fotovoltaica con una potencia total de 147,33 MW (La Pared 5: 49,11 MW, La Pared 6: 49,11 MW y La Pared 7: 49,11 MW) y que comparten línea de evacuación de 132 kV de 2,033 kilómetros de longitud, habiéndose esta Delegación arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.

Las tres instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una potencia instalada de 50 MW y una potencia nominal de 42 MW. No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.

Como se indica en el antecedente cuarto, sexto y séptimo se solicitó informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres y al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística remitido por los mismos.

Como se indica en el antecedente de hecho quinto se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.

Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 8.7.2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería con fecha 4.8.2021 y han sido analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0006/21.

Sexto. Las alegaciones presentadas con fecha 5.7.2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas con fecha 4.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0006/21.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de un mes para solicitar la autorización administrativa de construcción de la instalación generadora y de evacuación:

Solicitante: GR Solar 2020, S.L.U.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b).1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

• Denominación: La Pared 6.

• Término municipal: Lucainena de las Torres.

• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV.

• Capacidad de acceso a la red de transporte: 42.000 kW.

• Potencia instalada: 47.160 KW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1680).

• Emplazamiento: En parcelas 3, 4, 9003, del polígono 4 y parcela 14, del polígono 3, del catastro del t.m. de Lucainena de las Torres. Coordenadas UTM 30S X=569997 m, Y=4106501 m.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 76.320.

• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 655 W / 49.989,60 kW.

• Tecnología de seguimiento: Estructura fija inclinación 29.°

• Número de inversores/potencia nominal total: 30 de 1.572 KW/47.160 kW.

• Centros de transformación (8): Conjuntos prefabricados bajo envolvente metálica con transformadores 630 V/30 kV. 7 de 7.172 kVA Dy11y11 y 1 de 3.586 kVA Dy11y11.

• Potencia total en transformación: 53,790 MVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación. (LAT 6907).

• Tensión nominal: 30 kV.

• Num. de circuitos: 4.

• Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

• Final: En celdas de línea de subestación elevadora.

• Longitud (km): LMT 1: 1,133.

LMT 2: 1,340.

LMT 3: 1,729.

LMT 4: 1,988.

• Conductores: RHZ1-OL H-16 18/30 kV. de sección de 240 y 400 mm².

• Instalación: Directamente enterrados.

5. Subestación elevadora. (LAT 6874). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1679, PERE 1680 y PERE 1681.

• Ubicación: Parcela 3 del polígono 4 del catastro del t.m. de Lucainena de las Torres.

• Parque de 132 kV:

◦ Tipo: Exterior de simple barra.

◦ Configuración: Una posición de línea-tres posiciones de transformador.

• Transformador:

◦ Potencia nominal: 3x50 MVA.

◦ Relación de transformación: 132/30 kV.

◦ Grupo de conexión: Estrella-Triángulo (YNd11).

◦ Aislamiento y refrigeración: ONAF.

• Edificio de control-Parque de 30 kV para cada instalación fotovoltaica. Configuración:

◦ Transformador de potencia 1: Tres celdas de línea, una celda de acometida de transformador y medida.

◦ Transformador de potencia 2: Cuatro celdas de línea, una celda de acometida de transformador, una celda de servicios auxiliares y medida, una celda transformador servicios auxiliares.

◦ Transformador de potencia 3: Cuatro celdas de línea, una celda de acometida de transformador, una celda de servicios auxiliares y medida, una celda transformador servicios auxiliares.

• Servicios auxiliares: Dos transformadores de potencia nominal de 100 kVA y relación de transformación de 30/0,42-0,242 kV, Dyn11. Presupuesto:

◦ Central solar F.V. y red interior de M.T. La Pared 6: 20.508.241,85 €.

◦ Subestación elevadora 30/132 kV:  2.770.040,83 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto expuesto en el informe vinculante (expte.  AAU/AL/0006/21) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución del Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica La Pared 6 y el Proyecto Básico Subestación La Pared 6 en el t.m. de Lucainena de las Torres (Almería), en la provincia de Almería promovido por GR Solar 2020, S.L.U., de fecha 23.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Línea evacuación de 132 kV LAT 6875 (PERE 1680 LAT 6907 LAT 6874 LAT 6875).

2. Subestación Olivos. Expediente LAT 6866 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).

3. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6867 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).

4. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854 LAT 6855).

5. Subestación Colectora 132 kV/400 kV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 kV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 17 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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