Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Grupo Infrico.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Grupo Infrico sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Grupo Infrico fue constituida en escritura pública otorgada el 20/03/2023 ante don Emilio García Peña, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 335 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

a) Formación para aumento de la empleabilidad de los jóvenes de la comarca.

b) Obra social.

c) Ámbito deportivo.

Considerando dentro de los mismos:

1. Servicios de promoción y gestión de la acción social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellas:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

b)Asistencia a la tercera edad.

c) Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.

d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.

e) Asistencia a minorías étnicas.

f) Asistencia a refugiados y asiliados.

g) Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.

h) Asistencias a personas con cargas familiares no compartidas.

i) Acción social comunitaria y familiar.

j) Asistencia a ex reclusos.

k) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

l) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

m) Cooperación al desarrollo.

n) Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

2. Investigación científica y desarrollo tecnológico.

3. Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, cuando estén exentas del Impuesto sobre el valor añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros educativos docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

4. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

5. Las explotaciones económicas de elaboración, edición publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

6. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.

7. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Ctra. CO-762 Las Navas-Los Piedros, km 2,5, 14900 Lucena (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Presidente: Dicafri, S.L. (representada por don José Torres Tenllado).

Vicepresidente: Itecnic Representacions D´Hostelería, S.L. (representada por don Juan Torres Tenllado).

Infrico, S.L. (representada por don José María Torres Chicano).

Impafri, S.L. (representada por doña María Teresa Torres Muñoz).

Infrico Supermarket, S.L. (representada por don Juan Torres Muñoz).

Secretaria no patrona: Doña Ana Pérez Rivera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Grupo Infrico, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1632.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 25 de abril de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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