Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación de las Ofertas de Empleo Público aprobadas, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía.

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Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, se convocaron procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

Entre dichos procesos, se convocó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso-oposición, en la especialidad de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administradores (A1.1100) en el que se incluyeron 98 plazas correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal a que se refieren los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el años 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y plazas que, en los términos del artículo 19.Uno.6, último párrafo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que tienen el carácter de legislación excepcional, persiguen, dentro de lo que es el régimen jurídico de la función pública, unos fines concretos producidos por una situación de exceso de temporalidad en el empleo público que no se aviene con los postulados de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.

Es por ello que han dado lugar a Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización de empleo temporal para las plazas que han de resultar convocadas en los procesos selectivos, predeterminadas en los supuestos de hecho de las normas mencionadas («plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016» en el caso del art. 19.Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y de forma similar en la Ley 6/2018, de 3 de julio); por tanto han de ser esas plazas y no otras las que han de tenerse en consideración para toda la gestión de los citados procesos selectivos.

Se da la circunstancia de que la finalización del proceso selectivo requiere necesariamente la oferta de vacantes a las personas que han superado el proceso selectivo, lo que, posteriormente, permitirá el nombramiento del personal funcionario de carrera y la asignación de destinos, y para ello es preciso ofrecer a todas las personas aprobadas la posibilidad de optar por la efectiva adjudicación de una plaza que dé satisfacción al proceso de estabilización del empleo público regulado por la normativa excepcional citada anteriormente.

En la base segunda del proceso selectivo se exige como requisito de titulación de acceso de las personas aspirantes, estar en posesión del título contemplado en el Anexo I, que en el caso concreto de la especialidad de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras (A1.1100) es la titulación de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado u otro título equivalentes.

Visto que determinadas plazas de la especialidad de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, contienen el requisito de una titulación académica concreta, distinta a la titulación de acceso genérica a la especialidad, ello supone, para las personas que han superado el proceso selectivo, un obstáculo que hay que remover para permitir la presentación de la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, para que no se oponga al derecho de éstas y a la finalidad del proceso selectivo y de la propia Oferta de Empleo Público de la que éste deriva, que, tal y como ya se ha referido, es de carácter extraordinario y para la estabilización de empleo temporal, todo ello conforme prescribe la Constitución Española en el apartado 2 del artículo 9, en relación con el apartado 2 del artículo 23.

Asimismo, algunas de estas plazas presentan un nivel de complemento de destino superior al intervalo mínimo establecido para el subgrupo de clasificación lo que determina un requisito para su desempeño de experiencia en la misma área funcional que debe ser suprimido para permitir la presentación de la petición de destino a las personas que han superado el proceso selectivo.

En virtud de lo dispuesto en el número 1.º del artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competencia para «La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria».

Por lo tanto, procede modificar las características de los referidos puestos de trabajo, mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de un número mínimo de años de servicio profesional en la misma área funcional, para la efectiva culminación del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal. En el caso de puestos de trabajo con múltiples plazas se suprimen las plazas no ofertadas y se crean puestos de trabajo que incorporan las plazas que mantienen las características primitivas.

Es por todo ello que

RESUELVO

Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en los términos expresados en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Adscribir al personal afectado por la supresión de plazas de uno de los puestos de trabajo modificados, con el mismo carácter de ocupación con el que la venía desempeñando, a la plaza creada en el puesto de trabajo relacionado en el Anexo II.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los efectos derivados de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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