Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey.

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Expte.: P-3/21.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de marzo de 2023, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey.

CERTIFICACIÓN

Certificación emitida aún pendiente de la aprobación del acta, en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 24 de marzo de 2023.

P-3-21: Cumplimiento de resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 29 de septiembre de 2021, relativa a la aprobación definitiva del PGOU de Carcabuey.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. El presente expediente tiene por objeto la subsanación de deficiencias del PGOU de Carcabuey en cumplimiento de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 29 septiembre de 2021 relativa a la aprobación defintiva del PGOU de Carcabuey.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en la sesión de 29 de septiembre de 2021, acordó la aprobación definitiva de manera parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey, suspendiendo su aprobación respecto de las deficiencias señaladas en la resolución, debiendo, una vez subsanadas por la Corporación Municipal, ser elevadas de nuevo a la CTOTU de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

Tercero. Tramitación.

1. Tramitación municipal.

Con fecha 13 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, remitida por el Ayuntamiento de Carcabuey, copia del expediente administrativo y del instrumento de planeamiento, relativo al Cumplimiento de Resolución de la CTOTU de 29 de septiembre de 2021 para la subsanación de las deficiencias señaladas al PGOU de Carcabuey.

El Pleno del Ayuntamiento de Carcabuey, en sesión de 7 de noviembre de 2022, previo informes técnicos y jurídicos, procede a la aprobación del informe de la secretaría del Ayuntamiento relativo a la subsanación de deficiencias del PGOU.

Posteriormente, el pleno del Ayuntamiento de Carcabuey, ante requerimiento formulado por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en sesión de 27 de enero de 2023, acuerda aprobar el documento de Cumplimiento de Resolución del PGOU de Carcabuey.

2. Tramitación autonómica.

Con fecha 13 de diciembre de 2022 tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y un ejemplar en formado digital del documento técnico refundido del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU) en base a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con lo previsto en el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el art. 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

Posteriormente, tras requerimiento realizado por la Delegación Territorial el 22 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento completa el expediente con la documentación requerida por esta Delegación Territorial el 23 de febrero de 2023, fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de cinco meses establecido en el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente tiene por objeto el cumplimiento de resolución de la sesión de la CTOTU de 29 de septiembre de 2021 relativa a la aprobación definitiva del PGOU de Carcabuey, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de la aprobación parcial con suspensiones de la misma.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por tratarse del Cumplimiento de Resolución del referido Plan General de Ordenación Urbanística, de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

En este sentido, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del territorio y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2022, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado decreto, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

1. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por tratarse del Cumplimiento de Resolución del referido Plan General de Ordenación Urbanística, de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

2. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafos 1 y 2 y 39.1 y 3) siendo éste el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey, de fecha 29 de septiembre de 2021.

3. En la documentación y determinaciones del presente expediente no se advierten inadecuaciones a lo establecido en los artículos 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.1 y 2.b) de la LOUA, sin perjuicio de reiterar, las consideraciones y valoraciones contenidas en los acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 29 de septiembre de 2021, y la siguiente observación:

La deficiencia 5.j de la Resolución de la CTOTU, relativa a la posibilidad de disponer una planta menos de las establecidas para la parcela calificada en la ordenanza de Casco Histórico, pudiendo ser, además, una planta ático retranqueada respecto a la alineación de fachada, conforme a lo señalado en la página 72 de la Memoria de Participación del CR PGOU, ha sido adecuadamente subsanada en el sentido de eliminar el apartado 3 del artículo 8.14 del PGOU AP (en CR PGOU mantiene la numeración), donde quedaba habilitada esa posibilidad; no obstante, cabe entender, que debido a un error material, en el documento de las Normas Urbanísticas del CR PGOU se mantiene íntegramente el texto del artículo del PGOU AP suspendido, sin introducir la corrección señalada.

El conjunto de la subsanación efectuada no afecta de modo sustancial al PGOU aprobado de forma parcial por la CTOTU, manteniéndose el modelo de ordenación previsto en dicho instrumento de ordenación urbanística.

Cuarto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial, en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo, en el sentido de proceder a aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del PGOU de Carcabuey a la reserva de la subsanación de la dificiencia: «La deficiencia 5.j de la Resolución de la CTOTU, relativa a la posibilidad de disponer una planta menos de las establecidas para la parcela calificada en la ordenanza de Casco Histórico, pudiendo ser, además, una planta ático retranqueada respecto a la alineación de fachada, conforme a lo señalado en la página 72 de la Memoria de Participación del CR PGOU, ha sido adecuadamente subsanada en el sentido de eliminar el apartado 3 del artículo 8.14 del PGOU AP (en CR PGOU mantiene la numeración), donde quedaba habilitada esa posibilidad; no obstante, cabe entender, que debido a un error material, en el documento de las Normas Urbanísticas del CR PGOU se mantiene íntegramente el texto del artículo del PGOU AP suspendido, sin introducir la corrección señalada», la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de sus miembros adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente el cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey a la reserva de la simple subsanación de la deficiencia que a continuación se señala, supeditando, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la inscripción y publicación de las Normas Urbanísticas, al cumplimiento de las mismas, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Infraestructuras, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.

Defiencia a subsanar:

La deficiencia 5.j de la Resolución de la CTOTU, relativa a la posibilidad de disponer una planta menos de las establecidas para la parcela calificada en la ordenanza de Casco Histórico, pudiendo ser, además, una planta ático retranqueada respecto a la alineación de fachada, conforme a lo señalado en la página 72 de la Memoria de Participación del CR PGOU, ha sido adecuadamente subsanada en el sentido de eliminar el apartado 3 del artículo 8.14 del PGOU AP (en CR PGOU mantiene la numeración), donde quedaba habilitada esa posibilidad; no obstante, cabe entender, que debido a un error material, en el documento de las Normas Urbanísticas del CR PGOU se mantiene íntegramente el texto del artículo del PGOU AP suspendido, sin introducir la corrección señalada.

Una vez aprobada y subsanada la deficiencia, y comunicada a la Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con el artículo 8 de la LOUA del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Carcabuey.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurísdicción Contencioso-Administrativa.

V.ºB.º El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, don Adolfo M. Molina Rascón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, doña María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 2 de mayo de 2023.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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