Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.

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Expte.: P-6/22.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 17 de abril de 2023, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.

CERTIFICACIÓN

Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 17 de abril de 2023.

P-06/22: Modificación del PGOU de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río aprobado definitivamente con suspensiones el 24 de mayo de 2005, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, y subsanado posteriormente por resoluciones de la CPOTU de 3 de noviembre de 2005, y del Ayuntamiento de 23 de noviembre de 2005; con toma de conocimiento de esta Delegación Territorial de 11 de abril de 2006. Tras diversas modificaciones de alcance menor, el Ayuntamiento elabora un texto refundido del planeamiento general, el cual, es aprobado con fecha 29 de abril de 2010 (en adelante TR PGOU 2010). Como consecuencia del desarrollo del plan general vigente, a la fecha de aprobación inicial de la presente modificación, han sido aprobados 11 planes parciales, un plan de sectorización de uso global industrial, 8 estudios de detalle, y un plan especial para el desarrollo y coordinación de los sistemas generales y locales de infraestructuras del municipio en el marco de las determinaciones del PGOU vigente.

Segundo. La presente innovación se inicia por el Ayuntamiento de Palma del Río en 2014, con la intención de realizar un ajuste de algunas determinaciones del plan, y una actualización de la situaciones del suelo, tras varios años de ejecución de sus determinaciones. Los objetivos iniciales de la innovación afectarían a los siguientes asuntos generales:

1. Realizar la actualización de la clasificación y categoría del suelo en función del grado de ejecución de las determinaciones previstas en el PGOU ya alcanzado al momento de la innovación. Situación que afecta a algunos sectores del suelo urbanizable y actuaciones en suelo urbano no consolidado.

2. Realizar los ajustes necesarios en el articulado de las normas urbanísticas con la finalidad de incorporar las distintas determinaciones establecidas en los instrumentos de desarrollo aprobados correspondientes a estas actuaciones y para corregir algunos desajustes de carácter puntual detectados en la normativa general del municipio.

3. Revisar y analizar dentro del Plan General las distintas situaciones en las que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.

4. Actualizar la cartografía del Plan General en lo relativo al sistema viario, incorporando nuevas actuaciones viarias propuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda, algunas de las cuales ya han sido ejecutadas y otras pendientes de ejecución pero aprobadas definitivamente.

5. Realizar determinadas modificaciones de carácter puntual en relación con la ordenación pormenorizada en suelo urbano en lo referente a alineaciones, altura, calificación ajustándose a la situación urbana actual.

Como consecuencia de la tramitación del expediente, especialmente los relacionados con la emisión de los informes sectoriales, y concretamente, con las exigencias formuladas en ellos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se incorporan a la innovación dos objetivos adicionales a los anteriormente descritos, como los siguientes:

6. Adaptar las determinaciones de ordenación pormenorizada de aquellos sectores afectados por riesgos de inundación, conforme al Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

7. Realizar ajustes en la delimitación de determinados sectores, que al estar parcialmente afectados por la Zona de Flujo Preferente, y en base a lo establecido en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre de 2016, conlleva la revisión de su clasificación, pasando a ser parte de suelos ubicados dentro de esta Zona de Flujo Preferente como suelos no urbanizables.

Tercero. Durante la tramitación del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:

I. Tramitación municipal.

A.I.A. Primera aprobación inicial del instrumento de planeamiento.

Con fecha 26 de junio de 2014, el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río acordó aprobar inicialmente la Innovación del Texto Refundido del PGOU de Palma del Río, y se procedió a la apertura del trámite de información pública mediante anuncio previo publicado en el BOP núm. 145 de 29 de julio de 2014; en el Diario Córdoba, de 21 de julio de 2014, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del día 15 de julio a 15 de agosto de 2014, concluyendo el trámite de información pública con la presentación de cuatro alegaciones, según consta en certificado de secretaría de fecha de 2 de noviembre de 2016.

Asimismo, se procede a la comunicación a los municipios colindantes: Ayuntamiento Cañada del Rosal; Ayuntamiento de Écija; Ayuntamiento de Fuente Palmera; Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía; Ayuntamiento de Hornachuelos; Ayuntamiento de La Campana; Ayuntamiento de Lora del Río; Ayuntamiento de Peñaflor.

Solicitados los informes sectoriales a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Córdoba, se requiere por ésta, entre otros, que la documentación se complete con el resumen ejecutivo, en cumplimiento de lo cual el pleno del ayuntamiento de Palma del Río en sesión de 11 de septiembre de 2014 acuerda aprobar el resumen ejecutivo de la innovación del PGOU aprobada el 26 de junio de 2014.

Se solicitan los siguientes informes sectoriales:

1. Informes autonómicos:

1. Patrimonio Histórico (art. 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía), acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico de Córdoba de 28 de noviembre de 2014, favorable condicionado.

2. Informe carreteras (art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía), emitido el 12 de diciembre de 2014, en sentido favorable por la Dirección General de Infraestructuras

3. Informe de Incidencia Territorial. (Disposición adicional octava de la Ley la 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), favorable con consideraciones.

4. Aguas. (art. 42 de la Ley 9/2010, de aguas de Andalucía), emitido con fecha 11.2.2015, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se establecían determinaciones desfavorables para determinado subapartados.

5. nforme Comercio. (art. 36 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Andalucía), emitido con fecha 15 de abril de 2015, en sentido favorable condicionado.

6. Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 1 de diciembre de 2014, en el que se realizan determinadas observaciones, emitido con la finalidad de evitar la consolidación de determinaciones urbanísticas inadecuadas en el instrumento de planeamiento que pudieran ser objeto de suspensiones en el trámite de aprobación definitiva.

7. Informe del Servicio de Protección Ambiental, emitido el 10 de octubre de 2014, en el que se establece que no queda adecuadamente justificado que la innovación no se encuentra sometida a evaluación ambiental.

2. Informes estatales:

1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -en adelante CHG- (art 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas). El 16 de julio de 2014 el ayuntamiento de Palma del Río solicitó la emisión de informe a la CHG, emitiéndose el 8 de marzo de 2016 un requerimiento para la subsanación de deficiencias señaladas en el mismo.

Con fecha 14 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Palma del Río, solicita a través de la Comisión Provincial el inicio de la evaluación ambiental estratégica, emitiéndose el 6 de mayo de 2016 el documento de alcance para la elaboración de Estudio Ambiental Estratégico de la innovación del PGOU de Palma del Río.

A.I.B. Segunda aprobación inicial del instrumento de planeamiento.

Para dar cumplimiento a las observaciones y condiciones de los informes sectoriales emitidos y recoger las determinaciones del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, previos informes técnicos jurídicos, el ayuntamiento de Palma del Río en sesión plenaria de 14 de diciembre de 2016, adoptó entre otros los siguientes acuerdos, estimar una de las alegaciones presentadas y desestimar tres; así como modificar la aprobación inicial de la innovación del PGOU de Palma del Río, procediendo de nuevo a la aprobación inicial de Documento de Aprobación Inicial y al Estudio Ambiental Estratégico.

Se practica la comunicación a los municipios colindantes: Ayuntamiento Cañada del Rosal; Fuentes de Andalucía; Ayuntamiento de La Campana; Ayuntamiento de Écija; Ayuntamiento de Peñaflor; Ayuntamiento de Hornachuelos; Ayuntamiento de Lora del Río; Ayuntamiento de Fuente Palmera y la notificación del acuerdo a los alegantes.

Posteriormente, se procede a la apertura de sendos trámites de información pública:

Información Pública (un mes). BOP núm. 3, de 5 de enero de 2017, y Diario Córdoba 26 de enero de 2017, y tablón de edictos municipal del 21 de diciembre de 2021 (según informe del encargado del registro del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2017, certificado por la secretaría del Ayuntamiento el 20 de septiembre de 2017).

Información Pública (45 días). BOP núm. 100, de 30 de mayo de 2017, y Diario Córdoba 25 de mayo de 2017, y tablón de edictos de 11 de mayo de 2017 (según informe del encargado del registro del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2017, certificado por la secretaria del Ayuntamiento el 20 de septiembre de 2017).

En el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2016 y el 26 de febrero de 2017, se presentó una alegación y en el período comprendido entre 11 de mayo de 2017 y 1 de agosto de 2017 se presentaron tres alegaciones.

Tras la modificación de la aprobación inicial, se solicitan la emisión de los siguientes informe sectoriales:

1. Informes autonómicos:

Informe de Carreteras de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, emitido por la Dirección General de Infraestructuras 28 de marzo de 2017 emitido en sentido favorable.

Informe de Cultura y Patrimonio Histórico, en cumplimiento del art. 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, emitido el de 27 de marzo de 2017, favorable con prescripciones.

Informe de Incidencia Territorial en cumplimiento de la disposición adicional octava de Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emitido el 27 de marzo de 2017, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable con consideraciones.

Informe de Comercio en aplicación del el artículo 36 del R.D. Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundo de la Ley de Comercio de de Andalucía, emitido por la Dirección General de Comercio el l 23 de marzo de 2017, favorable con condiciones.

Informe de Valoración de Impacto en la Salud. En relación al informe de Valoración de Impacto en la Salud, consta en el expediente informe municipal en el que se pone de manifiesto que la aprobación inicial del innovación del PGOU de Palma del Río tuvo lugar el 26 de junio de 2014, modificado por acuerdo de pleno de 14 de diciembre de 2016, siendo exigible la evaluación de impacto en la salud desde el 16 de junio de 2015 fecha de entrada en vigor del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud, circunstancia ratificada por el representante de la Consejería de Salud en la sesión de la Comisión Provincial de Coordinación de 17 de mayo de 2017.

2. Informes estatales.

Informe de Aguas de Confederación Hidrográfica, de 6 de junio de 2018 favorable condicionado.

Comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda a la Sección de Patrimonio en aplicación del art. 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas el 27 de febrero de 2017.

A.I.c. Aprobación provisional del instrumento de planeamiento.

El pleno del Ayuntamiento de Palma del Río, con fecha 25 de junio de 2020, acuerda aprobar provisionalmente la innovación del PGOU y el Estudio Ambiental Estratégico, proceder a la apertura del trámite de información publica, solicitar la ratificación de los informes sectoriales vinculantes, y rectificar el apartado tercero del acuerdo de aprobación de la modificación de 14 de diciembre de 2016, y desestimar las tres alegaciones presentadas durante este segundo trámite de información pública.

Se procede a la apertura de un nuevo trámite de Información Pública (45 días hábiles). BOJA núm. 203, de 20 de octubre de 2020, trámite de información pública de 45 días hábiles. BOP núm. 192, de 6 de octubre de 2020, y en el Diario Córdoba de 27 de octubre de 2020, y en el tablón de edictos de 21 de octubre al 21 de noviembre de 2020.

Durante el trámite de información pública se presentan dos alegaciones, según certificado de secretaría de 15 de abril de 2021.

Comunicación a los Colindantes: Ayuntamiento de La Campana; Ayuntamiento de Fuente Palmera; Ayuntamiento de Hornachuelos; Ayuntamiento de Écija; Ayuntamiento de la Cañada del Rosal; Ayuntamiento de Lora del Río; Ayuntamiento de Peñaflor; Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

Tras la aprobación provisional se solicita la verificación los de los siguientes informes sectoriales:

1.A. Autonómicos:

Informe de Incidencia Territorial. Disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio el 18 de noviembre de 2020, en el que se pone de manifiesto que no procede la ratificación de informe.

Informe Comercio. Art. 36 del Real Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Andalucía, emitido el 3 de noviembre de 2020, por la Dirección General de Comercio, manifiesta que no se han cumplido las condiciones establecidas en el informe de 23 de marzo de 2017, no obstante señala que: «No se ha calificado de forma expresa ningún suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista, por lo tanto no se podrán implantar instalaciones de este tipo conforme a la legislación establecida en el artículo 22 TRLCIA, amparada en el documento de la innovación objeto de informe, siendo necesaria la revisión del mismo o bien su previsión mediante planeamiento de desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 del TRLCIA», por tanto, no se podrán implantar instalaciones con uso pormenorizado de gran superficie minorista, en cumplimiento de la vigente legislación de Comercio de Andalucía.

Informe Cultura y Patrimonio Histórico, en aplicación del art. 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía emitido el 23 de octubre de 2020, por la Delegación Territorial de Córdoba en sentido favorable.

Carreteras, en aplicación de lo dispuesto lo dispuesto en el artículo art. 35 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, emitido el 19 de noviembre de 2020, ratificando el informe emitido el 24 de marzo de 2017.

Informe de Aguas. En aplicación del art. 42 de la Ley 9/2010, de aguas de Andalucía. Con fecha 23 de enero de 2023, se remite por la Secretaría de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, informe del Gerente Provincial de Aguas de 10 de abril de 2022, en el que se señala, que en lo concerniente a la verificación del informe sectorial correspondiente, dicha Gerencia Provincial de Aguas, en cumplimiento de las instrucciones recibidas (informe del gabinete jurídico de 5 de noviembre de 2020), no emitirá verificación de informe en materia de aguas, sin perjuicio del informe oficial a emitir, en su caso, por alguna de las Confederaciones Hidrográficas con competencia en el territorio de la provincia de Córdoba.

Informe de Vivienda. Se incorpora informe del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emitido con fecha 30 de enero de 2023 en sentido favorable, a petición del Servicio de Urbanismo.

2. Informes estatales:

Aguas. En aplicación del artículo art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Con fecha 1 de octubre de 2020 se solicita informe por el Ayuntamiento a la CHG emitiendo el 27 de noviembre de 2020 un requerimiento de subsanación deficiencias. Finalmente, el 24 de junio de 2021, la CHG emite informe favorable condicionado.

Comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda a la Sección de Patrimonio en aplicación del art. 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas de 10 de mayo de 2022.

3. Informes provinciales:

Carreteras. Emitido por la Diputación de Córdoba, el 3 de octubre del 2022, en relación a la carretera CO-4316, en sentido favorable.

Con fecha 21 de enero de 2022 se emite por la Declaración Ambiental Estratégica, entendiendo viable la innovación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el instrumento de planeamiento, en el estudio ambiental y en el Anexo 3 de la Declaración ambiental estratégica, publicada en BOJA número 21, de 1 de febrero de febrero de 2022.

El Ayuntamiento de Palma del Río en sesión plenaria de 26 de mayo de 2022, acuerda aprobar la alegación a la probación provisional de la innovación del Texto Refundido de Palma del Río incorporando a la planimetría de la innovación el plano de infraestructuras 09.1 sobre la red de electricidad.

II. Tramitación autonómica.

Con fecha 21 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial, expediente administrativo de tramitación, y un ejemplar de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, remitido por el Ayuntamiento, en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).

Tras distintos requerimientos realizados al Ayuntamiento por este Servicio de Urbanismo, el 4 de abril; el 12 de julio y el 29 de julio, el expediente es completado con fecha 11 de octubre de 2022, con la documentación requerida por esta Delegación Territorial al Ayuntamiento.

Con fecha 8 de febrero de 2023 se emite informe técnico-jurídico por el personal del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.

El 13 de febrero de 2023, la Jefa de Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, emite informe sobre las consideraciones que se vierten en el informe del personal del Servicio de Urbanismo sobre la procedencia y el contenido informado por el organismo de cuenca en el procedimiento de aprobación de de instrumentos de ordenación urbanística del expediente P-06/22 innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Palma del Río.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, al encontrarse la innovación en el supuesto del artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA, teniendo entrada la solicitud de dictamen en el Registro del Consejo Consultivo el 23 de febrero de 2023. Dicha circunstancia, se comunica al Ayuntamiento de Palma del Río con fecha 9 de marzo de 2023, a los efectos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, con fecha 5 de abril de 2023, tiene entrada de oficio de la Secretaría General Técnica remitiendo informe favorable del Consejo Consultivo de 3 de abril de 2023, hecho que se comunica al Ayuntamiento, el 10 de abril de 2023, a los efectos previstos 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Con fecha 11 de abril de 2023 se emite informe por la Jefa del Servicio de Urbanismo, tras la emisión del dictamen favorable del Consejo Consultivo, previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial la misma.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 21 de enero de 2022 (BOJA núm. 21 de 1 de febrero de febrero de 2022), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. El Ayuntamiento de Palma del Río es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en su disposición transitoria tercera establece: «Órganos con competencia en ordenación del territorio y urbanismo. Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con la disposición adicional décima del Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El informe del Servicio de Urbanismo emitido con fecha 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación Territorial y Vivienda en Córdoba concluye:

«La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecúa a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

• 4.1 Consideraciones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, al presente instrumento urbanístico, se entiende incorporado en la resolución que lo apruebe definitivamente.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de la aprobación definitiva a la reserva de la simple subsanación de deficiendas del presente instrumento, por cuanto las determinaciones incluidas en él tienen por objeto adaptar y ajustar el modelo urbano del núcleo de Palma del Río previsto en su planeamiento general vigente, a las circunstancias acaecidas por su desarrollo y gestión posterior.

La modificación para el reconocimiento de una agrupación de edificaciones irregulares en Los Cañuelos, en el suelo no urbanizable de especial protección y el establecimiento de un plan Especial de Mejora del Medio Rural, previsto en el art. 5.42 de la normas urbanísticas del PGOU modificado, exige la adaptación del instrumento de Plan Especial previsto a la legislación vigente en el momento de su tramitación, en cuanto a su denominación, limitaciones de disposición, facultades de ordenación y reconocimiento de situaciones de la edificación, y objetivos pretendidos a los establecidos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

En relación a las modificaciones contenidas en el presente instumento de planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, que requieren el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en el art. 36.2.c.2.ª de la LOUA, se consideran justificadas y adecuadas en los terminos expresados en la Memoria de la Innovación, y en sus determinaciones, y con la valoracion de las mismas expresada en los apartados E.I2, 3, 5, y 9 del presente informe.

4.2. Todo ello, sin perjuicio de apreciar las siguientes deficiencias a subsanar:

1. Conforme a lo previsto en el artículo 10.2.A.g de la LOUA las zonas del suelo urbano provenientes del reconocimiento de actuaciones urbanísticas ejecutadas en la presente innovación deberán completar sus determinaciones de ordenación pormenorizada preceptiva con el establecimiento de la media dotacional. A estos efectos se recomienda al Ayuntamiento integrar en una sola zona de suelo urbano a las zonas 32 y 28 por los motivos expuestos en el apartado E.I.b.2 del presente informe.

2. Las normas urbanísticas de la modificación deberán completarse con una disposición derogatoria en la que queden identificados los instrumentos de planeamiento de desarrollo aprobados definitivamente, que son derogados por esta innovación como consecuencia de la integración de su ordenación detallada en el suelo urbano consolidado del PGOU de Palma del Río.

3. Deberá completarse la documentación de la presente innovación con el cuadro del área de reparo 11 modificado conforme a la reducción de su ámbito consecuencia de los cambios realizados en el sector SUS/SE-2, y en los sitemas generales adscritos.

4. Se aprecian discrepancias e incoherencias entre la edificabilidad y el nivel de dotaciones entre la fichas de planeamiento de la actuación de planeamiento incorporado del sector SUT/PPR4, entre el TR PGOU 2010 y la presente innovación, debiendo corregirse los supuestos errores o discrepancias con justificación en la ordenación contenida en el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.

5. El plano 9.1 de “Red de electricidad” aprobado por el Pleno Municipal con fecha 26 de mayo del 2022, deberá quedar integrado en el conjunto documental de los planos de ordenación de la modificación.»

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo de 3 abril de 2023, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento jurídico cuarto, la modificación del PGOU de Palma del Río, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, supeditando, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), su inscripción y publicación de las Normas Urbanísticas, al cumplimiento de las mismas, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de la Ley 7/2007, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Una vez aprobadas y subsanadas las deficiencias, y comunicada a la Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.

Segundo. Notificar la resolución al Ayuntamiento y al Consejo Consultivo.

Tercero. Publicar la resolución, que en su caso se adopte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el Visto Bueno de la Presidencia de la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en Córdoba, a la fecha de la firma digital.

La presente certificación, se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobacion (art. 18 de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público).

V.ºB.º el Vicepresidente Primero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, don José Andrés Moreno Gaviño, la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, doña María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 2 de mayo de 2023.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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