Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Córdoba, de aprobación definitiva de la rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba.

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Expte.: P-34/14.

Conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de abril de 2023, y en el número de registro 6.508, se ha procedido a la anotación accesoria de corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial publica el contenido de la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de marzo de 2023, de rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba relativa a la Aldea de la Concepción.

CERTIFICACIÓN

Certificación emitida aún pendiente de la aprobación del acta, en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 24 de marzo de 2023.

P-34-14: Corrección de errores del PGOU de Priego de Córdoba en la Aldea de la Concepción.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente tiene por objeto la corrección de un error material detectado en la planimetría de la ordenación pormenorizada de suelo urbano consolidado (SUC) del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal Priego de Córdoba en la Aldea de la Concepción. Concretamente en el plano «04.8 Ordenación completa: Aldea La Concepción», la parcela de referencia catastral 7957601UG9475N0001PM y espacio colindante de la Plaza de la Iglesia, ha sido categorizado por error con la trama de Uso Edificación Entremedianeras (USO Residencial) cuando se trata de un lavadero público (Sistema de Equipamientos Comunitarios) y viario de la Plaza de la Iglesia de la Aldea de la Concepción.

Segundo. El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Priego de Córdoba fue aprobado definitivamente de manera parcial con suspensiones mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Córdoba, de fecha 15 de mayo de 2015. Acuerdo publicado en el BOJA núm. 130, de fecha 7 de julio de 2015. La subsanación de deficiencias, fue aprobada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Córdoba de 10 de diciembre de 2015. Acuerdo publicado por Anuncio del 20 de enero de 2016 en BOJA núm. 20, de fecha 1 de febrero de 2016.

Tercero. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión de 29 de septiembre de 2022, acordó dar trámite a la corrección del error material del PGOU de Priego de Córdoba detectado en la planimetría relativa al suelo ubicado en la Plaza de la Iglesia de la Aldea de la Concepción, consistente en una errónea calificación en el plano «04.8. Ordenación completa. La Concepción».

Se procede a la apertura de trámite de información pública, mediante anuncio publicado en BOP núm. 21 de octubre de 2022, publicación en la página web del Ayuntamiento y notificación a los interesados, concluyendo el mismo, sin que se hayan formulado alegaciones, según certificado del Ayuntamiento.

Con fecha 15 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, remitida por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, la solicitud acompañada de copia del expediente y documento técnico, para la corrección de error en la documentación del PGOU, por la CTOTU de Córdoba conforme al artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimientos de subsanación al Ayuntamiento en fecha el 27 de diciembre de 2022.

Con fecha de 17 de enero de 2023 tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido, dándose por completo el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, el PGOU de Priego de Córdoba, fue aprobado definitivamente de manera parcial con suspensiones mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Córdoba, de fecha 15 de mayo de 2015. Acuerdo publicado en el BOJA núm. 130, de fecha 7 de julio de 2015. La subsanación de deficiencias fue aprobada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Córdoba, de 10 de diciembre de 2015. Acuerdo publicado por Anuncio del 20 de enero de 2016, en BOJA núm. 20, de fecha 1 de febrero de 2016, correspondiéndole a la CTTOTU la corrección de errores del PGOU.

Segundo. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, relativa a los órganos con competencia en Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone que, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad el territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

En este sentido, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU).

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del servicio de urbanismo, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado decreto, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000, y del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004 (recurso 4174/2000), 4 de febrero de 2008 (recurso 2160/2003) y 16 de febrero de 2009 (recurso 6092/2005) concluye que «Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones». Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos. Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto. Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Cuarto. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite informe el 15 de marzo de 2023, con carácter favorable, en el que se recoge la siguiente valoración:

«De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (vigente en el momento de aprobación del actual PGOU), los planes generales de ordenación urbanística establecen además de la ordenación estructural del municipio, la ordenación pormenorizada, mediante determinaciones preceptivas o potestativas. Entre las preceptivas, en suelo urbano consolidado, se incluye la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, con determinación de los usos pormenorizados. A este respecto este expediente tiene por objeto corregir un error detectado en la trama de usos pormenorizados.

Concretamente el error material a corregir consiste en la calificación de los terrenos comprendidos por parte de la Plaza de la Iglesia, con una superficie de 76 m2 y por la parcela catastral cuya referencia es 7957601UG09475N0001PM, donde se ubica un lavadero público, con una superficie de 38 m². Según se indica, en la ordenación pormenorizada de suelo urbano consolidado de la Aldea de la Concepción, aparece dicho suelo como Uso Residencial- EEMa (Edificación entremedianeras aldeas). Lo definido ocurre solamente en el plano denominado Plano 04.8 Ordenación completa: Aldea La Concepción del vigente Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Priego de Córdoba, representado dicho uso con trama azul, no afectando a ninguna otra determinación del documento.

Sin embargo, como queda demostrado en el documento técnico aportado, la parcela catastral 7957601UG09475N0001PM, se corresponde con la finca registral 33136 de Priego de Córdoba, inscrita en el inventario de bienes del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, como lavadero público, con el código 98 y la signatura 1-131-98, por lo que su correcta calificación consiste en Sistema de equipamientos comunitarios-Servicio de interés público y social (S), (trama de color amarillo), tal como lo establece el PGOU para el resto de lavaderos públicos del municipio.

Por otra parte, la parte del viario público de la Plaza de la Iglesia, que actualmente está pavimentada y tiene una marquesina de autobús instalada, siendo la calificación propuesta como Viario público (trama de color blanco).

F. Conclusión.

En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la corrección de error material en la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Priego de Córdoba, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada.»

Quinto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial, en base al informe emitido por el Sevicio de Urbanismo, en el sentido de proceder a aprobar la «corrección de error material en la planimetría de la ordenación pormenorizada de suelo urbano consolidado (SUC) del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal de Priego de Córdoba en la Aldea de la Concepción» al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de sus miembros adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la «corrección de error material en la planimetría de la ordenación pormenorizada de suelo urbano consolidado (SUC) del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal de Priego de Córdoba en la Aldea de la Concepción» al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, proceder a su publicación en el BOJA de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, previa la correspondiente anotación en el Registro de Instrumentos de Urbanísticos de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, por su condición de disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Córdoba, a 24 de marzo de 2023.

Vº Bº.

El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Don Adolfo M. Molina Rascón.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

Doña María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 2 de mayo de 2023.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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