Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 1684/2023).

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Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Puerto», en el término municipal de Teba (Málaga), promovido por Green Capital Power, S.L.U., correspondiente al expediente CG-882.

Ref: SE/DE/JRC

Vista la documentación obrante en el expediente CG-882, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6.6.2020 tuvo entrada en la Delegación de Gobierno solicitud de autorización administrativa previa formulada por don Jesús Martín Buezas, en representación de la sociedad Green Capital Power, S.L.U., con CIF B85945475, y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Club Deportivo 1, edificio 13, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), para una instalación de generación de energía eléctrica denominada «Puerto», sita en el término municipal de Teba (Málaga), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Green Capital Power, S.L.U., aporta entre otros documentos, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación y copia del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 23.2.2020. Con fecha 16.3.2023 aporta Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) de fecha 14.11.2021, otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:

- Ayuntamiento de Teba.

- Diputación Provincial de Málaga.

- Empresa Nacional del Gas (Enagás).

- Red Eléctrica de España (REE).

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 5.4.2021 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora, así como el proyecto de la instalación, al objeto de que indique la necesidad de subsanación en cuanto a su contenido, así como el alcance de la información pública.

Quinto. Con fecha 15.10.2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en el que una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/41/21.

Sexto. Con fecha 29.12.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 247) y con fecha 10.1.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 5), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Teba, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por:

- Asociación Silvema Serranía de Ronda - Ecologistas en acción.

- C.B. Promotores Zede Tajo.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 11.4.2022) han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el informe vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 11.4.2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 14.11.2021, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.

La subestación Celeno se está tramitando en el expediente AT-16882. Desde aquí hasta la subestación Tajo de la Encantada 220 kV empleará infraestructura existente.

Octavo. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «Puerto», en el término municipal de Teba.

Noveno. Con fecha 24.3.2023, Green Capital Power, S.L.U., ha presentado proyecto en el que se refleja la disposición final de la planta teniendo en cuenta lo dispuesto en la autorización ambiental unificada. Así mismo, en la misma fecha ha aportado proyecto en el que se procede al soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV de la planta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Puerto» en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, solicitada por Green Capital Power, S.L.U., cuyas características principales son:

Titular: Green Capital Power, S.L.U. (CIF B85945475).

Domicilio: Paseo Club Deportivo 1, edificio 13, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 14.11.2021 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento:

Latitud: 36° 59’ 25.01» N. / H30 4095595.49 m N.

Longitud: 4° 57’ 47.25» O. / H30 325297.04 m E.

Altitud: 470 m.s.n.m..

Características:

- Campo solar fotovoltáico compuesto por 70.956 módulos fotovoltáicos de silicio monocristalinos de 575 Wp de potencia, dispuestos sobre estructura de seguidores horizontales a un eje Norte-Sur que permiten el movimiento de los paneles de Este a Oeste.

- 2 inversores fotovoltáicos de 2,365 MVA de potencia y 9 inversores de 3,55 MVA de potencia.

- 4 centros de transformación, cada uno de ellos con 2 transformadores de potencia nominal de 7,6 MVA de 0,660/30 kV, y un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 2 de protección (2L + 2P).

- 3 centros de transformación, cada uno de ellos con 1 transformador de potencia nominal de 3,8 MVA de 0,660/30 kV, y un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P).

- Red subterránea de media tensión para la conexión de los centros de transformación con en el centro de entrega de energía, con conductores de aluminio tipo RHZ1 18/30 KV de 120, 240 y 300 m² de sección.

- Centro de entrega de energía (centro de seccionamiento) con sistema de control de potencia de la planta, en el que también se instalará un transformador de 100 kVA para servicios auxiliares.

- Potencia nominal de la instalación: 32,6 MW.

- Potencia de inversores: 36,68 MW.

- Potencia instalada (pico) de generación: 40,80 MWp.

- Potencia instalada: 36,68 MW.

Términos municipales afectados: Teba.

Referencia: CG-882 (planta fotovoltaica).

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que, en su caso, hayan sido establecidos por Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, las cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Green Capital Power, S.L.U., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Puerto» , en el término municipal de Teba, (AAU/MA/41/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Green Capital Power, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Puerto»

Primera. Alegación a la localización del proyecto de planta fotovoltaica.

En relación con que ni en el Proyecto ni en el EIA existe ninguna referencia a cómo el promotor va a acceder al uso de estos terrenos, si mediante expropiación en aplicación de la normativa de utilidad pública, o por compra o alquiler de los terrenos a los propietarios, según Green Capital Power, S.L.U., la gran parte de la superficie afectada ya se encuentran contratada a través de arrendamiento a la propiedad y se están invirtiendo todos los recursos posibles para la contratación del resto de parcelas.

En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Segunda. Fraccionamiento de los proyectos.

En relación a lo expuesto en la alegación sobre fraccionamiento de los proyectos, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que la citada planta dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía.

Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-882 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

Tercera. Acuerdo para el uso de las instalaciones de C.B. Promotores Zede Tajo.

En relación a lo expuesto por C.B. Promotores Zede Tajo que comunica que no se ha llegado a ningún acuerdo entre dicha comunidad de bienes y la sociedad titular de la planta fotovoltaica para el uso de las instalaciones de la primera y que en caso de que este acuerdo llegue a su consecución y sea necesario realizar cualquier modificación de las actuales instalaciones de la C.B., la tramitación/autorización de estas modificaciones no se podrá llevar a cabo sin el consentimiento previo de ésta, se informa que con fecha 18.4.2023 se aporta acuerdo entre la sociedad titular de la planta fotovoltaica y C.B. Promotores Zede Tajo, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

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