Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 1687/2023).

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Ref: SE/DE/JRC.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-838, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.8.2020 tuvo entrada en la Delegación de Gobierno solicitud de autorización administrativa previa formulada por don César Alejandro Moreyra Martínez, en representación de la sociedad Celeno Solar, S.L., para una instalación de generación de energía eléctrica denominada «Celeno Solar», sita en el término municipal de Teba (Málaga), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Celeno Solar, S.L., aporta entre otros documentos, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación y copia del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 11.3.2019.

Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:

- Ayuntamiento de Teba.

- Diputación Provincial de Málaga (Área de Fomento e Infraestructuras).

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

- Delegación Territorial Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 11.11.2020 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación, así como el proyecto de la instalación, al objeto de que indique la necesidad de subsanación en cuanto a su contenido, así como el alcance de la información pública.

Quinto. Con fecha 18.1.2022 se recibe informe mediante el cual, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/38/20.

Sexto. Con fecha 9.2.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 27) y con fecha 18.2.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 34), a efectos de someter a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Ambiental Unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teba, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por:

- Federación Andaluza de la caza.

- Asociación Silvema Serranía de Ronda.

- Seo BirdLife Grupo Local Guadalteba.

- Ayuntamiento de Cañete del Real.

- Plataforma Cuidemos La Vega.

Al ser el trámite de información pública conjunto para la planta fotovoltaica y para las infraestructuras comunes de evacuación, muchas alegaciones se refieren a las citadas infraestructuras comunes de evacuación.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 19.5.2022) han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 19.5.2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 10.8.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta hasta la subestación Celeno se están tramitando en esta Delegación Territorial en los expedientes: AT-16881 y AT-16882. Desde aquí hasta la subestación Tajo de la Encantada 220 kV empleará infraestructura existente.

Octavo. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica «Celeno Solar», en el término municipal de Teba.

Noveno. Con fecha 23.2.2023, Celeno Solar, S.L., ha presentado proyecto en el que se se procede al soterramiento de la línea de evacuación a 30 kV común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas Celeno y Deneb.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Celeno Solar» en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, solicitada por Celeno Solar, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Celeno Solar, S.L. (CIF B98971963).

Domicilio: Avenida de Los Naranjos, num. 33, bajo. C.P. 46011, Valencia.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 10.8.2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1, Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento:

Parcela 4, Polígono 24.

Coordenadas UTM HUSO 30 S: X = 324097.84 Y = 4091871.32.

Características:

- Campo solar fotovoltaico compuesto por 96.660 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 455 Wp de potencia, dispuestos sobre estructura de seguidores horizontales a un eje.

- 199 inversores fotovoltaicos de 185 kVA de potencia.

- 8 centros de transformación, cada uno de ellos con un transformador de potencia nominal de 4.580 kVA de 0,8/30 kV, y un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + P).

- Red subterránea de media tensión para la conexión de los centros de transformación hasta el Centro de Agrupación de la planta, con conductores de aluminio tipo RHZ1 OL H16 18/30 kV de 240 mm² de sección y una longitud total de 4.598 m.

- Potencia nominal: 36,65 MW.

- Potencia de inversores: 36,815 MW.

- Potencia pico de generación: 43,98 MW.

- Potencia instalada: 36,815 MW.

Término municipal afectado: Teba.

Referencia: CG-838.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que, en su caso, hayan sido establecidos por Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, las cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Celeno Solar, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Celeno Solar», en el término municipal de Teba (AAU/MA/38/20), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Celeno Solar, S.L., y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Celeno Solar».

Primera. Respecto al fraude de ley en la solicitud y tramitación de las autorizaciones interesadas (fraccionamiento de los proyectos y falta de competencia de la Junta de Andalucía).

En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas Celeno Solar y Deneb Solar (cada una de ellas con una potencia de 43,98 MWp) han constituido dos mercantiles distintas, una para cada proyecto, para no superar los 50 MW de potencia, y que realmente existe una misma unidad administrativa, titular y promotora de ambas plantas solares, de forma que la empresa peticionaria ha instado de manera artificiosa e indebida el proyecto en cuestión, fragmentándolo en diferentes subproyectos de potencia instalada inferior a 50 MW, para obviar la limitación competencial (corresponde a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW) y forzar a que sea la Junta de Andalucía quien tramite el expediente, cuando forman el «mismo complejo solar fotovoltaico», se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por sociedades distintas (aunque compartan el mismo representante) y desde el punto de vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por dos plantas independientes en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.

Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-838 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la Autorización Administrativa Previa a la misma.

Segunda. Respecto a la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026.

En relación a lo expuesto en la alegación de que después del análisis realizado para esta planificación, no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las plantas solares proyectadas , ni la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red eléctrica, se informa que:

Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».

En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «La planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».

Según art. 21.5 de la Ley 24/2013, «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».

Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-838 no le es de aplicación el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Planificación eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte, las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.

Tercera. Alegación en relación con el proceso de información publica.

Respecto a que no existe ninguna constancia de que el anuncio de la información publica se hubiese publicado en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Teba ni en el de los municipios colindantes, se informa que con fecha 9.2.2022 se remite copia del Anuncio de esta Delegación por el que someten al trámite de información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada para la instalación de generación denominada «Celeno Solar», para que se publicara en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento y en su caso en su página web (Teba es el único municipio afectado).

La exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento se realiza conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga ha emitido Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la instalación que nos ocupa, por lo que se entiende cumplido dicho trámite de información pública.

En relación a que tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo conocían desde la elaboración de los proyectos y del Estudio de Impacto Ambiental y la consiguiente presentación del mismo para su tramitación las parcelas catastrales afectadas por el proyecto y el órgano sustantivo podía acceder a la titularidad de las mismas. Sin embargo, a pesar de contar con esta identificación de las personas afectadas por el proyecto en ningún momento existe constancia de que se hubiese realizado ninguna notificación personal a las personas que por verse afectadas de forma inequívoca por el proyecto por su consideración de propietarios de las parcelas catastrales en las que está prevista la implantación de las instalaciones e incluso consideramos que también debe extenderse a las parcelas colindantes, se informa que desde esta Delegación se ha seguido el procedimiento descrito en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se ha dado traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, conforme art. 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por otro lado, aunque de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, Celeno Solar, S.L., ha comunicado que con respecto a la instalación de generación eléctrica (planta fotovoltaica) no precisa de la tramitación de un procedimiento expropiatorio.

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