Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El 25 de octubre de 2019 se comunicó a la entonces Dirección General de Administración Local, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vélez Málaga, de fecha 9 de octubre de 2019, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos municipios pertenecientes a la provincia de Málaga.

Segundo. Examinada en este centro directivo el acta de las operaciones de deslinde que fueron realizadas el día 21 de septiembre de 1874, se constató lo siguiente:

- La línea límite entre Arenas y Vélez-Málaga se halla conformada por 66 mojones.

- A las operaciones de deslinde asistieron los comisionados del municipio de Arenas, que mostraron su conformidad con el trazado de la línea, puntos de amojonamiento y demás datos identificativos. No se personaron los comisionados del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, pese a haber sido debidamente citados.

- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Viñuela. Los representantes de este municipio no asistieron a las operaciones de deslinde porque ya habían reconocido con anterioridad la ubicación geográfica de este punto de amojonamiento, como consta en acta de 17 de septiembre de 1874 de la delimitación de la línea entre Viñuela y Vélez-Málaga.

- El mojón trigémino final M66 es compartido también por el municipio de Algarrobo. Si bien sus representantes tampoco asistieron, reconocieron con posterioridad la ubicación geográfica de este punto de amojonamiento, como consta en acta de 10 de marzo de 1877 de la delimitación de la línea entre Algarrobo y Vélez-Málaga.

Según el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 9.2 a) del mismo Decreto, una línea es considerada provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre los municipios, bien porque los comisionados de los municipios afectados expresaron su disconformidad o bien porque no se personaron en las operaciones de determinación de la línea. En consecuencia, ante la falta de asistencia de los representantes de Vélez-Málaga, la línea ostenta una condición de provisionalidad.

Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2019 fue remitido oficio de la entonces Dirección General de Administración Local a los Ayuntamientos afectados, indicando los trámites que debían seguir en fase municipal con carácter previo a la intervención de la administración autonómica, contemplados en los artículos 5 y siguientes del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Cuarto. Tras la suspensión del procedimiento durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, prorrogado por sucesivos Reales Decretos, el 7 de enero de 2021 finalizó el cómputo del plazo de un año del que disponía la Secretaría de la Comisión de Deslinde de los Ayuntamientos afectados para remitir a la entonces Dirección General de Administración Local las actas de conformidad o de disconformidad, según los artículos 7.4 y 9.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Este plazo concluyó sin que se hubiera aportado ninguna documentación.

Quinto. Al amparo del artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó a los Ayuntamientos afectados de Algarrobo el día 11 de noviembre de 2021, Arenas y Viñuela el día 12 de noviembre de 2021 y, Vélez Málaga el día 19 de noviembre de 2021, un oficio por el que se concedía el plazo de diez días para que pudieran aportar cualquier documentación que estimaran conveniente para la concreción geográfica de la línea mediante el deslinde. Este plazo finalizó sin que fuera aportada ninguna documentación al respecto.

Sexto. Por consiguiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 7.4 y 9.2.d), mediante oficio de 10 de diciembre de 2021 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) la emisión de un informe de deslinde.

Séptimo. Mediante escritos recibidos los días 11 de enero de 2022 y 26 de enero de 2022, el Secretario de la Comisión de Deslinde aportó documentación referida a las actuaciones desarrolladas en fase municipal e informando de una serie de datos identificativos cartográficos de la línea límite, dándose traslado de toda esa documentación al IECA, mediante sendos oficios de 17 de enero de 2022 y de 31 de enero de 2022.

Octavo. Con fecha 15 de septiembre de 2022 se recibió el informe de deslinde del IECA.

Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaria General de Administración Local, se notificó con fecha 12 de diciembre de 2022, al Ayuntamiento de Algarrobo y el día 13 de diciembre de 2022 a los Ayuntamientos de Arenas, Vélez-Málaga, Viñuela y a la Diputación Provincial de Málaga, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

El trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Arenas, Vélez-Málaga, Algarrobo, Viñuela y la Diputación Provincial de Málaga aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde de líneas delimitadoras intermunicipales.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece.

A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados así como a la correspondiente Diputación Provincial.

Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los apartados 1 y 2 a) del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de deslinde de los términos municipales, mediante la emisión del informe de deslinde.

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas de conformidad o de disconformidad en cuanto al trazado de la línea provisional objeto de deslinde.

No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados facilitaran información sobre las actuaciones que hubieran llevado a cabo, así como para que pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este nuevo plazo también transcurrió sin que ningún Ayuntamiento aportase documentación.

Cuarto. Sustentándose en el informe de deslinde del IECA, la presente orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arenas y Vélez-Málaga, partiendo de la descripción contenida en la citada documentación y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos en la provincia de Málaga, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el 21 de septiembre de 1874 y demás documentos complementarios citados en el Hecho Segundo y contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 15 de septiembre de 2022, obrante en el correspondiente expediente.

Segundo. Dotar a la línea de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, conforme al listado que figura en el anexo a la presente orden.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARENAS Y VÉLEZ-MÁLAGA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Arenas, Vélez-Málaga y Viñuela. 36.829285850 -04.126613350 399532,88 4076526,90
PA2 36.824054198 -04.126403101 399544,79 4075946,30
PA3 36.824246030 -04.125135973 399658,05 4075966,25
PA4 36.824823727 -04.123851833 399773,33 4076028,99
PA5 36.825228631 -04.122851522 399863,07 4076072,86
PA6 36.825700992 -04.121426660 399990,76 4076123,77
PA7 36.827176336 -04.119610600 400154,64 4076285,54
PA8 36.828881939 -04.118592843 400247,62 4076473,69
PA9 36.829340731 -04.117896445 400310,32 4076523,86
PA10 36.829682309 -04.117481025 400347,81 4076561,32
PA11 36.829332441 -04.116447671 400439,51 4076521,43
PA12 36.829505911 -04.115867656 400491,46 4076540,07
PA13 36.829806207 -04.115489528 400525,57 4076572,99
PA14 36.830808987 -04.112426073 400800,06 4076681,05
PA15 36.830530919 -04.111383000 400892,72 4076649,12
PA16 36.829810489 -04.109512269 401058,62 4076567,26
PA17 36.829840005 -04.108638384 401136,59 4076569,63
PA18 36.829797784 -04.105903041 401380,47 4076562,12
PA19 36.829109189 -04.104894694 401469,51 4076484,69
PA20 36.828719029 -04.103946494 401553,57 4076440,43
PA21 36.828198989 -04.101313561 401787,71 4076380,03
PA22 36.826630967 -04.099570117 401941,19 4076204,29
PA23 36.825964747 -04.097411746 402132,83 4076128,17
PA24 36.825405188 -04.096205105 402239,73 4076064,86
PA25 36.824087753 -04.095423292 402307,78 4075917,91
PA26 36.822653865 -04.089005163 402878,37 4075752,30
PA27 36.821926631 -04.085857317 403158,20 4075668,43
PA28 36.822168553 -04.080496636 403636,61 4075689,85
PA29 36.819648003 -04.077932896 403862,11 4075407,65
PA30 36.816984810 -04.073651283 404240,67 4075107,91
PA31 36.811459534 -04.071890925 404390,81 4074493,20
PA32 36.806939840 -04.072823824 404301,97 4073992,74
PA33 36.804697801 -04.071995078 404373,11 4073743,19
PA34 36.802756600 -04.074040435 404188,23 4073529,89
PA35 36.801392925 -04.074159602 404175,90 4073378,73
PA36 36.800052286 -04.075599634 404045,76 4073231,45
PA37 36.799621198 -04.076001055 404009,41 4073184,03
PA38 36.799345063 -04.076302974 403982,13 4073153,70
PA39 36.799230750 -04.076393849 403973,88 4073141,11
PA40 36.800833161 -04.073538189 404230,64 4073316,01
PA41 36.799333248 -04.072911854 404284,65 4073148,99
PA42 36.798212869 -04.071871399 404376,08 4073023,66
PA43 36.794949532 -04.071229415 404429,30 4072661,00
PA44 36.793962376 -04.069817440 404554,05 4072550,08
PA45 36.792927498 -04.069791392 404555,09 4072435,25
PA46 36.791658980 -04.070535666 404487,11 4072295,27
PA47 36.791481860 -04.070714769 404470,91 4072275,80
PA48 36.791168743 -04.069588283 404571,03 4072239,94
PA49 36.790884881 -04.067682260 404740,74 4072206,55
PA50 36.790691975 -04.067591826 404748,57 4072185,06
PA51 36.790563972 -04.067421149 404763,64 4072170,69
PA52 36.790358370 -04.067168365 404785,94 4072147,63
PA53 36.789648975 -04.066129665 404877,74 4072067,90
PA54 36.788959744 -04.064801101 404995,43 4071990,12
PA55 36.788191489 -04.063951146 405070,32 4071904,05
PA56 36.787882167 -04.062281678 405218,90 4071868,08
PA57 36.786420286 -04.059404568 405473,82 4071703,06
PA58 36.785433392 -04.055146210 405852,58 4071589,38
PA59 36.783954466 -04.055719220 405799,64 4071425,88
PA60 36.782292069 -04.055919539 405779,73 4071241,66
PA61 36.781397584 -04.056700458 405708,95 4071143,20
PA62 36.778744824 -04.057413162 405642,10 4070849,62
PA63 36.777515750 -04.057480882 405634,55 4070713,34
PA64 36.775333537 -04.058993347 405496,90 4070472,75
PA65 36.773565230 -04.059090712 405486,04 4070276,68
PA66 común a Algarrobo, Arenas y Vélez-Málaga. 36.771913435 -04.057368967 405637,67 4070091,74

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