Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Algodonales y el término municipal de Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4  de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 18 de noviembre de 2022 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Algodonales y Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 24 de noviembre de 2022 a los Ayuntamientos de Algodonales y Villamartín, a los Ayuntamientos afectados por los puntos de amojonamiento cuatrigémino inicial (El Coronil y Puerto Serrano) y cuatrigémino final de la línea (Prado del Rey y Zahara), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla.

El día 24 de noviembre de 2022 fue notificada dicha Resolución de Inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Algodonales y Villamartín, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 25 de junio de 1997, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Algodonales y Villamartín. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Algodonales y Villamartín se halla conformada por 17 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Algodonales y Villamartín realizada el día 25 de junio de 1997, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de El Coronil y Puerto Serrano, que comparten el punto de amojonamiento inicial de la línea y, de Prado del Rey y Zahara, que comparten el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea y la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la Secretaría General de Administración Local, notificó con fecha 20 de diciembre de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Algodonales, El Coronil y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, el día 22 de diciembre de 2022 al Ayuntamiento de Villamartín, el día 23 de diciembre de 2022 al Ayuntamiento de Prado del Rey, el día 28 de diciembre de 2022 al Ayuntamiento de Zahara y el día 3 de enero de 2023 al Ayuntamiento de Puerto Serrano, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Algodonales, Villamartín, El Coronil, Prado del Rey, Puerto Serrano y Zahara y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Algodonales y Villamartín, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 25 de junio de 1997 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Algodonales y Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 25 de junio de 1997 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 28 de noviembre de 2022, obrante en el expediente 006/2022/RTM.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Algodonales y Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALGODONALES Y VILLAMARTÍN

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM.
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Algodonales, El Coronil, Puerto Serrano y Villamartín. 36.893539418 -05.533779173 274219,64 4086060,62
PA2 36.893451301 -05.533550058 274239,80 4086050,30
PA3 36.877922912 -05.529193314 274582,41 4084316,94
PA4 36.877855127 -05.529282840 274574,23 4084309,63
PA5 36.877781518 -05.529404594 274563,16 4084301,75
PA6 36.872857422 -05.528894503 274594,15 4083754,16
PA7 36.866816303 -05.527455179 274704,71 4083080,43
PA8 36.866790198 -05.527754468 274677,95 4083078,24
PA9 36.860298510 -05.527820335 274653,00 4082358,07
PA10 36.854638830 -05.528931585 274537,28 4081732,69
PA11 36.852674022 -05.529154802 274511,60 4081515,20
PA12 36.848782544 -05.529291286 274487,99 4081083,72
PA13 36.847542215 -05.529095769 274501,78 4080945,63
PA14 36.846077909 -05.528638896 274538,22 4080782,07
PA15 36.841329913 -05.528974251 274494,36 4080256,02
PA16 36.838876662 -05.526324469 274723,48 4079977,55
PA17 común a Algodonales, Prado del Rey, Villamartín y Zahara. 36.836939334 -05.524542586 274876,72 4079758,38

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