Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 10 de mayo de 2023, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas para la iniciación a la investigación de estudiantes de Máster y Grado en el Centro de Investigación en Recursos Naturales, Salud y Medio Ambiente.

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En el marco de la planificación estratégica del Centro de Investigación en Recursos Naturales, Salud y Medio Ambiente (en adelante, RENSMA), se propone el Programa de Ayudas para Iniciación a la Investigación de estudiantes universitarios, cuyo objetivo central es apoyar la formación en materia de investigación científica y tecnológica, a fin de mejorar una experiencia profesional que facilite a las personas beneficiarias de las mismas la inserción de calidad en el mercado profesional de la investigación científica, y de dar a conocer las posibilidades de desarrollo que el Centro RENSMA ofrece en sus diferentes áreas científico-técnicas.

Asimismo, mediante esta resolución se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de RENSMA con el objetivo de introducir a la investigación a estudiantes universitarios, ya sea cursando un grado universitario o un Máster, como a recién graduados que estén matriculados o hayan realizado la inscripción o preinscripción de un Máster universitario.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para iniciación de estudiantes de máster y grado en el Centro de Investigación en Recursos Naturales, Salud y Medio Ambiente (RENSMA) de la Universidad de Huelva (UHU).

2. Las ayudas tendrán una duración de 3 meses, iniciándose tras la resolución definitiva en la fecha acordada con su investigador/a director/a, siendo el promedio semanal de dedicación de los beneficiarios de la beca de 20 horas semanales.

3. Los beneficiarios de la ayuda desarrollarán su labor en las unidades de investigación del RENSMA, bajo la supervisión del investigador responsable del plan de formación.

4. Para la formalización de la aceptación o renuncia de la beca, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión. En caso de no tener constancia de la aceptación o renuncia de la beca en el plazo indicado, se considerará que el beneficiario desiste de la beca, siendo ésta concedida automáticamente al primer solicitante de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición.

5. El disfrute de una ayuda en ningún caso supone relación laboral con la UHU, o con la unidad de investigación en la que vaya a desarrollar la actividad formativa.

Artículo 2. Requisitos.

Requisitos para los estudiantes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, el estudiantado deberá:

• Estar matriculado en un Máster Universitario oficial de la UHU, o interuniversitario en el que participe ésta, o estar matriculado en el Trabajo de Fin de Grado de una titulación de la UHU.

• No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor.

Requisitos relativos al investigador director del TFM/TFG asociado a la solicitud del estudiante:

• Ser miembro de RENSMA en el momento de la solicitud, y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

• Cumplir los requisitos para dirección de tesis doctorales establecidos en el Programa de Doctorado al que pertenece el/la director/a del TFM/TFG.

• Coordinará las actividades de investigación del/la solicitante.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente.

Artículo 4. Criterios de evaluación.

1. Nota media del expediente académico en el grado, en escala de 0-10.

2. Las solicitudes se ordenarán por expediente académico, con un máximo de un estudiante por Unidad de Investigación.

3. Las ayudas de unidades de investigación no cubiertas se asignarán entre el resto de las solicitudes según expediente académico.

4. Los solicitantes de máster tendrán prioridad sobre los de grado.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Cada convocatoria establecerá la cuantía total y unitaria de las ayudas correspondiente a la misma.

La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria es la Comisión de Investigación y Docencia de RENSMA.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previo visto bueno de la Comisión de Investigación de RENSMA.

Artículo 7. Plazo y forma de justificación.

Cada estudiante deberá presentar, en las dos semanas siguientes a la finalización de la estancia, un informe de las actividades realizadas con el visto bueno del director o tutor.

Artículo 8. Concurrencia de ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda similar para el mismo fin.

La ayuda no es compatible con la concesión de un contrato predoctoral, o equivalente.

Artículo 9. Revocación de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la aceptación de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

3. Los becarios estarán obligados a:

a) Colaborar con el investigador responsable de la investigación, según el plan de formación que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el plan de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior, y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Centro RENSMA.

b) Desarrollar su labor en la Unidad de Investigación para la que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de esta.

c) Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe final descriptivo de la labor realizada según el modelo que se establezca, y deberá incluir el visto bueno del Investigador Responsable.

d) Hacer constar en cualquier medio de difusión que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de «Iniciación a la Investigación en RENSMA».

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por RENSMA, o en su caso, por la Intervención de la UHU.

f) Poner en conocimiento del RENSMA, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del RENSMA y la UHU, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Artículo 10. Graduación del incumplimiento y reintegro.

1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones.

Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Huelva, 10 de mayo de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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